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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4028-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 10 de junio de 2025 VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7011/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3292-2025-TCP-S4 del 9 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3292-2025-TCP-S4 señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA (con R.U.C. N° 20493018125), integrante del CONSORCIO POZOS OTASS por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de no...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4028-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 10 de junio de 2025 VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7011/2022.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3292-2025-TCP-S4 del 9 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 3292-2025-TCP-S4 señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA (con R.U.C. N° 20493018125), integrante del CONSORCIO POZOS OTASS por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de noviembre de 2020 (ítem N° 1 y N° 2), en el marco del Concurso Público N° 001- 2020-OTASS(SegundaConvocatoria)efectuadaporel ORGANISMOTÉCNICODE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, para la contratación del servicio de consultoría: “Servicio de Evaluación y Elaboración de diagnóstico para ladeterminación de carterade inversiones paralarehabilitaciónde captaciones de agua subterránea por bombeo, Ítem N° 1 y N° 2”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo”. 2. Con Decretodel21de mayo de 2025,se dispusoremitirel expedientea la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que el Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4028-2025-TCP-S4 procedimiento administrativo sancionador comprende a las empresas YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L.,integrantesdel CONSORCIOPOZOSOTASS, noobstante,enlaparteresolutiva solo se resuelve sobre la empresa YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA, integrante del CONSORCIO POZOS OTASS, quedando pendiente la disposición en la parte resolutiva respecto a la empresa SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 21 de mayo de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 3292-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose omitido señalar la disposición de la parte resolutiva respecto a la empresa SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdela LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4028-2025-TCP-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 3292- 2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA (con R.U.C. N° 20493018125), integrante del CONSORCIO POZOS OTASS por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de noviembre de 2020 (ítem N° 1 y N° 2), en el marco del Concurso Público N° 001- 2020-OTASS(SegundaConvocatoria)efectuadaporel ORGANISMOTÉCNICODE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, para la contratación del servicio de consultoría: “Servicio de Evaluación y Elaboración de diagnóstico para ladeterminación de carterade inversiones paralarehabilitaciónde captaciones de agua subterránea por bombeo, Ítem N° 1 y N° 2”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo”. Debe decir: “1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa YAQU SOLUCIONES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA (con R.U.C. N° 20493018125), integrante del Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4028-2025-TCP-S4 CONSORCIO POZOS OTASS por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de noviembre de 2020 (ítem N° 1 y N° 2), en el marco del Concurso Público N° 001- 2020-OTASS(SegundaConvocatoria)efectuadaporel ORGANISMOTÉCNICODE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, para la contratación del servicio de consultoría: “Servicio de Evaluación y Elaboración de diagnóstico para ladeterminación de carterade inversiones paralarehabilitaciónde captaciones de agua subterránea por bombeo, Ítem N° 1 y N° 2”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa SERVICIOS GENERALES HIDROMAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20517066258), integrante del CONSORCIO POZOS OTASS por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva parcialmente el Contrato N° 0028-2020-OTASS del 19 de noviembre de 2020 (ítem N° 1 y N° 2), en el marco del Concurso Público N° 001- 2020-OTASS(SegundaConvocatoria)efectuadaporel ORGANISMOTÉCNICODE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, para la contratación del servicio de consultoría: “Servicio de Evaluación y Elaboración de diagnóstico para ladeterminación de carterade inversiones paralarehabilitaciónde captaciones de agua subterránea por bombeo, Ítem N° 1 y N° 2”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3292- 2025-TCP-S4 del 9 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4028-2025-TCP-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 5 de 5