Documento regulatorio

Resolución N.° 4020-2025-TCP-S4

Solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por las empresas FERUHUJA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642) y GEO GEO S.A.C. (con R.U.C. N° 20605939962), integrantes del...

Tipo
Resolución
Fecha
09/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 Sumilla: “La variación de la sanción, en este caso mediante la reducción del período de inhabilitación temporal, no implica dejar sin efecto el tiempo de sanción ya cumplido, pues dicha parte ya ejecutada permanece invariable y no puede ser revertida, toda vez que fue cumplida válidamente conforme a lasnormasvigentesalmomentode su imposición” Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 3701-2021.TCP, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por las empresas FERUHUJA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642) y GEO GEO S.A.C. (con R.U.C. N° 20605939962), integrantes del ConsorcioMonarca;respectodelasanciónimpuestamediantelaResoluciónN°1943-2023- TCE-S4 del 24 de abril de 2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución N° 1943-2023-TCE-S4 del 24 de abril de 2023, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sancionó a las empresas FeruhujaS.A....
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 Sumilla: “La variación de la sanción, en este caso mediante la reducción del período de inhabilitación temporal, no implica dejar sin efecto el tiempo de sanción ya cumplido, pues dicha parte ya ejecutada permanece invariable y no puede ser revertida, toda vez que fue cumplida válidamente conforme a lasnormasvigentesalmomentode su imposición” Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión del 10 de junio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente N° 3701-2021.TCP, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por las empresas FERUHUJA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642) y GEO GEO S.A.C. (con R.U.C. N° 20605939962), integrantes del ConsorcioMonarca;respectodelasanciónimpuestamediantelaResoluciónN°1943-2023- TCE-S4 del 24 de abril de 2023; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución N° 1943-2023-TCE-S4 del 24 de abril de 2023, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas sancionó a las empresas FeruhujaS.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642) y Geo Geo S.A.C. (con R.U.C. N° 20605939962), integrantes del Consorcio Monarca, en adelante el Consorcio, con treinta y seis (36) meses de inhabilitacióntemporalensusderechosdeparticiparenprocedimientosdeselección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), en la adelante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0003-2020-MTC/20 (Segunda Convocatoria). La referida Resolución N° 1943-2023-TCE-S4 fue notificada a las empresas Feruhuja S.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642) y Geo Geo S.A.C. (con R.U.C. N° 20605939962), integrantes del Consorcio Monarca, así como a la Entidad, el 24 de abril de 2023, mediante su publicación en el Toma Razón Electrónico del OSCE, conforme a lo Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 establecido en la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD, Disposiciones que regulan la emisión de Decretos y Resoluciones y/o Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación, así como la programación de Audiencias y lectura de Expediente. 2. A través del Escrito s/n, presentado el 3 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa Geo Geo S.A.C. (con R.U.C. N° 20605939962) solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna y, en consecuencia, se reduzca la sanción impuesta en su contra mediante la Resolución N° 1943-2023-TCE-S4, toda vez que la normativa vigente le resultaría más beneficiosa. Para dicho efecto, presentó los argumentos siguientes: ● El 24 de abril del 2023, el Tribunal, a través de la Resolución N° 1943-2023- TCE-S4, impuso a su representada una sanción de inhabilitación temporal por treinta y seis (36) meses, al haber incurrido en la infracción consistente en presentar documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 0003-2020-MTC/20 (Segunda Convocatoria), la cual entró en vigencia desde el 4 de mayo de 2023 hasta el 4 de mayo de 2026. ● El 24 de junio de 2024, se publicó la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; mientras que su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 009-2025-EF, fue publicado el 22 de enero de 2025, en adelante el nuevo reglamento, habiendo entrado en vigencia el 22 de abril de 2025. ● Señala que la sanción impuesta a su representada se fundamenta en la comisión de las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, las cuales habrían sido recogidas en los literales m) y l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley. ● Agrega que la sanción impuesta fue regulada en el literal b) del numeral 50.4 delartículo50delTUOdelaLey,elcualestablecíaunainhabilitacióntemporal Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36), para la infracción de inexactitud y no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, para documentación falsa; mientras que el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la nueva Ley ha establecido que la sanción de inhabilitación impuesta por la infracción de falsedad no puede ser menor de veinticuatro (24) ni mayor de sesenta (60) meses. ● Por tanto, la reducción de la sanción debe ser establecida dentro del rango másfavorableparaelinfractor,queenestecasoesdeveinticuatro(24)meses, en lugar de treinta y seis (36) meses impuestos en la resolución recurrida. 3. Con el Decreto de 7 de abril de 2025, respecto al Escrito s/n, presentado el 3 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se indicó que la vigésimo novena Disposición Complementaria Final de la nueva ley establece que dicha norma entra en vigencia al transcurrir noventa (90) días desde la publicación del nuevo reglamento; ahora bien, considerando que el nuevo reglamento fue publicado el 22 de enero de 2025, por consiguiente, la citada Leyaún no ha cobrado vigencia, motivo el cual dicha solicitud corresponde ser desestimada. 4. Mediante el Escrito s/n, presentado el 22 de abril de 2025, la empresa FERUHUJA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642 solicitó la aplicación de la retroactividad benigna señalando principalmente lo siguiente: ● A travésde laResoluciónN° 1943-2023-TCE-S4,impuso asu representadauna sanción de inhabilitación temporal por treinta y seis (36) meses, al haber incurrido en la infracción consistente en presentar documentación falsa e información inexacta, precisando que la sanción impuesta fue por el mínimo legal previstoenel literalb)delnumeral 50.4del artículo50delTUOde laLey. ● Ahora bien, respecto de la infracción consistente en la presentación de documentación falsa, se encuentra tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley, la misma que establece un rango mínimo de 24 meses; por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, solicita que se reduzca la sanción impuesta al nuevo mínimo legal. 5. Con el Decreto del 30 de abril de 2025 se dispuso poner el expediente administrativo sancionador a la Cuarta Sala del Tribunal a efectos de que se evalué lo pertinente. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 6. Mediante el Escrito s/n,presentado el19de mayo de2025 antela Mesa de Partes del Tribunal,laempresaGeoGeoS.A.C.(conR.U.C.N°20605939962)solicitólaaplicación del principio de retroactividad benigna respecto de la sanción que le fue impuesta a través de la Resolución N° 1943-2023-TCE-S4. 7. Por el Decreto del 20 de mayo de 2025 se dispuso dejar a consideración de la sala lo solicitado por la prescita empresa mediante el Escrito s/n, presentado el 19 de mayo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadeanálisis,lasolicituddeaplicacióndel principioderetroactividadbenigna formulada por los integrantes del Consorcio Monarca, respecto de la sanción de inhabilitación temporal que le fuera impuesta mediante la Resolución N° 1943-2023- TCE-S4 del 24 de abrilde2023,respectode susderechos de participar en procesosde selección ycontratar conel Estado, por la comisión de las infracciones queestuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber presentado documentación falsa e información inexacta en el marco del procedimiento de selección. Sobre el pedido de aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Como marco referencial, debe tenerse presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entrada en vigencia se aplica a las relaciones jurídicas existentes y no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma en materia penal siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 3. Sobre el particular, en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, se ha contemplado el principio de irretroactividad, según el cual: “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 prescripción, incluso respecto de las sanciones enejecución al entrar envigor la nueva disposición”. En concordancia con lo expuesto, cabe resaltar que el OSCE, a través de la Opinión N° 163-2016/DTN, ha señalado que: “el principio de retroactividad benigna dentro de un procedimientoadministrativosancionadoresaplicablesiempreycuandolanormativa vigente (i) deroga el ilícito administrativo, o bien cuando (ii) contempla una sanción más benigna que la prevista al momento de la comisión de la infracción”, criterio que esta Sala recoge. 4. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable esaquella que estaba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 5. Adicionalmente, resultapertinente traer a colación que el Tribunal de Contrataciones Públicas, en Sesión de Sala Plena del 16 de mayo de 2025, adoptó el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, en el que se señaló que el principio constitucional de retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado; criterio aplicable para expedientes sancionadores en trámite. 6. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable esaquella que estaba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción,siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presuntoinfractoroalinfractor; así,elreferidoprincipiode irretroactividadestablece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a:i)latipificacióndelainfracción,ii)lasanción,ii)losplazosdeprescripción, aspectos que aplican inclusive respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 7. En ese escenario, cabe advertir que los integrantes del Consorcio Monarca solicitan, en aplicación del principio de retroactividad benigna, que el Tribunal reduzca la sanción de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal impuestaensucontra atravésde laResoluciónN°1943-2023-TCE-S4del24 deabrilde2023,porunasancióndeveinticuatro24mesesdeinhabilitacióntemporal, conforme lo previsto en el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la nueva Ley. 8. Caberecordarquelaaplicacióndelprincipioderetroactividadbenignanoimplicauna reevaluación de los hechos que ya fueron determinados, sino solo la comparación de la normativa que estuvo vigente a la fecha de determinada la sanción, con aquella posterior que sea más favorable, aplicando esta última en tanto le sea más favorable al administrado. 9. Así, en el presente caso, se aprecia que el 24 de abril de 2023 se emitió la Resolución N° 1943-2023-TCE-S4, por la cual se impuso a los integrantes del Consorcio Monarca, una sanción de inhabilitación temporal por el período treinta seis (36) meses, vigente a partir del 4 de mayo de 2023 hasta el 4 de mayo de 2026, por haber incurrido en las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, para mayor entendimiento se muestra el reporte delRNP donde se registra la sanción impuesta por el Tribunal: - La empresa FERUHUJA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642) cuenta con antecedentesdesanciónadministrativaimpuestaporelTribunal,deacuerdocon lo siguiente: Inhabilitaciones INICIO FEC. INHÁBIL. FIN INHÁBIL.PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 04/05/2023 04/05/202636 MESES 1943-2023-TCE 24/04/2023 TEMPORAL Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 - La empresa GEO GEO S.A.C. (con R.U.C. N° 20605939962) cuenta con antecedentesdesanciónadministrativaimpuestaporelTribunal,deacuerdocon lo siguiente: Inhabilitaciones INICIO FEC. INHÁBIL. FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 04/05/2023 04/05/2026 36 MESES 1943-2023-TCE 24/04/2023 TEMPORAL Nótese que la sanción cuya variación solicita los integrantes del Consorcio, a la fecha, se encuentra en ejecución. 10. En cuanto a ello, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece lo siguiente: “5.-Irretroactividad. -Sonaplicableslasdisposicionessancionadorasvigentesenelmomentode incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Resaltado agregado). 11. Al respecto, de acuerdo con el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulterados ante las Entidadesse sancionabacon una inhabilitacióntemporalporunperiodono menorde treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. Sin embargo, debe tenerse presente que el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la nueva Ley establece lo siguiente: “Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87delapresenteley,lasanciónporimponernopuedesermenorde veinticuatromeses ni mayor de sesenta meses”. (El resaltado y subrayado es agregado). Conforme puede apreciarse, respecto a la sanción impuesta a los integrantes del Consorcio por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Entidad, la Ley General establece una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de veinticuatro (24) meses ni mayor de sesenta (60) meses; es decir, el rango mínimo del periodo posible de sanción es menor al establecido en el TUO de la Ley que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción: no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 12. Por tanto, en aplicación del artículo 248 del TUO de la LPAG y del Acuerdo de Sala Plena Nº 02-2025/TCP, publicado el 22 de mayo de 2025, este Colegiado considera pertinente aplicar, en el presente caso, el literal d) del artículo 90 de la Ley General, por contener una disposición más favorable al administrado en lo referido al rango mínimo de la sanción de inhabilitación temporal que se impuso al Proveedor. 13. Asimismo, cabe señalar que la sanción impuesta por este Tribunal mediante la Resolución Nº 1943-2023-TCE-S4 del 24 de abril de 2023, goza de la presunción de validez conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del TUO de la LPAG. En ese sentido, también resultan plenamente válidos y eficaces los efectos desplegados hasta la fecha, no existiendo ninguna medida judicial de carácter provisional o pronunciamiento que haya suspendido sus efectos o haya declarado su invalidez.Precisamente,partiendo de la premisade que la sanción impuesta es válida y se encuentra vigente, es que ahora se analiza la posibilidad de sustituir determinados efectos de la misma. En el mismo sentido, el tratadista Jaime Ossa Arbeláez sostiene que “cumpliéndose una pena impuesta por la administración surge el fenómeno de la favorabilidad ante la presencia de una normativa más benigna, ¿es dable que ella opere? Parece la más acertada con la filosofía del fenómeno que ella se cumpla de inmediato, así la satisfacción de la sanción no se hubiere agotado. Cosa diferente si las sanciones están Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 consumadas, pues la revisión resulta improcedente” . Igualmente, agrega que “si el proceso ya se había fallado y la sanción se cumplió no resulta posible disminuir la sanción, pues se cumplió conforme a las disposiciones entonces vigentes. Si se falló o decidió el proceso y la correspondiente providencia está en firme, pero no se ha cumplido la sanción, corresponde realizar un nuevo pronunciamiento administrativo afinde ajustarlasanción alanuevanormamás favorable, enactuacióndebidamente motivada fundada justamente en la existencia de esa nueva norma más favorable, previa solicitud del interesado” . 14. Ahora bien, debe tenerse presente que la variación de la sanción no implica dejar sin efecto el periodo de sanción que ya transcurrió, pues esa parte de la sanción ya consumada permanece invariable y no puede ser revertida, habida cuenta que se cumplió válidamente de acuerdo a las normas que estuvieron vigentes al momento de imponerse la sanción. Como se aprecia, en la doctrina se reconoce que es posible sustituir una sanción en ejecución, aplicando retroactivamente una nueva disposición sancionadora. Sin embargo, dicha sustitución no puede dejar sin efecto el periodo de sanción ya ejecutado, el mismo que transcurrió con base en un acto administrativo válido y de acuerdo a la normativa vigente al momento de imponerse. 15. En consecuencia, teniendo en cuenta que en aquella oportunidad cuando el Tribunal decidió sancionar a los integrantes del Consorcio mediante la Resolución N° 1943- 2023-TCE-S4 del 24 de abril de 2023 consideró la sanción mínima prevista en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley –treinta y seis (36) meses–, a la fecha, al haberse reducido dicho mínimo, según el literal d) del numeral 90.1 del artículo90delanuevaLey–veinticuatro(24)meses–,correspondesustituirlasanción por veinticuatro (24) meses. 16. Por lo expuesto, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde variar la sanción impuesta al Proveedor mediante la Resolución Nº 1943-2023-TCE-S4 del 24 de abril de 2023, reduciéndola de treinta y seis (36) meses a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie 1 OSSA ARBELÁEZ, Jaime (2009). Derecho administrativo sancionador: una aproximación dogmática. Bogotá, Colombia. Legis Editores S.A. Segunda Edición, p.316. 2 Ibid. p. 317. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta a la empresa FERUHUJA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601264642), integrante del Consorcio Monarca, mediante la Resolución N° 1943-2023-TCE-S4 del 24 de abril de 2023, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos. 2. SUSTITUIRelperiododelasanciónimpuestaalaempresaGEOGEOS.A.C.(conR.U.C. N° 20605939962), integrante del Consorcio Monarca, mediante la Resolución N° 1943-2023-TCE-S4 del 24 de abril de 2023, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la Secretaría Técnica del Tribunal registre la sustitución del periodo de la sanción de inhabilitación temporal en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4020-2025-TCP- S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino