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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1042-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de enero de 2026 VISTO en sesión del 30 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, el Expediente N° 10425/2024.TCP, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 277-2026-TCP-S4 del 12 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de enero de 2026, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 277-2026-TCP-S4, consignándose en el numeral 3 de su parteresolutivalo siguiente: “Remitir alMinisterioPúblico - DistritoFiscalde Lima copia de la presente resolución y del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones”. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 22 de enero de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1042-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de enero de 2026 VISTO en sesión del 30 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, el Expediente N° 10425/2024.TCP, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 277-2026-TCP-S4 del 12 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de enero de 2026, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 277-2026-TCP-S4, consignándose en el numeral 3 de su parteresolutivalo siguiente: “Remitir alMinisterioPúblico - DistritoFiscalde Lima copia de la presente resolución y del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones”. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 22 de enero de 2026, se da cuenta de la existencia de un error material cometido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la mencionada resolución, referido a la numeración de los folios que deben serenviados alMinisterioPúblico, conforme alo señaladoenelnumeral 29 de lafundamentación. Sibien dicho error material no altera el análisisrealizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con Decreto del 22 de enero de 2026, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1042-2026-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 22 de enero de 2026, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 277-2026-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en elnumeral3 de la parte resolutivade la Resolución N° 277- 2026-TCP-S4, existe un error material, referido a la numeración de los folios que deben serenviados alMinisterioPúblico, conforme alo señaladoenelnumeral 29 de la fundamentación, toda vez que se consignó: “Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima copia de la presente resolución y del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones”, cuando debió decir: “Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima copia de la presente resolución y copia de los folios 1 al 208 del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1042-2026-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 277-2026-TCP-S4 del 12 de enero de 2026, en los siguientes términos: Dice: “(…) Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima copia de la presente resolución y del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones” (…)”. Debe decir: “(…) Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima copia de la presente resolución y copia de los folios 1 al 208 del expediente administrativo para que proceda conforme a sus atribuciones” (…)”. 2. Dejar subsistentes, entodos susdemástérminos,el textode la ResoluciónN° 277- 2026-TCP-S4 del 12 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3