Documento regulatorio

Resolución N.° 4008-2025-TCP-S5

Error material contenido en la Resolución N° 2568-2025-TCE-S5 emitida en el marco del Expediente Nº 3191/2025.TCE.

Tipo
Resolución
Fecha
09/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4008-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alterelosustancial desucontenidoni el sentidode la decisión” Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 10 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones de Públicas, sobre el error material contenido en la Resolución N° 2568- 2025-TCE-S5 emitida en el marco del Expediente Nº 3191/2025.TCE y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de abril de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2568-2025-TCE-S5, en el trámite del Expediente N°3191/2025.TCE,conocasióndelrecursodeapelacióninterpuestoporCARDIO EQUIPOS E.I.R.L.; en el ítem N° 1 de la Licitación Púb...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4008-2025-TCP- S5 Sumilla: “Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se alterelosustancial desucontenidoni el sentidode la decisión” Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 10 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones de Públicas, sobre el error material contenido en la Resolución N° 2568- 2025-TCE-S5 emitida en el marco del Expediente Nº 3191/2025.TCE y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de abril de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2568-2025-TCE-S5, en el trámite del Expediente N°3191/2025.TCE,conocasióndelrecursodeapelacióninterpuestoporCARDIO EQUIPOS E.I.R.L.; en el ítem N° 1 de la Licitación Pública N° 25-2024-ESSALUD- RPR (Primera convocatoria), para la “Contratación del suministro de material médico - Tijeras coagulantes con equipo de cesión en uso para el Departamento de Cirugía Pediátrica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por un periodo de doce (12) meses” – Ítem N° 1: adquisición de 48 tijeras coagulante ultrasónica curva para cirugía abierta, convocado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. 2. Con decreto del 5 de junio de 2025, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, a fin de que se rectifique el error material que consiste en el Visto de la Resolución N° 2568-2025-TCE-S5, pues, se refirió en calidad de Impugnante a “el CONSORCIO SUPERVISOR ESMERALDA conformado por la empresa CARDIO EQUIPOS E.I.R.L”, cuando en realidad corresponde a “CARDIO EQUIPOS E.I.R.L.” según se desprende de los antecedentes y de la parte resolutiva de la citada resolución. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4008-2025-TCP- S5 ANÁLISIS: 1. Al respecto, este Colegiado procedió a la verificación de lo expuesto en el decreto del 5 de junio de 2025; por lo que, en efecto debe rectificarse el siguiente error material: ü En el visto de la “Resolución N° 2568-2025-TCE-S5 se refirió al CONSORCIO SUPERVISOR ESMERALDA conformado por la empresa CARDIO EQUIPOS E.I.R.L”, cuando en realidad corresponde a la empresa “CARDIO EQUIPOS E.I.R.L.” 2. En este punto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,loserroresmaterialesoaritméticosenlosactosadministrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 3. En tal sentido, como se puede advertir en el presente caso, la corrección del error material antes señalado no significa ninguna modificación del sentido del acto administrativonidesucontenidoesencial,correspondiendoefectuarlarespectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material en el visto de la Resolución N° 2568-2025-TCE-S5, conforme a lo siguiente: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4008-2025-TCP- S5 Donde dice: “interpuesto por el CONSORCIO SUPERVISOR ESMERALDA conformado por la empresa CARDIO EQUIPOS E.I.R.L.” Debe decir: “interpuesto por la empresa CARDIO EQUIPOS E.I.R.L.” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3