Documento regulatorio

Resolución N.° 3996-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 18-2024-INEN-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocado por Instituto Naci...

Tipo
Resolución
Fecha
08/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3996-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.” Lima, 9 de junio de 2025 VISTO en sesión del 9 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°3778/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 18-2024-INEN-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocado por Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 3559-2025-TCP-S4. 2. En la parte introductoria de dicha resolución, específicamente en el “Visto”, se consign...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3996-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.” Lima, 9 de junio de 2025 VISTO en sesión del 9 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°3778/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 18-2024-INEN-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocado por Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 3559-2025-TCP-S4. 2. En la parte introductoria de dicha resolución, específicamente en el “Visto”, se consignó por error como fecha de sesión el “21 de mayo de 2024” cuando el año que corresponde es el “2025”; el cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el visto de la Resolución N° 3559-2025-TCP-S4 del 21 de mayo de 2025 se advierte la existencia de un error material toda vez que, se consignó por error como fecha de sesión el “21 de mayo de 2024” cuando el año que corresponde es Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3996-2025-TCP-S4 el “2025”, lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 3559-2025-TCP-S4 del 21 de mayo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertidoen la ResoluciónN°3559-2025-TCP- S4 del 21 de mayo de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 21 de mayo de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3778/2025.TCE”. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3996-2025-TCP-S4 “(…) VISTO en sesión del 21 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3778/2025.TCE”. 2. Dejar subsistentes en susdemásextremos la Resolución N° 3559-2025-TCP-S4 del 21 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3