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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3986-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 9 de junio de 2025. VISTO en sesión del 9 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8058/2024.TCP, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 3225-2025-TCP-S5” de fecha 7 de mayo de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de mayo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 3225-2025 -TCE-S5. 2. Mediante decreto del 2 de junio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución Nº 3225-2025 -TCE-S5, se ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3986-2025-TCP- S5 Sumilla: “(...)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 9 de junio de 2025. VISTO en sesión del 9 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8058/2024.TCP, sobre la rectificación del error material de la “Resolución N° 3225-2025-TCP-S5” de fecha 7 de mayo de 2025, y atendiedo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de mayo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 3225-2025 -TCE-S5. 2. Mediante decreto del 2 de junio de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución Nº 3225-2025 -TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 2 de la parte resolutiva indica poner en conocimiento solo al Titular de la Entidad, sin embargo, en el fundamento 22 señala que se debe poner en conocimiento al Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3986-2025-TCP- S5 el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución Nº 3225-2025 -TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 3225- 2025 -TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. (…).” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3986-2025-TCP- S5 “(…) 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en los fundamentos de la Resolución. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 3225-2025 -TCE-S5 del 7 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3