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t o VISTO: g u d e d t El Informe de Precalificación Nº D00019-2025-OECE-STPAD del 03 de junio e o del 2025, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del d e c r Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organ1smo Especializado para las m n Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la e o Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra del servidor Félix o i y m Henry Gutiérrez Castillo, y; a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece a n un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades ) e r n públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su m l gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; s m p c e o Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el e e Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el s a r e Reglamento General de la LSC), que entró en vigencia el 14 ...
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t o VISTO: g u d e d t El Informe de Precalificación Nº D00019-2025-OECE-STPAD del 03 de junio e o del 2025, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del d e c r Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organ1smo Especializado para las m n Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la e o Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra del servidor Félix o i y m Henry Gutiérrez Castillo, y; a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece a n un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades ) e r n públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su m l gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; s m p c e o Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el e e Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el s a r e Reglamento General de la LSC), que entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014, e N en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo f 2 señala la Undécima Disposición ComplementariaTransitoria; estableciendo en el literal a 2 a 9 c) del párrafo 1 del artículo 93, que la competencia para conducir el procedimiento e L administrativo disciplinario y sancionar le corresponde en primera instancia, en el caso : y de destitución, al jefe de recursos humanos, quien es el Órgano Instructor, y el titular h e s i de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción; / m p s s C Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y r r Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por m f Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en el párrafo 6.3 p a u o determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el g D 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se b g someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su e a w s Reglamento General; b s v R i g DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – a m OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES o e PÚBLICAS EFICIENTES – OECE x t m y l m Que, se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la d Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud i t del cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado r s 1 , L Con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Públicas la cual en su Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”. Pág. 1 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe n o entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas g u d m Eficientes (OECE); d n d o Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto l e o t Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y u ó Funciones (ROF) del OECE, Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la e c t f mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier y m disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y a a nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de a o o i Organización y Funciones del OECE, en lo que corresponda, considerando las a t funciones asignadas a cada unidad de organización; d m l e s e Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al f e actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; m e ( m ) a ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LOS HECHOS u o d d n l Que, con Memorando N° D000216-2022-OSCE-SCGU, del 14 de junio de e L 2022, la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE , ahora 2 v y r ° Subdirección de Gestión de Usuarios, solicit3 a la Unidad de Recursos Humanos, c 7 ahora Oficina de Recursos Humanos , información del vínculo laboral de los señores d 6 Fredy Gil Cabrera Naira, Félix Henry Gutiérrez Castillo y Adderly Enrique Santa Cruz s , n e Soto; h d p e Que, mediante Memorando N° D000790-2022-OSCE-UREH, del 16 de junio : r a a de 2022, la Unidad de Recursos Humanos, atendió el pedido de información solicitada p y con Memorando N° D000216-2022-OSCE-SCGU; . C m t a i Que, A través del Informe N° D000183-2022-OSCE-SCGU, del 17 de junio de e d 2022, el Subdirector de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, ahora u s o D Subdirección de Gestión de Usuarios requirió a la Dirección del SEACE, ahora . i Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado , tenga a bien informar e l w , a la Unidad Desconcentrada respecto de la solicitud que sustenta la emisión del b u Certificado SEACE del señor Fredy Gil Cabrera Naira, efectuado el 7 de julio de 2020, a R por el servidor Felix Henry Gutiérrez Castillo; d g d m r n 2Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se h o aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las m y Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación de la unidad orgánica - l m Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE, y ahora se denomina Subdirección de Gestión de d Usuarios -SDGU. c 3 t Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se i aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las s Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se elimina la Unidad de Recursos Humanos y el nuevo a órgano que asume las competencias del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos bajo la 4 dependencia de la Gerencia General, es la Oficina de Recursos Humanos. Se modifica la denominación del órgano – Dirección del SEACE, ahora Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. Pág. 2 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI Que, por medio del Memorando N° D000308-2022-OSCE-DSEACE, del 20 de junio de 2022, el Director del SEACE, ahora Director del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, remitió a la Jefa de la Unidad Desconcentrada el Informe N° D000183-2022-OSCE-SCGU del 17 de junio de 2022, elaborado por la Subdirección de Gestión de Usuarios; t o Que, con Memorando N° D000016-2022-OSCE-ODE AYACUCHO, del 21 de g u junio de 2022, el responsable de la Oficina Desconcentrada de Ayacucho, ahora d e 5 d t Unidad Desconcentrada de Ayacucho , solicitó al Profesional II información e o relacionada a las acciones realizadas en el SEACE por el personal de la ODE Puno y d e c r ODE Ayacucho; m n e o Que, mediante Memorando N° D000024-2022-OSCE-ODE AYACUCHO- o i y m ASS, del 21 de junio de 2022, el especialista legal de la Oficina Desconcentrada de a d Ayacucho atendió el requerimiento de información efectuado con Memorando N° u o D000016-2022-OSCE-ODE Ayacucho; o g a a e m Que, a través del Informe N° D000075-2022-OSCE-ODE AYACUCHO, del 23 a n de junio de 2022, la responsable de la Oficina Desconcentrada de Ayacucho informó ) e r n a la Jefa de la Unidad Desconcentrada, las acciones realizadas en el SEACE por parte m l del personal de la ODE Puno y ODE Ayacucho; s m p c e o Que, por medio del Informe N° D000034-2022-OSCE-ODE-PUNO, del 21 de e e junio de 2022, la responsable de la Unidad Desconcentrada Puno informó a la jefa de s a r e la Oficina de Órganos Desconcentrados, que de los reportes y consultas realizadas no e N se tiene trámite recibido por la mesa de partes presencial o digital de la ODE Puno f 2 solicitado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a 2 a 9 – OECE, para la creación y/o desactivación de Certificado SEACE para el señor Fredy e L Gil Cabrera Naira; : y h e s i Que, con Memorando N° D000611-2022-OSCE-OOD, del 23 de junio de / m 2022, la Jefa de la Oficina de Órganos Desconcentrados absolvió la consulta detallada p s s C en el numeral 2.3 del Informe N° D000183-2022-OSCE-SCGU, realizada por la r r Subdirección de Gestión de Usuarios; m f p a u o Que, mediante Informe N° D000315-2023-OSCE-SCGU, del 21 de junio de g D 2023, la Subdirectora de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE informó al b g Director del SEACE, sobre las acciones realizadas en el SEACE por el personal de la e a w s ODE Puno y la ODE Ayacucho; b s v R i g Que, a través del Memorando N° D000483-2023-OSCE-DSEACE, del 3 de a m julio de 2023, el Director del SEACE reportó los hechos a la Secretaría Técnica de los o e Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del OECE (en x t m y adelante la Secretaría Técnica); l m d i t r s L 5 a Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación de Oficina desconcentradas a Unidades Desconcentradas. Pág. 3 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI Que, con Informe de Precalificación Nº D00019-2025-OECE-STPAD del 03 de junio del 2025, la Secretaria Técnica elevó los actuados a la Gerencia General , 6 relacionados a la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a favor del servidor Felix Henry Gutiérrez Castillo; SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO i D t o ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO r m a e d t Que, el párrafo 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del e e Procedimiento Administrativo General establece que la prescripción es la facultad de d c la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, la misma c r m n que se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del n o cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se o r deriven de los efectos de la comisión de la infracción; l a a o t d Que, la figura de la prescripción para iniciar procedimiento administrativo r i disciplinario se encuentra desarrollado en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del d l e e Servicio Civil, el cual establece lo siguiente: ( t f e “Artículo 94. Prescripción m n a m La competencia para iniciar procedimientos administrativos ) a disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) u o años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de d d n l tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, e L o de la que haga sus veces. (…)”. v y r ° c 7 Que, esa misma línea, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del d 6 Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que: s , n e h d “Artículo 97.- Prescripción p F 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e : m a a iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en p y el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la f e falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos m i p c de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento r d de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) g s año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de b i p t dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. / e (…). e , / u l e 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio a a o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o m x n correspondiente.” t o l m Que, a mayor abundamiento, sobre este extremo, el párrafo 10 y el párrafo o f 10.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y a Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por r s L 6 a MedianteResolucióndePresidencia EjecutivaN°D000001-2025-OECE-PREdefecha22deabrilde 2025,seapruebaelCuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación del órgano – Secretaría General, ahora denominada Gerencia General. Pág. 4 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y su modificatoria, establecen lo siguiente: “(…) 10. LA PRESCRIPCIÓN De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, i D t o corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar r m la prescripción de oficio o a pedido de parte. a e d t e e Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución d c o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil c r m n prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima n o autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado o r en que se encuentre el procedimiento. l a a o Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad t d para identificar las causas de la inacción administrativa. r i d l e e 10.1 Prescripción para el inicio del PAD ( t La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) f e años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese m n a m periodo la ORH o quien haga sus veces (…) hubiera tomado ) a conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción u o operará un (1) año calendario después de esa toma de conocimiento, d d n l siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años. e L (…) v y r ° (…)” c 7 d 6 Que, en esa línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, s , n e mediante Informe Técnico N° 12-2021-SERVIR-GPGSC de fecha 06 de enero del h d 2021, señaló que: p F : m a a (…) p y De los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento f e administrativo disciplinario previstos en la Ley Nº 30057, Ley m i p c del Servicio Civil r d g s 2.4 En principio, es oportuno de recordar que la prescripción limita b i p t la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que / e la autoridad administrativa deja de tener competencia para e , perseguir al servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del / u l e plazo establecido sin que se haya instaurado el procedimiento a a administrativo disciplinario, prescribe la facultad de la entidad para o m x n dar inicio al procedimiento correspondiente, debiendo t o consecuentemente declarar prescrita dicha acción administrativa. l m o f 2.5 El artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en a adelante, LSC) establece los plazos de prescripción para el inicio r del procedimiento disciplinario administrativo (en adelante, PAD) a s L los servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores, a el plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Pág. 5 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho. Asimismo, señala que entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. 2.6 Por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley i D t o del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- r m PCM (en adelante, Reglamento de la LSC), precisa en su artículo a e d t 97 que el plazo de prescripción es de tres (3) años calendarios de e e cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de d c recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera c r m n tomado conocimiento de la misma, en cuyo caso, el plazo de un (1) n o año a que hace referencia la LSC y su Reglamento General. (…)”. o r l a a o Que, bajo los términos de la normativa glosada precedentemente, se puede t d colegir que la ley ha previsto dos (2) plazos de prescripción para el inicio de un r i procedimiento administrativo disciplinario a los servidores civiles: (i) Plazo de tres (3) d l e e años y (ii) Plazo de un (1) año, siendo que en el primer caso el cómputo del plazo se ( t inicia a partir de la comisión de la presunta falta (comisión del hecho infractor), y en el f e segundo caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la Oficina m n a m de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, toma conocimiento de ) a la presunta falta; u o d d n l RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LOS e L PRESUNTOS HECHOS v y r ° c 7 Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se advierte de la d 6 documentación que obra en el expediente que la presunta infracción cometida por el s , n e señor Felix Henry Gutiérrez Castillo, en su condición de Responsable de Oficina h d Desconcentrada, ocurrió el 7 de julio de 2020, al emitir el Certificado SEACE para el p F señor Fredy Gil Cabrera Naira, otorgándole roles asignados de uso exclusivo de la : m a a Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y sus Subdirecciones, p y sin contar con la solicitud respectiva; f e m i p c Que, es importante precisar que para el cómputo del plazo de prescripción r d para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, debe tomarse en cuenta la g s fecha en la que se cometió el hecho, siendo para el caso concreto, el 7 de julio de b i p t 2020, fecha en la que el servidor en su condición de Responsable de la Unidad / e Desconcentrada habría emitido el Certificado SEACE del señor Fredy Gil Cabrera e , Naira, otorgándole roles asignados de uso exclusivo de la Dirección del Sistema / u l e Electrónico de Contrataciones del Estado y sus Subdirecciones, sin contar con la a a solicitud respectiva; o m x n t o Que, a efectos de hacer un adecuado cómputo del plazo de prescripción, l m corresponde hacer una línea de tiempo que evidencie con mayor precisión la fecha de o f ocurrencia del presunto hecho infractor, así como, la fecha hasta donde se encuentra a habilitado el Estado para hacer valer el ius puniendi del cual se encuentra embestido r y como consecuencia pueda abrir el respectivo procedimiento administrativo s L disciplinario o en su defecto a la fecha dicha potestad habría fenecido por el transcurso a del tiempo operando de forma automática la prescripción de la potestad sancionadora; Pág. 6 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI Que, se aprecia que los hechos materia de investigación habrían ocurrido el 7 de julio de 2020, en ese sentido la entidad tenía como plazo máximo para determinar la existencia de infracciones administrativas hasta el 7 de julio de 2023; sin embargo, se advierte que, recién el 3 de julio de 2023 el Director del SEACE reportó a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del OECE los hechos materia de investigación, es decir, faltando tres (3) n o días antes que opere la prescripción del plazo para el inicio de procedimiento g u 7 d m administrativo disciplinario ; d n d o Que, en consecuencia, tras haberse comprobado que ha transcurrido el plazo l e o t en exceso de prescripción de tres (3) años para iniciar procedimiento administrativo u ó disciplinario, desde la comisión de la presunta falta, resulta materialmente imposible e c t f que la entidad pueda ejercer su potestad disciplinaria en el presente caso; y m a a Que, resulta oportuno señalar que en el periodo correspondiente del 3 al 7 de a o o i julio de 2023, se encontraba designado como Secretario Técnico de los Órganos a t Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del OSCE, hoy Organismo d m Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, el señor Eddy l e s e Herlbert Leiva Gibaja, mediante Resolución N° D000014-2022-OSCE-SGE del 09 de f e febrero de 2022; m e ( m ) a SOBRE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS u o DERIVADAS DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN d d n l e L Que, sobre las presuntas responsabilidades administrativas en que habría v y r ° incurrido el servidor Felix Henry Gutiérrez Castillo, respecto de la emisión de c 7 certificados SEACE para el señor Fredy Gil Cabrera Naira, de acuerdo con los hechos d 6 comunicados por la Dirección del SEACE, antes expuestos, corresponde que la s , 8 9 n e Gerencia General , en su condición de máxima autoridad administrativa del OECE, h d declare la Prescripción de Oficio, por haber transcurrido el plazo de tres (3) años p e para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en el presente caso, sin : r a a perjuicio del deslinde de responsabilidades derivada de la inacción administrativa, que p y en el presente caso habría llevado a la presente prescripción de oficio, de conformidad . C m t con el párrafo 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, a i Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- e d 2019-JUS ; 10 u s o D . i 7 e l Al respecto, es necesario precisar que, en el presente caso, se contabiliza el plazo de prescripción de tres (3)wañ,s calendarios de cometida la falta, establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en b u concordancia con el artículo 97 su Reglamento, debido a que, la oficina de recursos humanos de la entidad no a R tomó conocimiento de los hechos materia de investigación. En consecuencia, en el presente caso, no resulta d g aplicable el plazo de prescripción de un (1) año desde la toma de conocimiento por parte de la oficina de recursds m 8 humanos de la entidad. r n Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se h o aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las m y Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación del órgano – Secretaríal m 9 General, ahora denominada Gerencia General. d Del artículo 12 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo c Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes”, aprobada con Resolución de Presidenta Ejecutiva t Nº D000002-2025-OECE-PRE, se determinó que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del i 10 OECE. s TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº a 004-2019-JUS “Artículo 252.- Prescripción […] 252.3 […] Pág. 7 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN Que, el párrafo 3 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , dispone que la prescripción disciplinaria será declarada por el Titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad t o administrativa que corresponda; g u d e d t Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento e o General establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de d e c r Recursos Humanos se debe entender como Titular de la entidad a quien tenga la m n condición de máxima autoridad administrativa; e o o i y m Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y a d Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – u o OECE, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- o g a a PRE, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la e m entidad; por consiguiente, la competencia para declarar la prescripción disciplinaria en a n un caso concreto le corresponde a la Gerencia General; ) e r n m l Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento s m p c de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones e o Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° e e D000002-2025-OECE-PRE; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo s a r e 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; el e N TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por f 2 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, a 2 a 9 “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio e L Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y : y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; y h e s i demás normas pertinentes; / m p s s C SE RESUELVE: r r m f Artículo 1.- Declarar de oficio la prescripción de la acción para iniciar p a u o procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Félix Henry Gutiérrez g D Castillo, por haber emitido el Certificado SEACE del señor Fredy Gil Cabrera Naira, b g otorgándole roles asignados de uso exclusivo de la Dirección del Sistema Electrónico e a w s de Contrataciones del Estado y sus Subdirecciones, sin contar con la solicitud b s respectiva; al haber transcurrido más de tres (3) años calendario de haberse cometida v R i g la presunta falta, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de a m la presente Resolución de Gerencia General. o e x t m y Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores l m del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d i t r En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas ys responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de L negligencia”. a 11 Artículo 97- Prescripción 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Pág. 8 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, efectúe el deslinde de responsabilidad administrativa de los servidores que habrían generado la prescripción de la acción declarada en el artículo 1 de la presente Resolución de Gerencia General. Artículo 3.- Notificar copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las n o Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, para los fines correspondientes . g u d m d n d o Regístrese y comuníquese. l e o t Firmado por u ó e c CARMEN MARIA MARROU GARCIA t f Gerente General y m a a GERENCIA GENERAL a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 9 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TLQZ7CI