Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000023-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado e N cuatrocientos cincuenta y uno (451) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede ...
Ver texto completo extraído
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000023-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado e N cuatrocientos cincuenta y uno (451) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los h e s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la / m prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en p s función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en s C r r los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de m f la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la p a infraestructura asociada a cada procedimiento; u o g D Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado b g e a del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que w s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva b s v R por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; i g a m Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE o e “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasa del Organismo x t Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución m y l m Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasa, se presentará en los d siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante i el OSCE; t r s Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada L Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá a realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UMGAMOQ Que, el Informe N° D000023-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, señala que en el marco de las disposiciones citadas, se tiene que, de la evaluación de las cuatrocientos cincuenta y uno (451) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 18 de mayo de 2025, trescientos noventa y cinco (395) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del exOSCE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2ª, Anexo N.º 2B y Anexo Nº 3); i D Que asimismo respecto a la evaluación, en cincuenta y seis (56) solicitudes de t o devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son r m a e reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); d t e e Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto d c Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado c r para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución m n n o de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de o r Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, l a los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y a o t d Contabilidad”; r i d l Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; e e ( t De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto f e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado m n para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; a m ) a SE RESUELVE: u o d d n l Artículo 1º.- Declarar procedente Trescientos noventa y cinco (395) solicitudes e L v y de devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2ª, r ° 2B y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe c 7 de S/ 49 022.00 (Cuarenta y Nueve Mil Veintidós con 00/100 Soles), suma que d 6 s , descontando la comisión bancaria de S/2 962.50 (Dos Mil Novecientos Sesenta y Dos n e con 50/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ h d 46 059.50 (Cuarenta y Seis Mil Cincuenta y Nueve con 50/100 Soles). p F : m a a Artículo 2º.- Declarar improcedente Cincuenta y Seis (56) solicitudes de p y devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los f e m i mismos que forman parte integrante de la presente resolución. p c r d Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Unidad de Finanzas, para que g s b i proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución de tasa, a que se refiere p t el precedente artículo 1°. / e e , / u Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital l e del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE a a o m (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al x n Ciudadano (www.gob.pe). t o l m o Regístrese, comuníquese y publíquese. f a Firmado por r s L ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE a Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UMGAMOQ