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Directiva N° 010-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE BASES ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 31589 PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS Directiva N°010-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE BASES ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 31589 PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS I. FINALIDAD Establecer el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección que se convoquen en el marco de la Ley N°31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. II. OBJETO Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estándar que forman partedelaDirectiva,paralacontratacióndeserviciosengeneral,consultorías,consultorías de obras y ejecución de obras, que cumplan las condiciones previstas en la Ley N°31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de l...
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Directiva N° 010-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE BASES ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 31589 PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS Directiva N°010-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE BASES ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 31589 PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS I. FINALIDAD Establecer el contenido de las Bases Estándar para los procedimientos especiales de selección que se convoquen en el marco de la Ley N°31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. II. OBJETO Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estándar que forman partedelaDirectiva,paralacontratacióndeserviciosengeneral,consultorías,consultorías de obras y ejecución de obras, que cumplan las condiciones previstas en la Ley N°31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que realicen contrataciones que cumplan las condiciones previstas en la Ley N°31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. - Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N°206-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. - Decreto Supremo N°009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo Nº 072-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº2069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. - Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, Resolución Directoral que aprueba la Directivaque establece lasbases estándar para los procedimientos de selección Página | 2 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas Las referidasnormas incluyen susrespectivasdisposiciones ampliatorias,modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Decreto Supremo N° 072-2025-EF: Decreto Supremo que aprueba las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. - Directiva: Directiva de bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N°31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas. - Ley: Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N°009-2025-EF. - TUO de la Ley N°31589: Decreto Supremo N°206-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. VI. SIGLA En la Directiva se utiliza la siguiente sigla: - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. La Ley N°31589 faculta a las Entidades a realizar contrataciones a través del Procedimiento Especial de Selección para la reactivación de obras públicas paralizadas a través de procedimientos previstos en la normativa de contrataciones públicas con reglas especiales. 7.2. El artículo 4 del TUO de la Ley N°31589 prevé que la Entidad puede contratar el servicio para la elaboración del informe de estado situacional de las obras paralizadas. 7.3. Deconformidadconelartículo5delTUOdelaLeyN°31589parareactivarlaobra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad está facultada a contratar: la consultoría para la elaboración Página | 3 del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, la ejecución del saldo de obra, así como la consultoríaparalasupervisióndelaelaboracióndelexpedientetécnicodelsaldo de obra. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la Entidad puede contratar dicha consultoría. 7.4. Para el caso de las obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, conforme a lo indicado en el artículo 6 del TUOdelaLeyN°31589,laEntidadpuedecontratar:laelaboracióndelexpediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra; siempre que el monto de las contrataciones no supere los S/ 10 000 000.,00 (Diez millones y 00/100 Soles) en el caso de obras y S/ 480 000.00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Soles) en el caso de servicios de consultoría de obra. 7.5. El numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N°072-2025-EF, prevé que para las contrataciones que se realicen al amparo del Procedimiento Especial de Selección regulado en el artículo 11 del TUO de la Ley N°31589, se aplican los procedimientos de selección competitivos de Licitación Pública abreviada de obrasyConcursoPúblicoabreviadoprevistosenlaLeyN°32069ysuReglamento, respetando las reglas especiales establecidas para el referido Procedimiento Especial de Selección. 7.6. LaSegundaDisposiciónComplementariaFinaldelDecretoSupremoN°072-2025- EF contempla que el OECE actualiza las Bases Estándar a utilizar en el marco del ProcedimientoEspecialdeSelecciónalquehacereferenciaelartículo11delTUO de la Ley N° 31589 estableciendo disposiciones específicas acordes con los montos de contratación involucrados y con las equivalencias establecidas en dicho Decreto Supremo. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. PRESENTACIÓN DE LAS BASES ESTÁNDAR Las Bases Estándar aprobadas por el OECE inician con una página que contiene el tipo de procedimiento y el objeto a convocar. A continuación, en una segunda página se muestra la simbología utilizada en el contenido de las Bases Estándar, las características e instrucciones de uso. La tercera página muestra la carátula o primera hoja del documento que apruebe la Entidad. En esta página se consigna la denominación del documento del procedimiento especial de selección que incluye el tipo de procedimiento y el objeto, Página | 4 así como campos para consignar la nomenclatura, el número de la convocatoria y la denominación de esta, en la que se indique el objeto específico de la contratación. 8.2. CONTENIDO DE LAS BASES ESTÁNDAR Las Bases Estándar contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de la ejecución contractual aplicables a los procedimientos de selección previstos en la normativa de contrataciones públicas y las disposiciones especiales previstas en el TUO de la Ley N°31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas. Asimismo, contienen una sección específica que contempla las condiciones particulares del procedimiento especial de selección, así como los anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria. Para su incorporación en el texto de las Bases Estándar se ha incluido espacios a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturalezaycomplejidad,yalasparticularescondicionesquesehayanrequeridopara su contratación. Las condiciones especiales incluyen, entre otras, la información del objeto de la convocatoria, cuantía, de ser el caso, las características técnicas de las prestaciones, los requisitos, así como toda condición relativa a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación. Además, la sección específica contiene los requisitos de calificación, el factor de evaluación del precio, la forma y oportunidad de acreditación. Adicionalmente, las Bases Estándar incorporan notas denominadas “Advertencia” sobre consideraciones del proceso de contratación que deben tener en cuenta las Entidades y los Proveedores. Asimismo, contemplan notas denominadas “Importante para la Entidad contratante” que brindan información acerca de aspectos que deben serconsideradosporelcomitéenelmomentodeelaborareincorporarlainformación en las Bases. 8.3. OBLIGATORIEDAD Las Bases Estándar que forman parte de la Directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos especiales de selección que convoquen en el marco de la Ley N° 31589, para la contratación de servicios en general, consultorías, consultoría de obras y ejecución de obras, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del procedimiento especial de selección. Página | 5 Enelcasodelasecciónespecífica,éstadebesermodificadamediantelaincorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cláusulas adicionales a las previstas o adecuar las que se encuentran propuestas en dicha proforma, dependiendo del objeto del contrato, siempre que dichas incorporaciones o adecuaciones no resulten contrarias a la normativa de contrataciones públicas. 8.4. BASES ESTÁNDAR La Directiva contiene las siguientes Bases de Estándar: 1. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de servicios en general en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas. 2. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de consultorías y consultoría de obras en el marco de la Ley N°31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas contratadas bajo la normativa de contratación pública. 3. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Concurso Público Abreviado para la contratación de consultoría de obras en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa 4. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Licitación Pública Abreviada para la contratación de la ejecución de obras en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas contratadas bajo normativa de contratación pública. 5. Bases Estándar del procedimiento especial de selección de Licitación Pública Abreviada para la contratación de la ejecución de obras en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa. Las mencionadas Bases Estándar se encuentran publicadas en la sede digital del OECE. 8.5. DISPOSICIÓN FINAL La Directiva es aplicable a los procedimientos especiales de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia. Página | 6