Documento regulatorio

Resolución N.° 3960-2025-TCP-S2

Rectificación de error material de la Resolución N° 2965-2025-TCP-S2 del 28 de abril de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
05/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03960-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 6 de junio de 2025 VISTO, en sesión del 6 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5589-2023-TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 2965-2025-TCP-S2 del 28 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2965-2025-TCP-S2, mediante la cual, se determinó sancionar al señor PEDRO FLORENCIO VEGA CABALLERO (con R.U.C. N° 10320434411), c...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03960-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 6 de junio de 2025 VISTO, en sesión del 6 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5589-2023-TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 2965-2025-TCP-S2 del 28 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2965-2025-TCP-S2, mediante la cual, se determinó sancionar al señor PEDRO FLORENCIO VEGA CABALLERO (con R.U.C. N° 10320434411), con inhabilitación temporal por el periodo de veinticuatro (24) meses por su responsabilidad al haber presentado información inexacta y documentación falsa ante el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), en el marco del Concurso Público N° 20- 2022-MTC/20 - Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ahora tipificados en los literales l) y m) de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03960-2025-TCP-S2 2. Sobre el particular, en el numeral 1) de la parte resolutiva de la citada resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 2965-2025-TCP-S2 del 28 de abril de 2025, se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 1) de la parte resolutiva de la citada resolución se señaló que la sanción entraré en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución, cuando debería indicar que la sanción entraré en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la resolución; si bien el error existente no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Leyes N° 31465 y Nº 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1) de la parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03960-2025-TCP-S2 LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR deoficioelerror materialcontenidoen elnumeral1)de laResolución N° 2965-2025-TCP-S2 del 28 de abril de 2025, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor PEDRO FLORENCIO VEGA CABALLERO (con R.U.C. N° 10320434411), con inhabilitación temporal por el periodo de veinticuatro (24) meses en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta y documentación falsa ante el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), en el marco del Concurso Público N° 20-2022- MTC/20 - Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales i) y j) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,ahoratipificados en los literales l) y m) de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor PEDRO FLORENCIO VEGA CABALLERO (con R.U.C. N° 10320434411), con inhabilitación temporal por el periodo de veinticuatro (24) meses en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta y documentación falsa ante el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), en el marco del Concurso Público N° 20-2022- MTC/20 - Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales i) y j) Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03960-2025-TCP-S2 delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,ahoratipificados en los literales l) y m) de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partirdeldécimosextodíahábildenotificadalapresenteresolución,porlos fundamentos expuestos 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 2965-2025-TCP-S2 del 28 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 4 de 4