Documento regulatorio

Resolución N.° 3958-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2 del 29 de abril de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
05/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03958-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de junio de 2025 VISTO en sesión del 6 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 8727/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2 del 29 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 29 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó que la sanción entrará en ...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03958-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 6 de junio de 2025 VISTO en sesión del 6 de junio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 8727/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2 del 29 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 29 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó que la sanción entrará en vigencia a partir del “sexto” día hábil siguiente de notificada, cuando debería indicarse que la sanción entrará en vigencia a partir del “décimo sexto” día hábil de notificada la resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 3. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS , en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos 1 Integrada por los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera, Cesar Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo 2 “Artículo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03958-2025-TCP-S2 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4. TeniendoencuentaelDecretodel3dejuniode2025,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó que la sanción entrará en vigencia a partir del “sexto” día hábil siguiente de notificada, cuando debería indicarse que la sanción entrará en vigencia a partir del “décimo sexto” día hábil de notificada la resolución, se procedió a la revisión del mismo. 5. Enefecto,seadvierte laexistenciadeunerrormaterialenlaResoluciónN°02968- 2025-TCP-S2 del 29 de abril de 2025, puesto que se ha consignado en el numeral 1 de la parte resolutiva que la sanción entrará en vigencia a partir del “sexto” día hábil siguiente de notificada, cuando debería indicarse que la sanción entrará en vigencia a partir del “décimo sexto” día hábil de notificada la resolución. 6. Por lo tanto, el Tribunal debe rectificar el error material advertido, conforme a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 02968- 2025-TCP-S2 del 29 de abril de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03958-2025-TCP-S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2 del 29 de abril de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) 1. SANCIONAR al señor CUEVA JULIAN ROLI (con R.U.C. N° 10408272471) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 356-2024 del 6 de marzo de 2024, emitida por el Gobierno RegionaldeAmazonas– UnidadEjecutora004GerenciaSubRegionalUtcubamba, para la: “Contratación de personal para desempeñarse como responsable de turismo de la Gerencia Sub Regional Utcubamba”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. (…)”. Debe decir: “(...) 1. SANCIONAR al señor CUEVA JULIAN ROLI (con R.U.C. N° 10408272471) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03958-2025-TCP-S2 vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 356-2024 del 6 de marzo de 2024, emitida por el Gobierno RegionaldeAmazonas– UnidadEjecutora004GerenciaSubRegionalUtcubamba, para la: “Contratación de personal para desempeñarse como responsable de turismo de la Gerencia Sub Regional Utcubamba”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos;sanciónque entraráenvigenciaapartirdel décimo sexto día hábil de notificada la presente Resolución. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 02968-2025-TCP-S2 del 29 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCDIGITALMENTEDO STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 4 de 4