Documento regulatorio

Resolución N.° 3941-2025-TCP-S1

Rectificación de error material de la Resolución N° 01148-2025-TCE-S1, del 21 de febrero de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
05/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03941-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 6 de junio de 2025 VISTOensesión del 6 dejunio de2025 delaPrimeraSaladelTribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 05178/2021.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 01148-2025-TCE-S1, del 21 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El21 defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado 1 [ahora Tribunal deContrataciones Públicas ] emitió laResolución N°01148-2025- TCE-S1,en donderesolviósancionar alaempresaMULTISERVICIOSE INVERSIONES SOMALI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600519116), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03941-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 6 de junio de 2025 VISTOensesión del 6 dejunio de2025 delaPrimeraSaladelTribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 05178/2021.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 01148-2025-TCE-S1, del 21 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El21 defebrerode2025,laPrimeraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado 1 [ahora Tribunal deContrataciones Públicas ] emitió laResolución N°01148-2025- TCE-S1,en donderesolviósancionar alaempresaMULTISERVICIOSE INVERSIONES SOMALI E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600519116), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo MarcoIM-CE-2018-2, parasuincorporacióncomo nuevo proveedoren elCatálogo Electrónico de Útiles de escritorio, papeles y cartones, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 2. Através del Decretodel 28defebrerode2025,sepuso elexpedientea disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución precedente. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01148-2025-TCE-S1, del 21 de febrero de 2025, se ha detectado un error material en el citado pronunciamiento, debido a que se ha 1 Nueva denominación brindada con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”, a partir del 22 de abril de 2025. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03941-2025-TCP- S1 consignadodesdelapágina1hastalapágina19,la “Resolución N°1448-2025-TCE- S1”, siendolocorrecto “Resolución N° 1148-2025-TCE-S1”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque nosealtere losustancial desu contenido ni el sentido dela decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley delProcedimientoAdministrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el encabezado delas páginas 1 al19 dela “Resolución N°1148-2025-TCE-S1”, elcual noalteraelsentidodeladecisión,correspondeefectuarlarespectivarectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución dePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23deabril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución dePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PRE del22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el encabezado de las páginas 1 al 19 dela Resolución N° 1148-2025-TCE-S1, del 21 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Dice “Resolución N° 1448-2025-TCE-S1” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03941-2025-TCP- S1 “Resolución N° 1148-2025-TCE-S1” 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 1148- 2025-TCE-S1, del 21 de febrero de2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3