Documento regulatorio

Resolución N.° 3940-2025-TCP- S1

Rectificación de error material de la Resolución N° 04003-2024-TCE-S1, del 18 de octubre de 2024.

Tipo
Resolución
Fecha
05/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03940-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 6 de junio de 2025 VISTOensesión del 6 dejunio de2025 delaPrimeraSaladelTribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 06149/2021.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 04003-2024-TCE-S1, del 18 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El18de octubre de2024,laPrimeraSala delTribunaldeContrataciones delEstado 1 [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] emitió la Resolución N° 04003-2024- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la empresa VALLADOLID DISTRIBUCIONES E.I.R.L. (con RUC N°, 20603045034), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticincomilsetecientos cincuenta con 00/100soles), porsu responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el A...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03940-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 6 de junio de 2025 VISTOensesión del 6 dejunio de2025 delaPrimeraSaladelTribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 06149/2021.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 04003-2024-TCE-S1, del 18 de octubre de 2024; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El18de octubre de2024,laPrimeraSala delTribunaldeContrataciones delEstado 1 [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] emitió la Resolución N° 04003-2024- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la empresa VALLADOLID DISTRIBUCIONES E.I.R.L. (con RUC N°, 20603045034), con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticincomilsetecientos cincuenta con 00/100soles), porsu responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 7, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de equipos de aire acondicionadoy accesorios, convocado por la Central deCompras Públicas –Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Atravésdel Decretodel 31deoctubrede2024,se pusoelexpedientea disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución precedente. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 04003-2024-TCE-S1, del 18 de octubre de 2024, se ha detectado un error material en el citado pronunciamiento, debido a que, en la 1 Nueva denominación brindada con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”, a partir del 22 de abril de 2025. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03940-2025-TCP- S1 página N° 1 DICE: “Lima, 18 de setiembre de 2024” y “VISTO en sesión del 18 de setiembre de 2024 (…)”; siendo lo correcto “Lima, 18 de octubre de 2024” y “VISTO en sesión del 18 de octubre de2024 (…)”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque nosealtere losustancial desu contenido ni el sentido dela decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley delProcedimientoAdministrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presentecaso un error material en la fecha y elVisto delaResolución N°04003-2024-TCE-S1, del18 de octubrede2024, elcual noalteraelsentidodeladecisión,correspondeefectuarlarespectivarectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención delos vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución dePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23deabril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución dePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PRE del22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificarel errormaterial contenido en lafecha [página 1]y visto delaResolución N° 04003-2024-TCE-S1, del 18 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice “Lima, 18 de setiembre de 2024” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03940-2025-TCP- S1 “Lima, 18 de octubre de 2024” Dice: VISTO en sesión del 18 de setiembre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6149/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa VALLADOLID DISTRIBUCIONES E.I.R.L., (…). (…)”. Debe decir: VISTO en sesión del 18 de octubre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6149/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa VALLADOLID DISTRIBUCIONES E.I.R.L., (…). (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 04003- 2024-TCE-S1, del 18 de octubre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3