Documento regulatorio

Resolución N.° 3895-2025-TCP-S5

Error material en el marco de la Resolución 03308-2025-TCE-S5 del 9 de mayo de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
04/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03895-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales oaritméticos contenidos enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de junio de 2025 VISTO en sesión de fecha 5 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, elExpediente N°3302/2025.TCE, sobre error material en elmarco de la Resolución 03308-2025-TCE-S5 del 9 de mayo de 2025; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de mayo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 03308-2025-TCE-S5, por la que declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Electroservicios E.I.R.L. en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2024-ELSE-2, para la “Contratación de servicio de mantenimiento de grupos móviles de emergencia”; disponiéndose, entre otros, dejar sin...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03895-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales oaritméticos contenidos enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de junio de 2025 VISTO en sesión de fecha 5 de junio de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, elExpediente N°3302/2025.TCE, sobre error material en elmarco de la Resolución 03308-2025-TCE-S5 del 9 de mayo de 2025; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de mayo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 03308-2025-TCE-S5, por la que declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Electroservicios E.I.R.L. en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 030-2024-ELSE-2, para la “Contratación de servicio de mantenimiento de grupos móviles de emergencia”; disponiéndose, entre otros, dejar sin efecto la descalificación de la oferta del postor impugnante, declarándola calificada, así como dejarsin efecto la buenapro otorgada al postor Electromecánico Thor E.I.R.L. y otorgársela al postor Electroservicios E.I.R.L. 2. Con decreto del 4 de junio de 2025, publicado el 5 del mismo mes y año en el Toma Razón Electrónico del Tribunal, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para la respectiva evaluación del error material identificado en el citado pronunciamiento, señalándose que: «(…) en el numeral 1.1 de la parte resolutiva dice: “Dejar sin efecto la descalificación de la oferta del postor EMPRESA ELECTROMECANICO THOR E.I.R.L. (con RUC N° 20602623051)”, debe decir: “Dejar sin efecto la descalificación dela oferta del postorELECTROSERVICIOS E.I.R.L. (con RUC N° 20527080526)” (…)». II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03895-2025-TCP-S5 2019-JUS y modificatorias, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En este sentido, advirtiéndose un error material en el numeral 1.1 de la sección resolutiva de la Resolución N° 03308-2025-TCE-S5, compete a esta Sala rectificar el citado error de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de laLPAG, dejandosubsistentes, entodos sus demás extremos,eltextode dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”; en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones delOECE, aprobado porDecreto Supremo N°067- 2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, La Sala resuelve: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1.1 de la sección resolutiva de la Resolución N° 03308-2025-TCE-S5 del9 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “...Dejar sin efecto la descalificación de la oferta del postor EMPRESA ELECTROMECANICO THOR E.I.R.L. (con RUC N° 20602623051) (…)”. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadopta lasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónque corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03895-2025-TCP-S5 Debe decir: “...Dejar sin efecto la descalificación de la oferta del postor ELECTROSERVICIOS E.I.R.L. (con RUC N° 20527080526) (…)”. 2. Dejar subsistente, en todos sus demás extremos, el texto de la Resolución N°03308- 2025-TCE-S5 del 9 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Quispe Crovetto. Álvarez Chuquillanqui. Página 3 de 3