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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1041-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de enero de 2026 VISTO en sesión del 30 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, el Expediente N° 10675-2023.TCP, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 8220-2025-TCP-S4 del 1 de diciembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8220-2025-TCP-S4, consignándose en el numeral 1 de su parte resolutiva lo siguiente: “vigencia de la sanción inicia a partir del sexto día hábil”. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 5 de diciembre de 2025, se da cuenta de la existencia de un error material cometido en el numeral 1 de la ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1041-2026-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de enero de 2026 VISTO en sesión del 30 de enero de 2026, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, el Expediente N° 10675-2023.TCP, sobre rectificación de error material contenida en la Resolución N° 8220-2025-TCP-S4 del 1 de diciembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 8220-2025-TCP-S4, consignándose en el numeral 1 de su parte resolutiva lo siguiente: “vigencia de la sanción inicia a partir del sexto día hábil”. 2. Mediante razón de la Secretaría del Tribunal de fecha 5 de diciembre de 2025, se da cuenta de la existencia de un error material cometido en el numeral 1 de la parteresolutivadelareferidaresolución,alconsignarquelavigenciadelasanción inicia a partir del “sexto” día hábil, cuando correspondía indicar que era a partir del “décimo sexto” día hábil. Si bien dicho error material no altera el análisis realizado niel sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con Decreto del 5 de diciembre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la CuartaSaladelTribunal,aladvertirselaexistenciadeunerrormaterialenla citada resolución. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobad1por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1041-2026-TCP-S4 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 8220-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material, ya que se consignó que la sanción impuesta entrará en vigencia a partir del “sexto” día hábil siguiente de notificada la resolución,cuandodebió decir “décimo sexto” día hábil, de acuerdo alnumeral 371.2 del artículo 371 del Reglamento de la Ley N° 32069. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 8220-2025-TCP-S4 del 1 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1041-2026-TCP-S4 Dice: “(…) la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución (…)”. Debe decir: “(…) la cual entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 8220-2025-TCP-S4 del 1 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3