Documento regulatorio

Resolución N.° 00268-2026-TCP-S2

VISTO en sesión del 12 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6306-2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08395...

Tipo
Resolución
Fecha
11/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00268-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, segúnloestablecidoenelartículo212del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 12 de enero de 2026 VISTO en sesión del 12 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicasel Expediente N° 6306-2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08395-2025-TCP-S2 del 5 de diciembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de diciembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 08395-2025-TCP-S2, mediante la cual, se determinó sancionar a la empresa INVERSIONES ROJITAS E.I.R.L., por su...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00268-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, segúnloestablecidoenelartículo212del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 12 de enero de 2026 VISTO en sesión del 12 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicasel Expediente N° 6306-2023.TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 08395-2025-TCP-S2 del 5 de diciembre de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de diciembre de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 08395-2025-TCP-S2, mediante la cual, se determinó sancionar a la empresa INVERSIONES ROJITAS E.I.R.L., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000201 del 21 de febrero de 2023, emitida por la UNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CHINCHA – HOSPITAL SAN JOSÉ CHINCHA - GOBIERNO REGIONAL DE ICA, para la adquisición de “Unidad de docencia y capacitación – compra de sello para firma”; infracción tipificadaenelliteral c)del numeral50.1del artículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00268-2026-TCP-S2 Asimismo, se dispuso declara no ha lugar a la imposición de sanción contra la citadaempresa, por su responsabilidad alhaberpresentadoinformación inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000201 del 21 de febrero de 2023, emitida por la UNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CHINCHA – HOSPITAL SAN JOSÉ CHINCHA - GOBIERNO REGIONAL DE ICA, para la adquisición de “Unidad de docencia y capacitación – compra de sello para firma”; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, en la parte resolutiva de la citada resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 08395-2025-TCP-S2 del 5 de diciembre de 2025, se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en la parte resolutiva, sehaomitidolareferenciaalosnombresdedosdelostresvocalesqueconforman la Sala (Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui). Cabe precisar que en los demás extremos de la referida resolución sí se cumplió con hacer referencia completa a aquellos, así como se advierte que se encuentra debidamente suscrita por estos. Por tanto; si bien el error existente no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00268-2026-TCP-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 08395-2025-TCP-S2 del 5 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI Vocal CASC/mbdlc/djago Debe decir: LA SALA RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00268-2026-TCP-S2 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 08395-2025-TCP-S2 del 5 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 4 de 4