Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 016-2025-OECE/GG

Declarar improcedente el beneficio de defensa y asesoría legal solicitado por la señora Susan Patricia Gomez Morales, en su calidad ex servidora del del Organismo Especializado para las Contratacio...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
02/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: i D t o r m La solicitud de defensa y asesoría legal recibida el 23 de mayo de 2025 a e d t presentada por la señora Susan Patricia Gomez Morales; el Memorando N° D000261- e e 2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N° D000055-2025- d c OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° u o 30057, Ley del Servicio Civil, el servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y d d n l asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la e L enti...
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VISTOS: i D t o r m La solicitud de defensa y asesoría legal recibida el 23 de mayo de 2025 a e d t presentada por la señora Susan Patricia Gomez Morales; el Memorando N° D000261- e e 2025-OECE-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe N° D000055-2025- d c OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; c r m n n o CONSIDERANDO: o r l a a o Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de t d Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las r i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado d l e e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ( t público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, f e administrativa, funcional, económica y financiera; m n a m ) a Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° u o 30057, Ley del Servicio Civil, el servidor civil tiene derecho a contar con la defensa y d d n l asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la e L entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, v y r ° arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o c 7 decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como d 6 consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese s , n e concluido la vinculación con la entidad; indicando que si al finalizar el proceso se h d demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del p F asesoramiento y de la defensa especializada; disponiendo el artículo 154 del : m a a Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, aprobado por Decreto p y Supremo N° 040-2014-PCM, que la defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, f e previa evaluación de la solicitud; m i p c r d Que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Directiva g s N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, Reglas para acceder al beneficio de defensa y b i p t asesoría de los servidores y ex servidores civiles, aprobada mediante Resolución de / e Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, para acceder al beneficio de defensa e , y asesoría se requiere de una solicitud expresa conteniendo los requisitos establecidos / u l e en el párrafo 6.3 del artículo 6 de la citada Directiva y que el solicitante haya sido citado a a o emplazado formalmente en calidad de denunciado, investigado, procesado, o m x n imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de t o alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos l m por hechos relacionados a una omisión, acción o decisión realizada en el ejercicio o f regular de sus funciones o actividades o bajo criterios de gestión en su oportunidad; a r Que, el párrafo 6.3 del artículo 6 de la Directiva precitada, establece como s L requisitos de admisibilidad para acceder al beneficio de asesoría y defensa: i) Solicitud a dirigida al Titular de la Entidad, con carácter de declaración jurada, la cual debe contener, entre otros, copia de la notificación o de la comunicación de la citación o del Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Z6PS113 emplazamiento recibida, ii) Compromiso de reembolso en caso se demuestre su responsabilidad, iii) Propuesta de Servicio de defensa o asesoría, precisando si esta se solicita por todo el proceso o por alguna etapa; y, iv) Compromiso de devolver a la entidad los costos y las costas determinados a sufavor, en caso noresulteresponsable en el procedimiento, proceso o investigación; i D t o Que, al amparo del marco normativo antes señalado, mediante Resolución N° r m D000017-2024-OSCE-SGE, se aprueba el beneficio de defensa legal solicitado por la a e d t señora Susan Patricia Gomez Morales en su calidad de ex servidora de laSubdirección e e de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia de la Dirección de Gestión d c de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por c r m n cuanto la Unidad de Recursos Humanos ha instaurado procedimiento administrativo n o disciplinario en su contra, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida o r en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por haber l a a o infringido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código t d de Ética de la Función Pública; según Resolución N° D000083-2023-OSCE-UREH de r i fecha 14 de noviembre de 2023, notificada mediante Carta N° D00007-2023-OSCE- d l e e STPAD de la misma fecha; beneficio que comprende su defensa legal en todo el ( t procedimiento administrativo disciplinario que incluye, de ser el caso, la presentación f e del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil; m n a m ) a Que, mediante solicitud presentada el 23 de mayo de 2025, la señora Susan u o Patricia Gomez Morales, ex servidora que laboró como Analista en Identificación de d d n l Riesgos que Afectan la Competencia de la Subdirección de Identificación de Riesgos e L que Afectan la Competencia (ahora Subdirección de Atención de Elevación de v y r ° Cuestionamientos) de la Dirección de Gestión de Riesgos (ahora Dirección de c 7 Supervisión y Asistencia Técnica), solicita acceder al beneficio de defensa y asesoría d 6 legal en el procedimiento administrativo disciplinario iniciado por la Unidad de s , n e Recursos Humanos por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el h d literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por haber infringido p F el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función : m a a Pública; para cuyo efecto adjunta copia de la Resolución N° D000083-2023-OSCE- p y UREH, notificada con Carta N° D000008-2023OSCE-STPAD; copia del Informe N° f e D000027-2023-OSCE-SIRC; y copia del Oficio N° 003755-2025-SERVIR/TSC emitido m i p c por la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil; r d g s Que, mediante Memorando N° D000261-2025-OECE-ORH, la Oficina de b i p t Recursos Humanos informa sobre los puestos y las funciones desempeñadas por la / e solicitante; e , / u l e Que, con Informe N° D000055-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría a a Jurídica emite opinión legal sobre la solicitud de otorgamiento del beneficio de defensa o m x n y asesoría legal presentado por la señora Susan Patricia Gomez Morales, estimando t o que corresponde que se declare la improcedencia de lo solicitado en razón de que, a l m la fecha, cuenta a su favor con dicho beneficio otorgado mediante Resolución N° o f D000017-2024-OSCE-SGE, beneficio que comprende su defensa legal en todo el a procedimiento administrativo disciplinario que incluye, de ser el caso, la presentación r del recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, conforme se señala en la s L precitada Resolución; a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Z6PS113 Con los vistos de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº t o D000002-2025-OECE-PRE; en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, Reglas g u para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores d e d t civiles, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015- e o SERVIR-PE; y en la Directiva N° 011-2021-OSCE/SGE, Directiva que regula el d e c r procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría para m n servidores/as y ex servidores/as del Organismo Supervisor de las Contrataciones del e o Estado, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 112-2021-OSCE/SGR; o i y m a d SE RESUELVE: u o o g a a Artículo 1. Declarar improcedente el beneficio de defensa y asesoría legal e m solicitado por la señora Susan Patricia Gomez Morales, en su calidad ex servidora del a n del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ) e r n antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de m l conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente s m p c Resolución. e o e e Artículo 2. Disponer la notificación de la presente Resolución a la señora s a r e Susan Patricia Gomez Morales. e N f 2 Artículo 3. Disponer que la presente Resolución y su respectiva notificación a 2 a 9 sean remitidas a la Oficina de Recursos Humanos para el archivo en el legajo personal e L respectivo. : y h e s i Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal / m Institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes p s s C (www.gob.pe/oece). r r m f Regístrese y comuníquese. p a u o g D b g e a w s b s v R Firmado por i g CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA a m Gerente General o e x t GERENTE GENERAL m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: Z6PS113