Documento regulatorio

Resolución N.° 261-2026-TCP-S5

VISTO en sesión de fecha 12 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 8924/2025.TCE.

Tipo
Resolución
Fecha
11/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 261-2026 -TCP-S5 Sumilla: “(…)cabe señalar que los errores materiales oaritméticos contenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” Lima, 12 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 12 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 8924/2025.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución Nº 6997-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 18 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANÁLISIS: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 6997-2025-TCP-S5 ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 261-2026 -TCP-S5 Sumilla: “(…)cabe señalar que los errores materiales oaritméticos contenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” Lima, 12 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 12 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expediente 8924/2025.TCE; y, atendiendo a los siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de octubre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución Nº 6997-2025-TCP-S5. 2. Mediante decreto del 18 de noviembre de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. ANÁLISIS: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 6997-2025-TCP-S5 se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 3 se dispuso poner la resolución en conocimiento del Titular de la Entidad a fin de que tome conocimiento de los vicios advertidos conforme a lo señalado en el fundamento 23, siendo lo correcto consignar que dicha comunicación se efectúe conforme a lo señalado en el fundamento 27. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 261-2026 -TCP-S5 Por tanto, al haberse advertido un error material en la Resolución N° 6997-2025- TCP-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Vocal RoyNickÁlvarez Chuquillanqui yla intervencióndel vocal Christian Cesar ChocanoDavis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertidoen la ResoluciónN°6997-2025-TCP- S5 del 16 de octubre de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) LA SALA RESUELVE (…) 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para que tome conocimiento de los vicios advertidos, e imparta las directrices correspondientes, conforme al fundamento 23 (…).” Debe decir: “(…) LA SALA RESUELVE (…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 261-2026 -TCP-S5 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, paraquetomeconocimientodelosviciosadvertidos,eimpartalasdirectrices correspondientes, conforme al fundamento 27. (…).” 2. Dejar subsistentesen susdemásextremos la Resolución N° 6997-2025-TCP-S5 del 16 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3