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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidadcomoel postoradjudicado,todavez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 30 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 30 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 08388/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresaREDACTIVADESEGURIDAD&SERVICIOSSOCIEDADANONIMACERRADA,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 005-2021-INDECOPI – Primera Convocatoria, ítem N° 20, para la “Contratación del servicio de limpieza del INDECOPI”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataci...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidadcomoel postoradjudicado,todavez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 30 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 30 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 08388/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresaREDACTIVADESEGURIDAD&SERVICIOSSOCIEDADANONIMACERRADA,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 005-2021-INDECOPI – Primera Convocatoria, ítem N° 20, para la “Contratación del servicio de limpieza del INDECOPI”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE(ahoraPladicop),el19denoviembrede2021,elInstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 005-2021-INDECOPI – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de limpieza del INDECOPI”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado total de S/ 8,228,483.51 (ocho millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos ochentaytrescon51/100soles).Elreferidoprocedimientodeselecciónserealizó, según relación de ítems, de acuerdo al siguiente detalle: 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Ítem N° Descripción Servicio de Limpieza del Indecopi – Sede Central, Sede Lima Norte, OLI 1 Gamarra, OLI Aeropuerto 2 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Amazonas 3 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Apurímac 4 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Arequipa 5 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Ayacucho 6 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Cajamarca 7 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Cusco 8 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Ancash – Chimbote 9 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Huancavelica 10 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Huánuco 11 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Ancash – Huaraz 12 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Ica 13 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Junín – Huancayo 14 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI La Libertad 15 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Lambayeque 16 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Junín – La Merced 17 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Loreto 18 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Madre de Dios 19 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Moquegua 20 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Pasco 21 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Piura 22 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Puno 23 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI San Martín 24 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Tacna 25 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Tumbes 26 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Ucayali 27 Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI VRAEM El valor estimado del ítem N° 20: “Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Pasco” ascendió al importe de S/ 104,059.31 (ciento cuatro mil cincuenta y nueve con 31/100 soles). El 30 de diciembre de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 21 de enero de 2022, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección, ítem N° 20: “Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Pasco”, al postor CONSORCIO: SANEAMIENTO MAE GROUP S.A.C. y CONSORCIO GEPPI S.A.C., por el importe de S/ 68,400.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 soles), y su consentimiento se publicó en el SEACE (ahora Pladicop) el 3 de febrero de 2022. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 2 MedianteContratoN°007-2022/OAF-CP-INDECOPI :“Serviciodelimpiezaparalas sedes de Indecopi a nivel nacional – ÍTEM N° 12 (ORI ICA), ÍTEM N° 13 (ORI JUNÍN – HUANCAYO), ÍTEM N° 16 (ORI JUNÍN – LA MERCED) e ÍTEM N° 20 (ORI PASCO), se suscribió contrato el 25 de febrero de 2022 entre la Entidad y el CONSORCIO: SANEAMIENTOMAEGROUPS.A.C.yCONSORCIOGEPPIS.A.C., considerándoseun plazo de ejecución de mil noventa y cinco (1095) días calendario o hasta agotar el monto contratado, el mismo que se computa desde el 1 de marzo de 2022, y un monto contractual de S/ 68,400.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 soles). Asimismo,seapreciaenelSEACE(ahoraPladicop),quemedianteCartaN°002133- 2022-OAF/INDECOPI del 19 de octubre de 2022, diligenciada notarialmente el 26 deoctubrede2022,seresolvióparcialmenteelContratoprecedente,porlacausal de incumplimiento de obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para ello. En el SEACE (ahora Pladicop) obra, entre otras invitaciones cursadas a diferentes postores, la Carta N° 000911-2023-UAB/INDECOPI del 6 de julio de 2023, por la cual invitó al postor RED ACTIVA DE SEGURIDAD & SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA a ejecutar las prestaciones pendientes derivadas de la resolución parcial del Contrato N° 007-2022/OAF-CP-INDECOPI, derivado del procedimiento de selección, ítem 20 (ORI PASCO), conforme a las condiciones establecidas en los términos de referencia del referido procedimiento, cuyo saldo asciende al importe de S/ 62,700.00 (sesenta y dos mil setecientos con 00/100 soles), el mismo que no incluye el incremento de la remuneración mínima vital, por el plazo de mil tres (1003) días calendario (equivalente a 33 meses aproximadamente). A través de la Carta S/N del 7 de julio de 2023, el postor RED ACTIVA DE SEGURIDAD & SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA aceptó la invitación a ejecutar las prestaciones pendientes para la contratación del servicio de limpieza para las sedes del INDECOPI a nivel nacional, ítem 20 (ORI PASCO). En ese contexto, de conformidad con el numeral 167.3 del artículo 167 del Reglamento, al cumplir el postor RED ACTIVA DE SEGURIDAD & SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con los requisitos de calificación, su oferta fue calificada. Por lo que, el 11 de agosto de 2023 se publicó en el SEACE el 2 Documento obrante a folio 374 al 383 del expediente administrativo. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, ítem N° 20: “Servicio de Limpieza del Indecopi – ORI Pasco”, al postor RED ACTIVA DE SEGURIDAD & SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Postor, por el monto de S/ 62,700.00 (sesenta y dos mil setecientos con 00/100 soles). El 23 de agosto de 2023, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro manual en el SEACE. Mediante la Carta N° 002393-2023-OAF/INDECOPI e Informe N° 000106-2023- UAB/INDECOPI, se notificó el 15 de setiembre de 2023 a través del SEACE (ahora Pladicop), la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, en aplicación del numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000139-2024-OAF/INDECOPI , presentado el 8 de agosto de 2024antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContratacionesdelEstado[hoy, Tribunal de Contrataciones Públicas],en adelanteel Tribunal, la Entidad denunció que el Postor habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 Asimismo, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000097-2024-UAB/INDECOPI del 28 de junio de 2024, mediante el cual señaló lo siguiente: • El 23 de agosto de 2023, se registró en la plataforma del SEACE (ahora Pladicop) el consentimiento de la buena pro otorgada al Postor, por el importe total de S/ 62,700.00 (sesenta y dos mil setecientos con 00/100 soles). • Mediante Carta N° 001052-2023-UAB/INDECOPI, notificada el 25 de agosto de 2023, se le solicitó al Postor la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, plazo que venció el 5 de setiembre de 2023. 3 4Documento obrante a folios 16 al 26 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 • Al respecto, a través de la Carta N° 182-RED ACTIVASAC/CHR-PASCO, recibida el 5 de setiembre de 2023, el Postor presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. • Posteriormente, con Carta N° 001084-2023-UAB/INDECOPI, notificada vía correo electrónico el 7 de setiembre de 2023, la Unidad de Abastecimiento comunicó al Postor las observaciones realizadas a la documentación presentada, otorgándole el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para subsanarlas, plazo que venció el 13 de setiembre de 2023. • A través de la Carta N° 161-RED ACTIVA/CHR-PASCO del 13 de setiembre de 2023,elPostorpresentóla subsanacióndelosdocumentosobservadospara el perfeccionamiento del contrato. • Mediante Informe N° 000106-2023-UAB/INDECOPI del 15 de setiembre de 2023, se informó que se habría configurado la pérdida de la buena pro otorgada al Postor, al no haber cumplido con subsanar la totalidad de documentos observados para el perfeccionamiento del contrato. • Como consecuencia de ello, a través de la Carta N° 002393-2023- OAF/INDECOPI del 15 de setiembre de 2023, la Oficina de Administración y Finanzas comunicó al Postor la pérdida automática de la buena pro, la cual fue registrada en la misma fecha a través de la plataforma del SEACE y comunicada al correo electrónico del Postor. • MedianteMemorándumN°00078-2023-UAB-SC/INDECOPIdel3deoctubre de 2023, la Coordinación de Seguimiento Contractual señaló que la pérdida de la buena pro quedó consentida, al no haberse presentado impugnación alguna dentro del plazo legal. • Refiere que, el accionar del Postor originó un perjuicio económico a la Entidad,debido que trajo como consecuencia que se irroguen gastos para la prestación del servicio de limpieza por montos superiores de lo que se hubiesepagadosielPostorhubiesesuscritoelcontratoeiniciadoelservicio, dichasumaexcedenteasciendeauntotaldeS/344.00(trescientoscuarenta y cuatro con 00/100 soles) y corresponde al periodo del 4 de octubre al 19 de mayo de 2024, debiendo considerarse ello como un monto parcial. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Asimismo, se expuso a la Entidad a situaciones que podrían afectar la salud de la población y del personal de la oficina regional, y afectó la imagen institucional de la Entidad. • En ese contexto, concluye que el Postor habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 2 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que elPostor fuenotificado del referido Decretoel 4de diciembre de 2024, atravésde la Casilla electrónica delOSCE (bandejade mensajesdel Registro Nacional de Proveedores). 4. MedianteDecretodel26dediciembrede2024 , luegodeverificarsequeelPostor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificado con el Decretode inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, el cual fue recibido por la Vocal ponente el 26 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Postor por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Postor se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensable para suconfiguración, lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Las referidas disposiciones, en concordancia con lo previsto en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE (ahora Pladicop), el mismo día de su realización,debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Por otro lado, el artículo 167 del Reglamento, establece que, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 sustentado. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5)días,manifiesten su intenciónde ejecutar lasprestacionespendientesde ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de comparación de precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuandocorresponda,la calificacióndelproveedorcon elque sevaacontratar.Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento. 14. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Postor por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 15. De la revisión de los antecedentes administrativosfluyeque el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor se efectuó en mérito a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento, toda vez que mediante Carta N° 002133-2022-OAF/INDECOPI del 19 de octubre de 2022, diligenciada notarialmente el 26 de octubre de 2022, la Entidad procedió a resolver parcialmente el Contrato N° 007-2022/OAF-CP- INDECOPI, suscrito con la empresa CONSORCIO: SANEAMIENTO MAE GROUP S.A.C. y CONSORCIO GEPPI S.A.C. Se reproduce la referida Carta Notarial: Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 16. En ese sentido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 167 del Reglamento, al existir prestaciones pendientes subyacentes a la resolución del contrato, la Entidad determinó el precio de aquellas y las condiciones de su ejecución,paraluegoinvitar,entreotros,alPostor,atravésdelaCartaN°000911- 2023-UAB/INDECOPIdel6dejuliode2023,obranteenelSEACE(ahoraPladicop), a efectos de que, en un plazo de tres (3) días calendario, manifieste su intención de ejecutar las prestaciones pendientes por el precio y condiciones señalados en Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 la referida carta. Se reproduce la referida comunicación: Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 Es así como, mediante carta s/n, del 7 de julio de 2023, según obra en el SEACE, el Postor aceptó ejecutar los servicios pendientes, conforme se muestra a continuación: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 17. De la revisión del SEACE, y en el marco del procedimiento previsto en el numeral 167.3 del artículo 167 del Reglamento, se procedió con la calificación de la oferta y posterior otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Postor, el cual fue registrado el 11 de agosto de 2023. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de un Concurso Público donde hubo varios postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, quedó consentida el 23 de agosto de 2023,siendopublicadademaneramanualenelSEACEenlamismafecha,talcomo se muestra a continuación: En ese sentido, a través de la Carta N° 001052-2023-UAB/INDECOPI de fecha 25 de agosto de 2023 , notificada esa misma fecha vía electrónica , la Entidad comunicó al Postor el “consentimiento de la buena pro” otorgado a su favor, el cual fue registrado el 23 de agosto de 2023 en el SEACE (ahora Pladicop) y, a su vez, se le requirió la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato, conforme alo establecido en elliteral a)del artículo141delReglamento 7Documento obrante a folios 366 a 368 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 365 del expediente administrativo. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 [dentro de los ocho (8) días hábiles, siguientes a la publicación del referido 9 consentimiento] , es decir, como máximo hasta el 5 de setiembre de 2023 . 18. Dentro del plazo otorgado (el 5 de setiembre de 2023), mediante Carta N° 182- 10 RED ACTIVASAC/CHR-PASC , el Postor presentó los documentos para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. Se reproduce la referida comunicación: 9 Según cómputo de plazos a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o- calendario, verificándose que el día 30 de agosto de 2023 fue declarado feriado (Santa Rosa de Lima). 10Documento obrante a folios 295 al 296 del expediente administrativo. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 19. Previa revisión por la Entidad, el 7 de setiembre de 2023, mediante correo 11 electrónico ffarfan@indecopi.gob.pe se notificó la Carta N° 001084-2023- UAB/INDECOPI al Postor,solicitándole la subsanación de los documentos para la 12ocumento obrante a folios 160 al 164 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 165 al 166 del expediente administrativo. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 suscripción del contrato, y otorgándole el plazo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. 20. En ese sentido, el 13 de setiembre de 2023, mediante Carta N° 161-RED ACTIVASAC/CHR-PASCO ,elPostorremitióladocumentaciónparalasubsanación de las observaciones realizadas por la Entidad para la suscripción del contrato. 21. Al respecto, mediante Informe N° 000106-2023-UAB/INDECOPI 14 del 15 de setiembre de 2023, la Entidad concluyó que el Postor no había cumplido con subsanar la documentación requerida en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato, debido a que presentó la misma póliza que había sido observada sin realizar modificaciones y, además, no incrementó la suma asegurada en las pólizas de Deshonestidad y Responsabilidad Civil, incumpliendo lo establecido en el numeral 5.12 de los Términos de Referencia. 22. Teniendo en cuenta ello,la Entidad, a través del SEACE (ahora Pladicop) publicó el 15 de setiembre de 2023, la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Postor del procedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de Reglamento. Asimismo, se adjuntó a dicho registro la Carta N° 002393- 15 2023-OAF/INDECOPI del 15 de setiembre de 2023, a través de la cual la Entidad sustentó dicha decisión. 23. En este contexto, en principio, corresponde avocarse a determinar si la infracción atribuida al Postor, al enmarcarse en el procedimiento descrito en el artículo 167 del Reglamento, configura la conducta tipificada como infracción en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 24. Ello es necesario, dado que, la infracción imputada exige verificar que el no perfeccionamiento del contrato se haya producido porque el proveedor no cumplió con presentar la documentación requerida, dentro de los plazos establecidosenlanormativa,loscualesseencuentranrecogidosenelartículo141 del Reglamento. 1Documento obrante a folios 131 al 132 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 52 al 59 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folios 50 al 51 del expediente administrativo. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 25. En el marco de dicho procedimiento, una vez que la buena pro ha adquirido firmeza, el proveedor debe presentar la documentación necesario para perfeccionar el contrato. Sin embargo, respecto del contrato al que se refiere el artículo 167 del Reglamento, no existe un “consentimiento de labuena pro” como tal pues, previo a su celebración, no existe la posibilidad que algún proveedor reclame la adjudicación en determinado plazo. Asimismo, en el marco de la infracción imputada, la documentación que el proveedor presenta para perfeccionar el contrato es aquella prevista en las bases del procedimiento de selección. No obstante, los contratos celebrados en el marco del artículo 167 del Reglamento, no suponen la existencia de bases previas, en las que se definan los documentos para perfeccionar el contrato. 26. Porotrolado,cabeprecisar,quesegúnelliteralc)delartículo141delReglamento, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamentelabuenaproyelórganoencargadodelascontrataciones,enun plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo de ocho (8) días hábiles. En atención a lo expuesto, se advierte que, lo previsto en el mencionado artículo no se condice con los hechos ocurridos en el presente caso, pues el contrato que nosocupaderivadeloestablecidoenelartículo167delReglamento,elcualregula el procedimiento de invitación para ejecutar las prestaciones pendientes y su correspondiente respuesta, lo que no puede asimilarse al procedimiento de perfeccionamiento contractual establecido en el artículo 141 del Reglamento, cuyo diseño exige un procedimiento de selección previo y bases en las que se hayan definido los documentos de obligatoria presentación para perfeccionar el contrato. 27. Siendoasí,espertinentetraeracolaciónqueelnumeral4delartículo246delTUO de la LPAG, regula el principio de tipicidad por el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 interpretación extensiva o analogía. Por consiguiente, atribuir responsabilidad por la infracción materia de análisis al presente caso, vulneraría el principio de tipicidad, puesto que implicaría calificar como infracción una conducta no prevista en la normativa como tal, lo que plasmaría una aplicación analógica de las normas sancionadoras, lo cual se encuentra prohibido. 28. Por lo expuesto, ante la falta de tipicidad, este Colegiado considera que en el presente caso no se ha verificado la comisión de la infracción imputada al Postor, y como consecuencia de ello, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, debiendo archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a imposición de sanción contra la empresa RED ACTIVA DE SEGURIDAD & SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N° 20489570565), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del ConcursoPúblicoN°005-2021-INDECOPI–PrimeraConvocatoria,ítemN°20, para la “Contratación del servicio de limpieza del INDECOPI”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03806-2025-TCP-S1 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22