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i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000126-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000037- d t 2025-OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, e e d c el Informe N° D000054-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento a o Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que t d r i es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya d l recibido la documentación a que se refiere el artículo 41; queda obligada a verificar de e e oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los ( t f e documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el m n administrado; a m ) a u o Que, el párrafo 32.4 del artículo 32 la citada norma establece que, como d d resultado de la fiscalización posterior, la relación de administrados que hubieren n l e L presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo...
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i D VISTOS: t o r m a e El Memorando N° D000126-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000037- d t 2025-OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, e e d c el Informe N° D000054-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, c r m n CONSIDERANDO: n o o r l a Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento a o Administrativo General, señala que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que t d r i es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya d l recibido la documentación a que se refiere el artículo 41; queda obligada a verificar de e e oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los ( t f e documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el m n administrado; a m ) a u o Que, el párrafo 32.4 del artículo 32 la citada norma establece que, como d d resultado de la fiscalización posterior, la relación de administrados que hubieren n l e L presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo v y de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada r ° trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del c 7 d 6 Consejo de Ministros; asimismo señala, entre otros aspectos, que las entidades están s , obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior n e todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de h d p F Central de Riesgo Administrativo; : m a a Que, mediante Resolución N° D000175-2024-OSCE-PRE, se designa a el/la p y f e Subdirector/a de la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la m i Información Registral de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, como p c funcionario/a responsable del registro en la Central de Riesgo Administrativo de la r d g s Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los responsables que tendrán acceso b i a lectura de la información contenida en la Central de Riesgo Administrativo; teniendo p t / e como marco normativo el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que e , regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por / u parte del Estado; l e a a o m Que, mediante Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, se aprueba los x n Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los t o l m procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo o Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, los cuales tienen f por objeto establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización a r posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte s tramitados en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de L la Central de Riesgo Administrativo – CRA, en el marco de lo dispuesto en el artículo a 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FLOKSS0 Que, conforme al párrafo 3.3 del artículo 3 de los citados Lineamientos, el Administrador de la Entidad de la Administración Pública (EAP) del Sistema CRA es el funcionario o servidor público responsable del registro y administración del Sistema CRA al interior de las entidades de la Administración Pública; i D t o r m Que, asimismo, el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 de los Lineamientos a e antes mencionados establece que, el Secretario General y/o Gerente General, o quien d t haga sus veces, es el responsable de designar al Administrador EAP del Sistema CRA; e e d c así como supervisa y brinda las facilidades para el desarrollo del proceso de c r fiscalización posterior aleatoria; m n n o o r Que, atendiendo a los informes de vistos y en el marco de los Lineamientos l a para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos a o administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo t d r i aplicables a las entidades de la administración pública, mediante Resolución de d l Gerencia General N° D000014-2025-OECE-GG se designa al Jefe de la Unidad de e e Modernización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización como ( t f e Administrador del Sistema Central de Riesgo Administrativo (CRA) del Organismo m n Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); a m ) a u o Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que derogue la d d Resolución N° D000175-2024-OSCE-PRE, en atención a la entrada en vigencia de los n l e L Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los v y procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo r ° Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, aprobados por c 7 d 6 Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, y la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General s , de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- n e 2025-EF; h d p F : m Con las visaciones de la Gerenta General, de la Jefa de la Oficina de a a Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría p y f e Jurídica, y; m i p c De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento r d g s Administrativo General; los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior b i aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central p t / e de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública, e , aprobado por Decreto Supremo N° 141-2024-PCM; y, el Texto Integrado del / u Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de l e a a Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; o m x n SE RESUELVE: t o l m o Artículo 1.-. Derogar la Resolución N° D000175-2024-OSCE-PRE. f a r Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional s de Proveedores, a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a su L Unidad de Modernización. a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FLOKSS0 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece). n o g u Regístrese y comuníquese. d m d n d o l e o t u ó FIRMADO POR e c MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE t f Presidenta Ejecutiva y m a a PRESIDENCIA EJECUTIVA a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FLOKSS0