Documento regulatorio

Resolución N.° 3760-2025-TCP-S5

Rectificación del error material de la “Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5 del 1 de abril de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
28/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3760-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 29 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1123/2024.TCP, sobre la rectificación del error material de la “ Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5 del 1 de abril de 2025 ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de abril de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5. 2. Mediante decreto del 19 de mayo de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5, se...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3760-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (…)”. Lima, 29 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1123/2024.TCP, sobre la rectificación del error material de la “ Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5 del 1 de abril de 2025 ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de abril de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5. 2. Mediante decreto del 19 de mayo de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 3 de la parte resolutiva se ha dispuesto poner en conocimiento de la Presidenta del Tribunal según lo expuesto en el fundamento 13, cuando corresponde señalar que es según fundamento 17 de la citada resolución. Asimismo, en el numeral 4 de la parte resolutiva se ha dispuesto poner en conocimiento del Titular de la Entidad según lo expuesto en el fundamento 14, cuando corresponde señalar que es según fundamento 18 de la citada resolución. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3760-2025-TCP- S5 momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución Nº 2318-2025 -TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha de la Resolución N° 2318-2025 -TCE-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. (…).” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3760-2025-TCP- S5 “(…) 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 17. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 18. (…).” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 2318-2025 -TCE-S5 del 1 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 3 de 3