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n D e c VISTOS: r m El Informe N° D000065-2025-OECE-UIN de fecha 20 mayo del 2025 y a n d o Memorandos N° D000052-2025-OECE-UIN, D000060-2025-OECE-UIN de l l fecha 23 y 28 de mayo del 2025 de la Unidad de Infraestructura y Soporte o c u ó Tecnológico; los Memorandos N° D000200-2025-OECE-OTI, N° D000219-2025- e c OECE-OTI y N° D000245-2025-OECE-OTI de fecha 21, 23 y 28 de mayo del t o 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000043- o m a a 2025-OECE-UABA de fecha 29 de mayo del 2025 de la Unidad de u o Abastecimiento; y o i a t d m CONSIDERANDO: a n s e i n Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de m e s m Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- p r EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- e o e e OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de s a Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que r e e N constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, f 2 administrativa, económica y financier...
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n D e c VISTOS: r m El Informe N° D000065-2025-OECE-UIN de fecha 20 mayo del 2025 y a n d o Memorandos N° D000052-2025-OECE-UIN, D000060-2025-OECE-UIN de l l fecha 23 y 28 de mayo del 2025 de la Unidad de Infraestructura y Soporte o c u ó Tecnológico; los Memorandos N° D000200-2025-OECE-OTI, N° D000219-2025- e c OECE-OTI y N° D000245-2025-OECE-OTI de fecha 21, 23 y 28 de mayo del t o 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000043- o m a a 2025-OECE-UABA de fecha 29 de mayo del 2025 de la Unidad de u o Abastecimiento; y o i a t d m CONSIDERANDO: a n s e i n Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de m e s m Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- p r EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- e o e e OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de s a Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que r e e N constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, f 2 administrativa, económica y financiera; a 2 a 9 e e Que, con fecha 06 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de las : y Contrataciones del Estado - OSCE suscribió el Contrato N° 021-2022-OSCE con t e s r AMÉRICA MOVIL PERÚ S.A.C., para la prestación del “Servicio de telefonía / m móvil y plan de datos para la comunicación oficial del OSCE”, por la suma de S/ p s . C 482,976.00 (Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Seis con r r 00/100 soles), con plazo de 36 meses contado a partir de la suscripción del acta a i e d de puesta en marcha, la misma que se activó el 27 de octubre del 2022, siendo u s esta fecha de inicio el 27 de octubre de 2022 hasta el 27 de octubre de 2025; o D . i / e Que, con fecha 04 de abril de 2023, el OSCE y AMÉRICA MÓVIL PERÚ w , S.A.C. suscribieron la Primera Adenda al Contrato N° 021-2022-OSCE por la / u a e prestación adicional N° 01, para la ejecución del “Servicio de Telefonía Móvil y d l Plan de Datos para Comunicación Oficial del OSCE”, por el monto de S/ d m . n 22,134.00 (Veintidós Mil Ciento Treinta y Cuatro con 00/100 soles), con lo que h o se modificó el monto contractual del Contrato N° 021-2022-OSCE, ascendiendo m m l o a la suma de S/ 505,110.00 (Quinientos Cinco Mil Ciento Diez con 00/100 Soles) f a todo costo incluido los impuestos correspondientes; a o a Que, con fecha 23 de mayo de 2024, el OSCE y AMÉRICA MÓVIL PERÚ L a S.A.C. suscribieron la Segunda Adenda al Contrato N° 021-2022-OSCE el cual tenía como objetivo efectuar la actualización de la Cartilla Antisoborno que se Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SPEWAV6 adjuntó al Contrato N° 021-2022-OSCE del “Servicio de Telefonía Móvil y Plan de Datos para Comunicación Oficial del OSCE” y la primera adenda al contrato; Que, el numeral 34.3 del artículo 34 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y n D e c pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, r m servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del a n d o contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del l l contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo o c u ó porcentaje; e c t o Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Reglamento de la Ley N° o m a a 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° u o 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que: o i a t “Mediante Resolución previa, el Titular de la entidad puede disponer la ejecución d m de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) a n s e del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar i n la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación m e s m presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base p r de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en e o e e general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; s a en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes”; r e e N f 2 Que, complementariamente, el numeral 157.2 del artículo 157 del a 2 Reglamento citado en el considerando precedente, establece que igualmente, a 9 e e puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco : y por ciento (25%) del monto del contrato original; t e s r / m Que, la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de p s . C Tecnologías de la Información, a través del Informe N° D000065-2025-OECE- r r UIN y Memorandos N° D000052-2025-OECE-UIN y N° D000060-2025-OECE- a i e d UIN, sustenta la Reducción al Contrato N° 021-2022-OSCE por el monto de S/ u s 8,400.00 (Ocho Mil Cuatrocientos con 00/100 soles), el mismo que equivale al o D . i 1.7392168555% del contrato original, y sin perjuicio de ello, solicita a la Unidad / e de Abastecimiento confirme el monto de la presente reducción; w , / u a e Que, mediante Informe N° D000043-2025-OECE-UABA, la Unidad de d l Abastecimiento considera procedente la reducción de prestaciones al Contrato d m . n N° 021-2022-OSCE, y el monto de la reducción es actualizada a S/ 8,288.00 h o (Ocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 00/100 soles), el mismo que equivale m m l o al 1.71602729742265% del contrato original, porcentaje que no supera el 25% f conforme lo establecido en el numeral 34.3 de la Ley y 157.1 del Reglamento de a o la Ley de Contrataciones, no generándose algún perjuicio que pudiera afectar el a equilibrio económico financiero de la contratación; L a Que, de conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000025-2025-OECE-PRE, el/la jefe/a de la Oficina de Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SPEWAV6 Administración tiene la facultad de autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Con el visado de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; i D t o De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley r m N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto a e d t Supremo N° 082-2019- EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de e e Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018- d c c r EF, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del m n Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado por n o o r Decreto Supremo N° 067-2025-EF; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° l a D000025-2025-OECE-PRE, y su modificatoria; a o t d r i SE RESUELVE: d l e e ( t Artículo 1º.- Autorizar la reducción de prestaciones N° 01 al Contrato N° f e m n 021-2022-OSCE suscrito entre el OSCE y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., para a m la ejecución del “Servicio de Telefonía Móvil y Plan de Datos para Comunicación ) a u o Oficial del OSCE”, por el monto de S/ 8,288.00 (Ocho Mil Doscientos Ochenta y d d Ocho con 00/100 soles), el mismo que equivale al 1.71602729742265% del n l e L contrato original por las razones expuestas en la parte considerativa de la v y presente Resolución. r ° c 7 d 6 Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento realice, en el s , marco de sus competencias, las acciones pertinentes destinadas al n e h d cumplimiento de la presente resolución. p F : m a a Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en la sede p y digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes f e m i (OECE) (www.gob.pe/oece). p c r d g s b i Regístrese, comuníquese y publíquese. p t / e e , / u l e a a Firmado por o m x n ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE t o Jefe de la Oficina de Administración l m o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN f a r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SPEWAV6