Documento regulatorio

Resolución N.° 3727-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Aladino Guevara Fustamante, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un ...

Tipo
Resolución
Fecha
27/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de lapotestad punitiva de parte dela Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3647-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Aladino Guevara Fustamante, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de lapotestad punitiva de parte dela Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares” Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3647-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Aladino Guevara Fustamante, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, convocado por Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: - Útiles de Escritorio. - Papeles y Cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 • IM-CE-2020-7 – Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VI. • AnexoN°01:IM-CE-2020-7-Parámetrosycondicionesparalaselección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • IM-CE-2020-7 – Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo I - Modificación III. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 399-2020-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de julio de 2020, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el procedimiento para la selección de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 30 de julio de 2020 ; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Aladino Guevara Fustamante, en adelante el Adjudicatario . El 12 de agosto de 2020, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los adjudicatarios en la fase de registro y presentación de ofertas. 3 Obrante a folios 17 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Conforme se observa en el documento denominado “IM-CE-2020-7 publicación de resultados - Catálogos Electrónicos de i) útiles de escritorio y ii) papeles y cartones”, el cual se puede visualizar en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/851136-acuerdos-marco Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 2. Mediante el Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 , 5 presentado el 9 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habríaincurridoeninfracción,alincumplirinjustificadamenteconsuobligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de 6 abrilde2022 , yelInforme N°54-2022-PERÚCOMPRAS-DAMdel 13de abrilde 2022 , mediante los cuales se señaló lo siguiente: • Con los Memorandos N° 120, 133, 139, 140, 141, 391, 398, 399, 400, 731, 732, 733, 734, 861, 1035 y 1036-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdoMarco aprobó la documentación asociada parala extensión de la vigencia de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE- 2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM- CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020- 16, y IM-CE-2020-17; así como, las Reglas para el procedimiento estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III, y el cronograma los referidos Acuerdos Marco. • En las citadas Reglas, se señalaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, en caso de no hacerlo, no podrán suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. • En cuanto al daño causado, la no suscripción del Acuerdo Marco generó efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente aotros proveedores,yademásporque seafectaría elnivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudicó la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 • Advierte que, entre otros, el Adjudicatario no cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que le impidió cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través deldecreto del30 de enerode 2025,sedispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoral Adjudicatario,porsusupuestaresponsabilidadal haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores enlaimplementacióndelosCatálogosElectrónicosasociadosalAcuerdoMarco IM-CE-2020-7; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. El decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario mediante la Notificación N° 012565-2025 de fecha 30 de enero de 2025. 5. Con el decreto del 27 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado con decretode inicio del procedimiento administrativo sancionador; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 28 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 8 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 28 de febrero de 2025. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Cuestión previa: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiadopronunciarsesobresihabríaoperadolaprescripcióndelainfracción que se encontraba tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones,segúnlaAdministraciónpierdaelderechoasancionarunainfracción 10 o a ejecutar una sanción impuesta” . Asítenemosque,laconsecuenciadelaprescripcióneslapérdidadelapotestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral, aprobadoporDecreto Supremo N°004-2019-JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneralque la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 10 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, ycon él, la responsabilidaddel supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-3,de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizarinjustificadamenteelacuerdomarco,prescribealostres(3)añosde cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de lainfracciónseencontrabavigenteelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069,Ley General de Contrataciones Públicas,en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectosdelas sanciones,aloscuatro añosdecometidadeacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello, debe tenerse presente que en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativosancionador.Lasuspensión semantiene hastaelvencimientodelplazo con queelquecuentaelTCPparaemitir laresolución.SielTCPnosepronunciadentrodelplazocorrespondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 En tal sentido, se apreciaque, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de desistirse o retirar injustificadamente la oferta, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Por tanto, no se aprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción. Por otro lado, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento delplazo con elque cuenta el Tribunal para emitir resolución,el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecido en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo que, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. En este punto, conforme se señala en el Anexo N° 01: IM-CE-2020-7 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el respectivo cronograma que señalaba el 11 de agosto de 2020 como fecha límite para la presentación de la garantía de fiel de cumplimiento. Asimismo, es preciso señalar que, el numeral 3.11 del Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VI, especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial establecido. Conforme a ello, los proveedores adjudicatarios que no realizaron el depósito delagarantíadefielcumplimientoenelplazoestablecido[del5al11deagosto de 2020], debieron realizarlo desde el 12 de agosto al 10 de setiembre de 2020 , al respecto se puede verificar que el Adjudicatario no cumplió con el deber de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, debido a que no cumplió 11 2022-PERÚ COMPRAS-DAM, obrante a fojas 22 del expediente administrativo sancionador.7 del Informe N° 54- Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 con realizarel depósitode fielcumplimientorespectivo, habiendotenido como fecha límite para ello hasta el 10 de septiembre de 2020. 11. En dicho contexto,a fin de realizar el cómputo delplazodeprescripción,deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 10 de septiembre de 2020, se habría configurado la infracción que se encontraba estipulada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años conforme lo establece la Ley. El 10 de septiembre de 2023, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 9 de mayo de 2022, a través del Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 5 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal, laEntidad puso enconocimiento queel Adjudicatariohabría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • A través del decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por presuntamente haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco Asimismo, de la revisión del Toma Razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario el 30 de enero de 2025, mediante la Notificación N° 012565-2025, conforme se desprende a continuación: 12. De loexpuesto,conforme a la Ley,habiéndose iniciado el cómputodelplazo de prescripción desde el 10 de septiembre de 2020 [fecha límite para presentar el 12 Véase folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 depósito de fiel cumplimiento con el fin de formalizar el Acuerdo Marco], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 10 de septiembre de 2023, fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Adjudicatario con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [30 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, por tanto, corresponde declararnohalugaralaimposicióndesanciónrespectodelacitadainfracción, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad benigna. 15. Finalmente,conformelodisponeelliterale)delartículo25delTextoIntegrado delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOrganismoEspecializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03727-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, con R.U.C. N° 10445784562, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTEUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11