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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03722-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 28 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07844/2021.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 00953-2025-TCE-S1, del 14 de febrero de 2025; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El14defebrerode2025,la Primera Saladel TribunaldeContrataciones del Estado 1 [ahora Tribunal deContrataciones Públicas ] emitió laResolución N°00953-2025- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN INCA VIAL E.I.R.L (con R.U.C. N° 20490394177), con una multa ascendente a S/ 11,353.93 (Once mil trescientos cincuenta y tres con 93/100 soles), por su responsabilidad alincumplirinjustificadament...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03722-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 28 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 07844/2021.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución N° 00953-2025-TCE-S1, del 14 de febrero de 2025; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El14defebrerode2025,la Primera Saladel TribunaldeContrataciones del Estado 1 [ahora Tribunal deContrataciones Públicas ] emitió laResolución N°00953-2025- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a la EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN INCA VIAL E.I.R.L (con R.U.C. N° 20490394177), con una multa ascendente a S/ 11,353.93 (Once mil trescientos cincuenta y tres con 93/100 soles), por su responsabilidad alincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 0004-2021- MTC/20- UZCUS - Primera Convocatoria, para el “Servicio de conservación rutinaria de la carretera pavimentada: Corredor vial Apurímac - Cusco - Arequipa; Tramo 1: Ruta PE-3SX - EMP. PE-3S F (PROGRESO) - Matara (34.200 Km), Ruta PE- 3SX”, con CUI Nº 2329289”, convocada por el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), infracción tipificadaenelliteralb) delnumeral50.1delartículo50 delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Através del Decretodel 21defebrerode2025,sepuso elexpedientea disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución precedente. 1 Nueva denominación brindada con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”, a partir del 22 de abril de 2025. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03722-2025-TCP- S1 II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 00953-2025-TCE-S1, del 14 de febrero de 2025, se ha detectado un error material en el citado pronunciamiento, debido a que, en él VISTO sehaconsignado “(…), porsupresunta responsabilidadalhaberocasionado que la Entidad resuelva de manera parcial el contrato, (…)”, siendo la infracción correcta incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque nosealterelosustancial desu contenido ni el sentido dela decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley delProcedimientoAdministrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el Visto de la Resolución N° 00953-2025-TCE-S1, del 14 de febrero de 2025, el cual no altera el sentido dela decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución dePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23deabril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución dePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PRE del22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 00953-2025- TCE-S1, del 14 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03722-2025-TCP- S1 Dice: VISTO en sesión del 14 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7844/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN INCA VIAL E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva de manera parcial el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firmeen vía conciliatoriao arbitral,en elmarcodela AdjudicaciónSimplificadaN° 0004-2021-MTC/20-UZCUS - Primera Convocatoria, infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos (…). (…)”. Debe decir: VISTO en sesión del 14 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7844/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN INCA VIAL E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 0004-2021-MTC/20- UZCUS - Primera Convocatoria, para el “Servicio de conservación rutinaria de la carretera pavimentada: Corredor vial Apurímac - Cusco - Arequipa; Tramo 1: Ruta PE-3SX - EMP. PE-3S F (PROGRESO) - Matara (34.200 Km), Ruta PE-3SX”, con CUI Nº 2329289”, convocada por el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE NACIONAL (PROVIASNACIONAL),infraccióntipificadaen elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (…). (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 00953- 2025-TCE-S1, del 14 de febrero de2025. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03722-2025-TCP- S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 4 de 4