Documento regulatorio

Resolución N.° 3720-2025-TCP-S1

Rectificación de error material de la Resolución Nº 03724-2024-TCE-S1 del 11 de octubre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
27/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03720-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 28 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 04811/2018.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución Nº 03724-2024-TCE-S1 del 11 de octubre de 2024; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El11deoctubrede2024,laPrimeraSala delTribunaldeContrataciones delEstado 1 [ahora TribunaldeContrataciones Públicas ]emitió laResoluciónNº03724-2024- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a las empresas INVERSIONES INGA VEGA S.A.C., con R.U.C. N° 20479608513, y CROKE E.I.R.L., con R.U.C. N° 20480546921, integrantes del Consorcio Nor Oriental, por el período de ocho (8) y nueve (9) meses,respectivamente, deinhabilitacióntemporalensus...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03720-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en losactosadministrativos puedenser rectificadosconefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentidode ladecisión” Lima, 28 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 04811/2018.TCE, sobre rectificación de error material de la Resolución Nº 03724-2024-TCE-S1 del 11 de octubre de 2024; y, atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El11deoctubrede2024,laPrimeraSala delTribunaldeContrataciones delEstado 1 [ahora TribunaldeContrataciones Públicas ]emitió laResoluciónNº03724-2024- TCE-S1, en donde resolvió sancionar a las empresas INVERSIONES INGA VEGA S.A.C., con R.U.C. N° 20479608513, y CROKE E.I.R.L., con R.U.C. N° 20480546921, integrantes del Consorcio Nor Oriental, por el período de ocho (8) y nueve (9) meses,respectivamente, deinhabilitacióntemporalensus derechos departicipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 008- 2016-OAYCP del 25 de noviembre de 2016, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 011-2016/UNPRG - Primera Convocatoria, efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341. 2. Atravésdel Decretodel 31deoctubrede2024,sepusoelexpedientea disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución precedente. 1 Nueva denominación brindada con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”, a partir del 22 de abril de 2025. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03720-2025-TCP- S1 II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución Nº 03724-2024-TCE-S1 del 11 de octubre de 2024, se ha detectado un error material en el citado pronunciamiento, debido a que, en el numeral 3 de la parte resolutiva se ha consignado “Hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control lo señalado en el antecedente 13”; sin embargo, en el antecedente 13 se indica que debe ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional; asimismo, en el visto se consigna “(...) sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CROKE E.I.R.L.”; sin embargo, debe decir “(...) sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CROKE E.I.R.L. e INVERSIONES INGA VEGA S.A.C. integrantes del CONSORCIO NOR ORIENTAL”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque nosealterelosustancial desu contenido ni el sentido dela decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley delProcedimientoAdministrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto y en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 03724-2024-TCE-S1 del 11 de octubre de 2024, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merinode la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución dePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PRE del22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03720-2025-TCP- S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto y en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 03724-2024-TCE-S1 del 11 de octubre de 2024, en los siguientes términos: Dice: VISTO en sesión del 11 de octubre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4811/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CROKE E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 008-2016- OAYCP del 25 de noviembre de 2016, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 011-2016/UNPRG - Primera Convocatoria, efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO; por los fundamentos expuestos (…). III. LA SALA RESUELVE: (…) 3. Hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional lo señalado en el antecedente 13. (…)”. Debe decir: VISTO en sesión del 11 de octubre de 2024 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4811/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CROKE E.I.R.L. e INVERSIONES INGA VEGA S.A.C. integrantes del CONSORCIO NOR ORIENTAL, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 008-2016- OAYCP del 25 de noviembre de 2016, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 011-2016/UNPRG - Primera Convocatoria, efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO; por Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03720-2025-TCP- S1 los fundamentos expuestos (…). III. LA SALA RESUELVE: (…) 3. Hacer de conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, lo señalado en el antecedente 13. (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 03724- 2024-TCE-S1 del 11 de octubre de2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 4 de 4