Documento regulatorio

Resolución N.° 3719-2025-TCP-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 3313-2025-TCE-S1 de fecha 9 de mayo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
27/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03719-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario del procedimiento de selección, debiendo considerarla no admitida; y como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro.”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 3574/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3313-2025-TCE-S1 de fecha 9 de mayo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de mayo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), emitió la Resolución N° 3313-2025- TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2025-CMEA, para la contratación del: “Suministro de alimentos paracadetes”,debiendoretrotraerseelprocedimientodeselecciónhastalaetapa deotorgamientodelabuenapro,aefectosdequeelcom...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03719-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario del procedimiento de selección, debiendo considerarla no admitida; y como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro.”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 3574/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3313-2025-TCE-S1 de fecha 9 de mayo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de mayo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), emitió la Resolución N° 3313-2025- TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2025-CMEA, para la contratación del: “Suministro de alimentos paracadetes”,debiendoretrotraerseelprocedimientodeselecciónhastalaetapa deotorgamientodelabuenapro,aefectosdequeelcomitédeselecciónverifique los documentos de habilitación presentados por el Impugnante, y motive adecuadamente el acta de evaluación realizada a la oferta del Impugnante, ajustándosealosparámetrosestablecidosenlanormativadecontrataciónpública y lo establecido en la presente resolución; y declare de corresponder calificada la oferta y proceda con el otorgamiento de la buena pro a quien corresponda. 2. Mediante decreto del 20 de mayo de 2025, recibido por la Sala el 22 de mayo del mismo año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 3313-2025-TCP-S1 de fecha 9 de mayo de 2025, se ha detectado unerrormaterial toda vezque,en él visto se ha consignado: “elrecurso de apelación interpuesto por el Consorcio Pariacoto integrado por el señor Neptalí 1DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas”. 2Denominación dada envirtud de la entradaen vigencia de la LeyN° 32069“LeyGeneralde Contrataciones Públicas” Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03719-2025-TCP- S1 Roa Suárez”, siendo lo correcto: “recurso de apelación interpuesto por el señor Neptalí Roa Suárez”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 3313-2025-TCP-S1 de fecha 9 de mayo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-01- 2025/OECE-CD del 23 del mismo mes y año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de2025,analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebatecorrespondiente,por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. RectificarelerrormaterialcontenidoenlapartedelvistodelaResoluciónN°3313- 2025-TCP-S1 de fecha 9 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, el Expediente N° 3574/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Pariacoto integrado por el señor Neptalí Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03719-2025-TCP- S1 Roa Suarez, contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2025-CMEA, para la contratación del “Suministro de alimentos para cadetes”; y, atendiendo a los siguientes: (…)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 9 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas1, el Expediente N° 3574/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Neptalí Roa Suarez, contra el otorgamiento de labuenapro, enelmarco dela SubastaInversa Electrónica N°1-2025-CMEA,para la contratación del “Suministro de alimentos para cadetes”; y, atendiendo a los siguientes: (…)” 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 3313- 2025-TCP-S1 de fecha 9 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3