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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03718-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario del procedimiento de selección, debiendo considerarla no admitida; y como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro.”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 2994/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2924-2025-TCE-S1 de fecha 23 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de abril de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado 2 (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), emitió la Resolución N° 2924- 2025-TCE-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD de la Adjudicación Simplificada N° 40-2024-DIECFIN PNP, para la “Adquisición de equipo Policial (casco antifragmentario y chaleco antifragmentario) para la Dirección de Operaciones Especiales PNP”, retrotrayénd...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03718-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario del procedimiento de selección, debiendo considerarla no admitida; y como consecuencia de ello, revocar el otorgamiento de la buena pro.”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 2994/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 2924-2025-TCE-S1 de fecha 23 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de abril de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado 2 (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), emitió la Resolución N° 2924- 2025-TCE-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD de la Adjudicación Simplificada N° 40-2024-DIECFIN PNP, para la “Adquisición de equipo Policial (casco antifragmentario y chaleco antifragmentario) para la Dirección de Operaciones Especiales PNP”, retrotrayéndose el procedimiento de selección hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases del procedimiento. 2. Mediante decreto del 20 de mayo de 2025, recibido por la Sala el 22 de mayo del mismo año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 2924-2025-TCE-S1 de fecha 23 de abril de 2025, se ha detectado un error material toda vez que, en el numeral 3 de la parte resolutiva se dispone hacer de conocimiento al Titular de la Entidad para las acciones que correspondan conforme al numeral 46 de la fundamentación, siendo lo correcto el numeral 47. 1DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas”. 2Denominación dada envirtud de la entradaen vigencia de la LeyN° 32069“LeyGeneralde Contrataciones Públicas” Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03718-2025-TCP- S1 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 2924-2025-TCE-S1 de fecha 23 de abril de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformacióndispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 del mismo mes y año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87de la LeyN°32069,Ley General deContrataciones Públicas,y los artículos 19y 20del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 2924-2025-TCE-S1 de fecha 23 de abril de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) III.LA SALA RESUELVE: (…) 3. Poner, la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin de que realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones, de acuerdo a lo señalado en el numeral 46 de la fundamentación. (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03718-2025-TCP- S1 Debe decir: “(…) III.LA SALA RESUELVE: (…) 3. Poner, la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin de que realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones, de acuerdo a lo señalado en el numeral 47 de la fundamentación. (…)” 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 2924- 2025-TCE-S1 de fecha 23 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA VOCALTE MERINOVOCALA TORRE DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANPRESIDENTEVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3