Documento regulatorio

Resolución N.° 3717-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora JULIA LEÓN ORTIZ, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo ...

Tipo
Resolución
Fecha
27/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la exigencia de tener registradas las actividades económicas del CIIU del Cuadro N° 1 del Anexo N° 1, en la Ficha RUC de los proveedores, no es un requisito establecido en la documentación asociada, para la suscripción automática del Acuerdo Marco (….) la verificación de dicha condición fue realizada por la Entidad en la fase correspondiente (Admisión de ofertas), ademásque,surevisiónefectuadaenlaetapadesuscripción,noseencuentra establecida como una condición que, según la documentación asociada al procedimiento, incluido el propio Anexo N° 01, impida la suscripción automática del Acuerdo Marco; puesto que, el único requisito establecido para tal efecto, es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 890/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora JULIA LEÓN ORTIZ,por su presunta responsabilidad al haber incumplido in...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la exigencia de tener registradas las actividades económicas del CIIU del Cuadro N° 1 del Anexo N° 1, en la Ficha RUC de los proveedores, no es un requisito establecido en la documentación asociada, para la suscripción automática del Acuerdo Marco (….) la verificación de dicha condición fue realizada por la Entidad en la fase correspondiente (Admisión de ofertas), ademásque,surevisiónefectuadaenlaetapadesuscripción,noseencuentra establecida como una condición que, según la documentación asociada al procedimiento, incluido el propio Anexo N° 01, impida la suscripción automática del Acuerdo Marco; puesto que, el único requisito establecido para tal efecto, es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 890/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora JULIA LEÓN ORTIZ,por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio • Papeles y cartones En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 3. • Anexo N° 1:EXT-CE-2021-7 -Parámetros ycondicionespara laselecciónde proveedores. • Anexo N° 2: EXT-CE-2021-7 - Declaración jurada del proveedor. • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes - Tipo I – Modificación I. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos Entidades y proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando Múltiple N° 41-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de agosto de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la convocatoria y el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevosproveedoresenlosCatálogosElectrónicos,entreotros,delAcuerdoMarco EXT-CE-2021-7. 3 Obrante a folios 63 al 64 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023. El 18 y 29 de setiembre del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 20 de setiembre de 2023, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la proveedora Julia León Ortiz, en adelante la Adjudicataria. El 3 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los adjudicatarios en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. MedianteelOficioN°589-2023-PERÚCOMPRAS-GGdel21dediciembrede2023 , 4 presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando Múltiple N° 41-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7; así como la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I, en cuyo Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”, se estableció las fases y el cronograma respectivo. • Por medio de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 14 al 42 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 indicó las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no realizarse dicho depósito, no podrían suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. • Mediante el Comunicado N° 88-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 3 de octubre de 2023, se comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron, entre otros, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, el inicio de operaciones de los Catálogos Electrónicos. • Mediante el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco informó -entre otros- que, la Adjudicataria no cuenta con el código CIIU requerido en la ficha RUC, y que dicho incumplimiento dio lugar a la imposibilidad de suscribir automáticamente el Acuerdo Marco. • En ese sentido, se advirtió indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertasde los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. Mediante el decreto del 4 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 4. A través del decreto del 26 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que la Adjudicataria no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 5 del mismo mes y año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 28 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. 3. En relación aello,el artículo 31de la Ley señalabaque lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b)del numeral 8.2.2.1, estableció las Reglasparaelprocedimientodeseleccióndeproveedores,señalandolosiguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estasreglaspodránincluir,segúncorresponda,queelproveedordebaacreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2que,losproveedoresseleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directivapara el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en la documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes - TipoI–ModificaciónI,seestablecióquesedenominará“proveedoradjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta, y que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el numeral 2.9 de la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 1. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado]. Es preciso señalar que, similares disposiciones se encuentran contenidas en los numerales 3.9 y 3.10 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I - Modificación III. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar la formalización de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 6-2021-TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021 . 9. Siendo esto así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 03, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023. Registro de participantes y presentación de Del 29 de agosto al 17 de setiembre de ofertas 2023. Admisión y evaluación Admisión: 18 de setiembre de 2023. Evaluación: 19 de setiembre de 2023. Publicación de resultados 20 de setiembre de 2023. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 Periodo del depósito de garantía de fiel Del 21 de setiembre al 2 de octubre de cumplimiento 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 3 de octubre de 2023. Cabe precisar que, el Anexo N° 1: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 03, en su sección de condiciones u otros aspectos para la admisión de ofertas, estableció que, todo proveedor debía cumplir con la obligación de registrar en su Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la SUNAT, al menos una actividad económica (principal o secundaria) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – Revisión 4 (CIIU), publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y adoptada por la SUNAT. Además, se especificó que, dicha actividad económica debe ser concordante con los códigos CIIU detallados en el Cuadro N° 1 del citado Anexo. 11. Asimismo, el 20 de setiembre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la Adjudicataria. 12. Sin embargo, mediante el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad informó al Tribunal que, la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco, debido a que no contaba con el código CIIU requerido en su ficha RUC; tal como puede verse: (…) (…) 13. Delanálisisrealizado,esteColegiadoencuentraacreditadoquelaAdjudicatariano formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 14. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que,en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15. Cabe precisar que, la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificada. 16. Noobstante,atendiendoalmotivoseñaladoporlaEntidad,sobrelanosuscripción del Acuerdo Marco, debe tenerse en cuenta que, como ya se indicó, el Anexo N° 1 deladocumentaciónasociada,estableció paralaadmisióndeofertas,entreotros, que todos los proveedores debían cumplir con la obligación de registrar en su Ficha RUC al menos una actividad económica (principal o secundaria) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – Revisión 4 (CIIU), las cuales deberían tener los códigos CIIU que fueron detallados en el Cuadro N° 1 del mencionado Anexo; asimismo, se precisó que, la verificación de este requisito obligatorio se realizaba durante las etapas de admisión y suscripción del Acuerdo Marco. Para un mejor análisis, acontinuación, se muestra lo establecido en el Anexo N° 1: Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 17. Así,el 3deoctubrede2023,fechaprevistapara lasuscripcióndelAcuerdoMarco, la Entidad constató que, según la ficha RUC de la Adjudicataria, ninguna de sus actividades económicas registradas (tanto la principal como las secundarias) coincidía con los códigos CIIU especificados en el Cuadro N° 1 del mencionado Anexo N° 1; como se detalla a continuación: Ficha RUC de la Adjudicataria del 3 de octubActividades económicas asociadas al de 2023, aportada por la Entidad en la págiAcuerdo Marco, descritas en el Anexo N° 1 del Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM. de la convocatoria. 18. Sobre ello, cabe anotar que, en el numeral 2.2 de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes –Bienes – Tipo I - Modificación I, se estableció que el procedimiento desarrolla, como mínimo, las siguientes fases: i) Convocatoria, ii) Registro de participantes y presentación de ofertas, iii) Admisión y evaluación, iv) Publicación de resultados, y v) Suscripción automática del Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 Acuerdo Marco. 19. Asimismo, en relación a la fase de Admisión de ofertas, el numeral 2.7.1 de la citada documentación estándar, señala lo siguiente: “2.7.1. Admisión de Ofertas Los requisitos para la admisión de ofertas se encuentran establecidos en el ProcedimientoEstándar deSelección deProveedores para la implementación delos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco materia de incorporación; adicionalmente, en el Anexo N° 01 se precisarán estos requisitos. Para el procedimiento de incorporación de proveedores, el proveedor deberá llenar de manera obligatoria a través de la PLATAFORMA el cuestionario de debida diligencia en todos los Acuerdos Marco en los que participe. Asimismo, PERÚ COMPRAS verificará que el proveedor no cuente con la condición de excluido del Acuerdo Marco al cual desee incorporarse. Al PROVEEDOR POSTOR que haya pasado satisfactoriamente la verificación será denominado PROVEEDOR ADMITIDO, caso contrario será denominado PROVEEDOR NO ADMITIDO”. [El resaltado es agregado]. Deloanteriorsedesprendeque,elproveedorquehayapasadosatisfactoriamente la verificación de dichas condiciones, será denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. 20. Por otro lado, como ya se indicó [en el fundamento 6], el numeral 2.9 de la documentación estándar asociada, estableció la funcionalidad de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, el incumplimiento del depósito de aquélla conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco 21. Asimismo, respecto a la etapa de suscripción automática del Acuerdo Marco, en la referida documentación, se señaló lo siguiente: “2.10. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 PROVEEDOR ADJUDICATARIO,envirtuddelaaceptación del AnexoN°02Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripciónautomáticahaberrealizadoeldepósitodelagarantíadefielcumplimiento”. [El énfasis es agregado]. De lo expuesto, se desprende que, el depósito de la garantía de fiel cumplimiento era el único requisito para materializar la suscripción del Acuerdo Marco, cuyo incumplimiento originaba la no suscripción del mismo. 22. Bajo esalínea,esfundamentaldestacarque,aunqueel AnexoN°1 estableció que, en la etapa de suscripción automática, la Entidad verificaría las actividades económicas consignadas en la ficha RUC de los proveedores, no especificaba que una omisión o discordancia en este requisito impediría la suscripción del Acuerdo Marco [véase imagen del fundamento 16]. De hecho, el propio Anexo N° 1 precisó que, las condiciones referidas a las actividades económicas son requisitos para la admisión de la oferta, y no para la suscripción del Acuerdo Marco [véase imagen del fundamento 16]. 23. Cabe anotar que, el razonamiento antes expuesto, concuerda con lo señalado en el “Manual para la participación de proveedores”, adscrito a la documentación asociada al Acuerdo Marco; toda vez que, en dicho documento orientativo, no se precisó un requisito distinto al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, para la suscripción automática del Acuerdo Marco; según se observa: Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 24. En consecuencia, contrariamente a lo señalado por la Entidad, se tiene que, la exigencia de tener registradas las actividades económicasdel CIIU del Cuadro N° 1 delAnexoN°1,enlaFichaRUCdelosproveedores,noeraunrequisitoestablecido en ladocumentaciónasociada, para lasuscripciónautomática delAcuerdoMarco. Además, como ya se ha indicado, la verificación de la mencionada condición fue realizada por la Entidad en la fase correspondiente (Admisión de ofertas), y la revisión efectuada en la etapa de suscripción, no se encuentra establecida como unacondiciónque,según ladocumentaciónasociadaalprocedimiento,incluidoel propio Anexo N° 01, impida la suscripción automática del Acuerdo Marco; puesto que, el único requisito establecido para tal efecto, es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 25. Ahorabien,delarevisiónaladocumentaciónobranteenelexpediente,seaprecia que, la Adjudicataria cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo previsto para ello, el cual constituía el único requisito para la suscripción del Acuerdo Marco. 26. Por tanto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a la Adjudicataria por el supuesto incumplimiento de su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03717-2025-TCP-S6 Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararnohalugar alaimposicióndesanciónalaproveedoraJULIALEÓNORTIZ, con R.U.C. N° 10420977307, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NPRESIDENTAUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17