Documento regulatorio

Resolución N.° 3709-2025-TCP-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra GRUPO COMERCIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PERU E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605014951); FRAEMY S.A.C. (con R.U.C. N° 20393638878); DIGNA LA...

Tipo
Resolución
Fecha
26/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 Sumilla:“Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 27 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 27 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , los Expedientes Nos. 3952/2022.TCP; 5603/2022.TCP; 3630/2022.TCP; 4073/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra GRUPO COMERCIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PERU E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605014951); FRAEMY S.A.C. (con R.U.C. N° 20393638878); DIGNA LAURENTE GOMEZ (con R.U.C. N° 10232106111); REYSA SOLUCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20533750657); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en los expedientes Nos. 9126/2022.TCP; 9019/2022.TCP, sobr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 Sumilla:“Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 27 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 27 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , los Expedientes Nos. 3952/2022.TCP; 5603/2022.TCP; 3630/2022.TCP; 4073/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra GRUPO COMERCIAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PERU E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605014951); FRAEMY S.A.C. (con R.U.C. N° 20393638878); DIGNA LAURENTE GOMEZ (con R.U.C. N° 10232106111); REYSA SOLUCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20533750657); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en los expedientes Nos. 9126/2022.TCP; 9019/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra JOSE ANTONIO CHAVEZ MONGE (con R.U.C. N° 10465622984); YARLI MILAGNIS MIRANDA PACAYA (con R.U.C. N° 10461649420); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedidoparaello,enelmarcodeContratacionesmenoresaocho(8)Unidades ImpositivasTributarias –UITyCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco;y,atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 Vocal N° Exp. Entidad Administrado Procedimiento/ Contratación Decreto de Inicio ponente Central de GRUPO COMERCIAL Víctor 1 3952/2022.TCP Compras Públicas DE PRODUCTOS Y Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 #610569 Villanueva SERVICIOS PERU (31.03.2025) – Perú Compras E.I.R.L. Sandoval Central de Marisabel #586495 2 5603/2022.TCP Compras Públicas FRAEMY S.A.C. Acuerdo Marco IM-CE-2019-2 (17.12.2024) Jáuregui – Perú Compras Iriarte Lupe Municipalidad O.S. N° 687-2020-UNIDAD DE Mariella 3 9126/2022.TCP Distrital de José Antonio ABASTECIMIENTOS Y #614555 Merino Chávez Monge (15.04.2025) Ccapacmarca LOGISTICA de la Torre Lupe Central de Mariella 4 3630/2022.TCP Compras Públicas Digna Laurente Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 #612699 Merino Gomez (07.04.2025) – Perú Compras de la Torre Lupe Central de Mariella 5 4073/2022.TCP Compras Públicas REYSA SOLUCIONES Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 #597518 Merino S.A.C. (05.02.2025) – Perú Compras de la Torre Lupe Municipalidad O.S. N° 3532-2021-SUB Mariella 6 9019/2022.TCP Provincial de Yarli Milagnis GERENCIA DE #588562 Merino Miranda Pacaya (27.12.2024) Tambopata ABASTECIMIENTO de la Torre 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Infracciones N° Exp. imputadas Ley Reglamento TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 1 3952/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 2 5603/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3 9126/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 TUO de la Ley N° 30225, 4 3630/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, 5 4073/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, 6 9019/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. 3. Cabe precisar que respecto del expediente N° 9126/2022.TCP, el Administrado remitió sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa. En ese sentido,se le tuvo por apersonado y por presentado sus descargos. Asimismo, los demás Administrados mencionados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los Administrados indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad, en el marco de un procedimiento administrativo: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios deproducción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone,en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordarque la motivación es uno delos requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17del numeral 1delartículoIVdel TUOdela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentrode las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 4. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien,enloscasosmateriadelpresente pronunciamiento,se adviertequees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativosancionadorenmateriadecontrataciónpública,impactandemodo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 6. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 7. El 22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneralde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo, la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°009-2025-EF (en lo sucesivo,el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 8. Según se aprecia, la variedad de modificaciones en materia sancionadora, responde a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposicionesprevistasenlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,locual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidady demásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 9. En el mismo sentido, es preciso también recordar que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,seadmiteque,si conposterioridadala comisióndelainfracción, entra en vigor una nueva disposición sancionadora que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna) En atención a ello, corresponde que, en los casos objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultan aplicables,por ser más favorables a los imputados. Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 10. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoqueestablezcanlasleyes especiales,sinperjuiciodel cómputodelos plazos Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 11. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 12. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para las infracciones identificadas en el Cuadro N° 2 ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que establece respecto del plazo de prescripción lo siguiente: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, la norma antes citada, prevé que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 13. Sin embargo, es preciso notar que la nueva normativa posee una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazoparaque estaopere ysehaprevistoun momentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 14. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley establece que las infracciones (entre ellas,las previstas en el Cuadro N°02) prescriben a los 4 años. Por su parte, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la nueva Leyestablece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir pronunciamiento. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sinembargo,elcambio normativoreferido al cómputo delplazo prescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso delplazo prescriptorio:que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla sobre prescripción que conlleva la nueva norma, considera accesorio el momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas de tipo sancionador previstas en el TUO de la LPAG, dado que la nueva regla sobre la suspensión del plazo Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputo delplazode prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “AlrespectoelReglamentoseñalaque,adicionalmentealoscasosdesuspensión, el plazoparala prescripciónsesuspendecuando senotifica alemplazadoel inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 363.2 del Reglamento de la nueva Ley, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso,aplicadaalosprocedimientosquesonobjetodelpresentepronunciamiento, pormandatodeloestablecidoenelnumeral5del artículo248delTUOdelaLPAG. Por tal razón, para analizar si en los casos examinados la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir de lo indicado,corresponde revisar los casos reseñados en el Cuadro N°1, y determinar si el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador: Cuadro N° 3 Fecha de la Fecha de la Fecha en la Fecha del Fecha en que N° Exp. Conducta conducta prescripción que el TCP decreto dese notificó al Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 tomó inicio del administrado conocimiento PAS el decreto de de la denuncia inicio del / PAS comunicación Incumplió injustificadamente 1 3952/2022.TCP con su obligación de 24.03.2021 24.03.2024 12.05.2022 31.03.2025 08.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 Incumplió injustificadamente con su obligación de 2 5603/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 03.12.2019 03.12.2022 13.07.2022 17.12.2024 18.12.2024 IM-CE-2019-2 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 687- 3 9126/2022.TCP 2020-UNIDAD DE 07.10.2020 07.10.2023 24.11.2022 15.04.2025 16.04.2025 ABASTECIMIENTOS Y LOGISTICA Incumplió injustificadamente con su obligación de 4 3630/2022.TCP 11.09.2020 11.09.2023 09.05.2022 07.04.2025 22.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 Incumplió injustificadamente con su obligación de 5 4073/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 05.07.2021 05.07.2024 16.05.2022 05.02.2025 06.02.2025 IM-CE-2020-12 Contrató estando impedido 6 9019/2022.TCP en el marco de la O.S. N° 21.08.2021 21.08.2024 23.11.2022 27.12.2024 27.12.2024 3532-2021-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO 15. Según se aprecia en el cuadro N° 3, en todos los casos reseñados, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones imputadasalosAdministradosdenunciados,debidoaque,comohasidoreseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, los administrados fueron notificados del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no correspondecalificary/ovalorar,sinoaplicar,atendiendoalprincipiodelegalidad. 17. Asimismo,cabe precisar que, respecto de las solicitudes de uso de la palabra,este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, dada las prescripciones observadas, carece de objeto su desarrollo, sin que dicha situación afecte el debido procedimiento o el derecho de defensa de los Administrados, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 18. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor ManuelVillanuevaSandoval,MarisabelJáureguiIriarte yLupeMariella Merinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a los administrados indicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03709-2025-TCP-S1 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 18. 3. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 13 de 13