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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) Corresponde declarar no ha lugar a la imposición sanción, por presuntamente incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, toda vez que el Adjudicatario cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. Lima, 27 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 27 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 889-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedorCEYAL PERÚ S.A.C., por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco 2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Procedimiento, aplicable a: • Útiles de Es...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) Corresponde declarar no ha lugar a la imposición sanción, por presuntamente incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, toda vez que el Adjudicatario cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento”. Lima, 27 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 27 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 889-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedorCEYAL PERÚ S.A.C., por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco 2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Procedimiento, aplicable a: • Útiles de Escritorio. • Papeles y Cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 3. • Anexo N° 02 EXT-CE-2021-7 – Declaración Jurada del Proveedor. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 • Documentación estándar asociada para incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes - Tipo I – Modificación I. • ReglasparaelprocedimientoestándarparalaSeleccióndeProveedorespara la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. • Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. MedianteMemorandoN°000896-2023-PERÚCOMPRAS-DAMdel21deagostode 3 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de agosto de 2023 al 17 de setiembre de 2023. El 20 de setiembre de 2023 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. EntreestosproveedoresseencontrabalaempresaCEYALPERÚS.A.C.,enadelante el Adjudicatario. El 3 de octubre de 2023 la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en 3 Obrante a folios 76 al 77 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 ladeclaraciónjuradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentación de ofertas. 2. Con el Oficio N° 589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas] , en4 adelanteelTribunal,laEntidadpuso en conocimientoqueel Adjudicatario,habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los Informes N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 5 000170-2023-PERU COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorando N° 000120-2020-PERU COMPRAS DAM del 13 de febrero de 2020, Memorando N° 000632-2023-PERU COMPRAS del 21 de junio de 2023 y Memorando Múltiple N° 00041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de los Acuerdo Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE- 2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, y sus anexos, así como la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I. • Por medio de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicosde los acuerdos marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE- 2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 4 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5 Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 Asimismo, por medio de los Comunicados N° 063, 088 y 089-2023-PERÚ COMPRAS/DAM, del 10 de agosto, 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, Perú Compras comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE- 2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7,EXT-CE-2022-5eIM-CE2022-28,eliniciodeoperacionesde los Catálogos Electrónicos • La formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. • Mediante el Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023,la Dirección deAcuerdosMarco de laEntidad,reportó que de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE- 2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE2022-28, diversos proveedores adjudicatarios [detallados en los Anexos N° 1 al 9 adjuntos al mencionado informe] no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • Al 3 de octubre de 2023, fecha de suscripción del Acuerdo Marco, advierte que la dirección declarada por el Adjudicatario en la plataforma de la Entidad, no coincidía con la registrada en su Ficha RUC de la SUNAT. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 4 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción que estuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Escrito N° 2, presentada ante el Tribunal el 19 de febrero de 2025, el Adjudicatario presentó sus descargos en los siguientes términos: • Informó que el 20 de setiembre de 2023, se representada fue adjudicada, a través de la Plataforma de Perú Compras. Ante ello, el 22 de setiembre de 2023,efectuó el depósito de la garantía defiel cumplimiento y,para acreditar ello, adjunta el voucher con Número de Operación 000066032, por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles). • El 22 de septiembre de 2023, gestionó ante la SUNAT el cambio de su domiciliofiscal,dandodebajaladirecciónubicadaenCalle3,ManzanaF,Lote 11, Asociación de Valle Chillón, distrito de Puente Piedra, Lima. Como nuevo domicilio registró la dirección Avenida Río Marañón, Manzana O, Lote 24, Urbanización Santa Eliza, distrito de Los Olivos, Lima. Precisó que, dicha modificaciónserealizóúnicamenteantelaSUNAT,yaqueelubigeoregistrado ante la Entidad no fue actualizado. • Solicitó que el hecho de haber modificado su domicilio ante la SUNAT, sea considerado como un caso fortuito o de fuerza mayor. 5. Por decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 27 de febrero de 2025. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecíaque,seimponesanciónadministrativaalosproveedores,participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación con ello, el artículo 31 de la Ley señalaba que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen enloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarcocomoproductodelaformalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el AnexoN°1.PERÚCOMPRASverificaráquedichodepósitosehayaefectuadodentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. Cabe anotar, que similares disposiciones se encuentran en el numeral 2.9 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco- Tipo VII. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar ladocumentación requerida por elprocedimientopara la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa de del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-7 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores – Incorporación N° 3, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertasDel 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 18 de setiembre de 2023. Evaluación: 19 de setiembre de 2023. Publicación de resultados 20 de setiembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimienDel 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 3 de octubre de 2023. 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entreotras,declararonquesecomprometena: “Efectuareldepósitoporconcepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. (…)”. 12. Sobreello,respectoalafasedeAdmisióndeofertas,elnumeral3.8.1delasReglas del procedimiento, señala lo siguiente: 3.8.1 Admisión de Ofertas Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 PERÚCOMPRAS,duranteelplazoindicadoenelcronogramaparaestafase,verificaráque elPROVEEDORPOSTORcumplaconlassiguientesdisposicionesalmomentodesurevisión: a) El ubigeo geográfico del departamento, provincia y distrito registrado en la PLATAFORMA, corresponda a lo declarado como parte del domicilio fiscal del PROVEEDOR POSTOR, en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). b) Que el PROVEEDOR POSTOR no cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). c) El PROVEEDOR POSTOR no cuente con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI. d) El PROVEEDOR POSTOR no deberá tener exclusión vigente por causal del incumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción de algún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. e) Las condiciones u otros aspectos adicionales detallados en el Anexo N° 01, cuando corresponda. (…) El PROVEEDOR POSTOR que haya pasado satisfactoriamente la verificación será denominado como PROVEEDOR ADMITIDO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO ADMITIDO.” (El subrayado es nuestro) 13. Como se observa, el literal a) del citado numeral señala que el proveedor debe cumplir, entre otras disposiciones, con que, el ubigeo geográfico del departamento, provincia y distrito registrado en la plataforma de la Entidad, corresponda a lo declarado como parte del domicilio fiscal, en el Registro Único del Contribuyente – RUC, administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. De dicha disposición, se desprende que, el proveedor que haya pasado satisfactoriamente la verificación de dichas condiciones, será denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. Al respecto, a través del Informe N° 331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023, la Entidad informó que, al 18 de setiembre de 2023, el Adjudicatario cumplió con todos los requeridos para la admisión de su oferta, motivo por el cual, fue declarado como proveedor adjudicado. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 En atención a ello, el 20 de setiembre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. 14. Mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: (…) 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5164326/Resultados%20admi.eval%20EXT-CE-2021- 7%20OSCE.pdf?v=1696020122 Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 15. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 21 de setiembre al 2 de octubre de 2023, según el cronograma establecido. 16. En este punto, cabe señalar que, como parte de sus descargos, el Adjudicatario informó haber efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo estipulado. Para acreditar ello, adjuntó el voucher con Número de Operación 000066032, por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles). 17. Al respecto, es importante precisar que, en el numeral 2.9 de las reglas del procedimiento, se desarrolla la funcionalidad de la garantía de fiel cumplimiento: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientoconformea losplazos yconsideraciones establecidasenel Anexo N°01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco.” (El subrayado es agregado) 18. Así, como ya se ha mencionado, de la lectura del numeral 3.10 de las reglas del procedimiento, se puede colegir que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento era el único requisito para materializar la suscripción del Acuerdo Marco. En ese sentido, una vez realizado dicho depósito, los proveedores Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 adjudicatarios podrían acceder, a través de la plataforma de Perú Compras, a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito. Ello responde a que la suscripción se debía realizar en la fecha establecida en el cronograma del procedimiento de incorporación, sin mediar un paso previo que deba ejercer la Entidad, pues con ello desaparecería la característica de inmediatez que le fue otorgada a la suscripción automática en las citadas reglas. 19. En tal sentido, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario efectuó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento el 22 de setiembre de 2023, por el monto de S/ 500 (quinientos soles con 00/100 soles), conforme se aprecia a continuación: 20. No obstante, mediante el Oficio N° 589-2023-PERÚ COMPRAS-GG, que adjunta el 9 “3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptacióndel Anexo N°02Declaraciónjurada delproveedorrealizada enla fase deregistro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco.” Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 InformeN° 170-2023-PERÚCOMPRAS-DAM, la Entidadprecisó que,en lafechade suscripción automática del Acuerdo Marco [3 de octubre de 2023], y una vez realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento por parte del Adjudicatario, se verificó que éste cumpliera con el requisito referido a que, el ubigeo de departamento, provincia y distrito registrado en la plataforma de la Entidad coincidiera con lo declarado ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme se aprecia en la siguiente imagen: Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 Como se observa, a la fecha de la suscripción automática del Acuerdo Marco, el ubigeo registrado por el Adjudicatario no correspondía a aquél declarado ante la SUNAT. 21. Al respecto,sibienel citadonumeral 3.11 señalaque laEntidadpodríacomprobar el cumplimiento de determinadas condiciones (entre las que se encuentra, que el ubigeo geográfico de la región, provincia y distrito registrado en la plataforma, corresponda al declarado en el registro administrado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), es necesario resaltar que, dichatareaerafacultativaynoobligatoria,ylamismaconsideradisposicionesque fueron revisadas para determinar la admisión de proveedores, en la fase de admisión de ofertas, etapa que fue superada por el Adjudicatario. 22. En virtud de lo expuesto, se tiene que, la exigencia de que el ubigeo geográfico de la región, provincia y distrito, registrado en la plataforma de la Entidad, corresponda al declarado en el registro administrado en la Superintendencia NacionaldeAduanasydeAdministraciónTributaria,noesunrequisitoestablecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición para la suscripción automática, pues conforme se ha señalado de manera precedente, el único requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario el 22 de setiembre de 2023, por el monto de S/ 500.00 (quinientos soles con 00/100 soles). 23. Estando lo reseñado, se aprecia que, conforme a la documentación obrante en el expediente el Adjudicatario cumplió con efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo previsto para ello, el cual constituía el único requisito para la suscripción del Acuerdo Marco. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3687-2025-TCP-S6 24. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por la supuesta comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor CEYAL PERÚ S.A.C. (con R.U.C. Nº 20610045635), por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco 2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17