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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3681-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3522-2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 3302-2025-TCE-S3; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de mayo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 3302-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 21 de mayo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 22 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ap...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3681-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3522-2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 3302-2025-TCE-S3; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de mayo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 3302-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 21 de mayo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, efectivizándose el 22 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3681-2025-TCP- S3 2. Teniendo en cuenta el decreto del 21 de mayo de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebido aunerroradvertidoenelnumeral 1 de la parte resolutiva, dice: “Adjudicación Simplificada N° 84-2024- GOB.REG.TACNA derivada de la Adjudicación Simplificada Nº 018-2025-MPN/CS - Primera Convocatoria”, debe decir: “Adjudicación Simplificada/18-2025- MPN/CS”; por lo que, se procedió a la revisión de la misma. 3. Así, se advirtió que, se ha consignado en el numeral 1 de la parte resolutiva: “Adjudicación Simplificada N° 84-2024- GOB.REG.TACNA derivada de la Adjudicación Simplificada Nº 018-2025-MPN/CS - Primera Convocatoria”, cuando lo correcto es decir: “Adjudicación Simplificada/18-2025-MPN/CS”. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 3302-2025-TCE-S3 del 9 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3681-2025-TCP- S3 Dice: “1. Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Simplificada N° 84-2024- GOB.REG.TACNA derivada de la Adjudicación Simplificada Nº 018-2025- MPN/CS - Primera Convocatoria, (…).” Debe decir: “1. Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Simplificada/18-2025-MPN/CS (…).” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución Nº 3302-2025-TCE-S3 del 9 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES DANNY WILIAM RAMOS CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3