Documento regulatorio

Resolución N.° 3660-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2 del 7 de mayo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
25/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03660-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3537/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2 del 7 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2. 2. ConDecretodel21demayode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2, toda vez que en la parte resolutiva se consignó “Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y ...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03660-2025-TCP-S2 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3537/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2 del 7 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2. 2. ConDecretodel21demayode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2, toda vez que en la parte resolutiva se consignó “Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional… conforme a lo señalado en el fundamento 40” cuando debería ser “…conforme a lo señalado en el fundamento 38”. II. FUNDAMENTACIÓN: 3. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 1 Integrada por los Vocales Steven Aníbal Flores Olivera, Cesar Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reategui. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03660-2025-TCP-S2 2019-JUS , en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 4. Teniendo en cuenta el Decreto del 21 de mayo de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material, toda vez que en la parte resolutiva se consignó “Remitir copia de la presenteresoluciónalTitulardelaEntidadyasuÓrganodeControlInstitucional… conforme a lo señalado en el fundamento 40” cuando debería ser “…conforme a lo señalado en el fundamento 38”, se procedió a la revisión del mismo. 5. Enefecto,seadvierte laexistenciadeunerrormaterialenlaResoluciónN°03264- 2025-TCP-S2 del 7 de mayo de 2025, puesto que se ha consignado en la parte resolutiva “Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional… conforme a lo señalado en el fundamento 40” cuando debería ser “…conforme a lo señalado en el fundamento 38”. 6. Por lo tanto, el Tribunal debe rectificar el error material advertido, conforme a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 03264- 2025-TCP-S2 del 7 de mayo de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Cesar Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reategui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. el acto original.”ción adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03660-2025-TCP-S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2 del 7 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 40. (…)”. Debe decir: “(...) 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, a fin de que adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 38. (…)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 03264-2025-TCP-S2 del 7 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03660-2025-TCP-S2 SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 4 de 4