Documento regulatorio

Resolución N.° 3653-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CONSORCIO KHREBVSET & CIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obli...

Tipo
Resolución
Fecha
22/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.” ”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3186-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CONSORCIO KHREBVSET & CIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la exte...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.” ”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3186-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor CONSORCIO KHREBVSET & CIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, en adelante el Procedimiento, aplicable a: Alimentos para consumo humano. En la misma fecha, la Entidad publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 2 Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01: EXT-CE-2023-18 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 • ReglasparaelProcedimientoEstándarparalaSeleccióndeProveedorespara la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VIII. • Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual estándar para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18 se sujetó, entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó desde el 18 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2023; luego de lo cual, el 11 de diciembre de ese mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Entidad, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor CONSORCIO KHREBVSET & CIA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario. El 22 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. MedianteelOficioN°000166-2024-PERÚCOMPRAS-GGdel14demarzode2024 , 3 presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 Contrataciones Públicas , en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los Informes N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 5 6 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 001008, 001020, 001011, 001194, 001272, 001273, 001274, 001275, 001276, 001277, 001278, 001271-2023-PERÚ COMPRAS- DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad aprobó el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos contenidos en los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT- CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE- 2023-17, EXT-CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023- 26 y EXT-CE-2023-24, respectivamente. • Por medio de las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I” y las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII”, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • La formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. 4 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 • Mediante el Informe N° 000020-2024-PERU COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad reportó que,delarevisiónefectuadaalosprocedimientosdeextensióndevigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17, EXT- CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE- 2023-24, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, detallados en el Anexo N° 01 adjunto a dicho informe, no cumplieron con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, debido a lo siguiente: i) no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas; ii) el código CIIU era distinto al requerido (SUNAT); y iii) el proveedor realizó el depósito de garantía pero se encuentra inhabilitado en el RNP. En tal sentido, dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de laEntidad,precisóquelafaltadesuscripcióndelAcuerdoMarcoresultaen la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. A través del decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 4. Por decreto del 25 de febrero de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, peseahabersidodebidamentenotificadoel7delmismomesyañoconeldecreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación con ello, el artículo 31 de la Ley señalaba que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen enloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarcocomoproductodelaformalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, suponía para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VIII, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en las mencionadas reglas se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 El PROVEEDOR ADJUDICADO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido y según el monto definido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar ladocumentación requerida por elprocedimientopara la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2023-18 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 17 de noviembre de 2023 Registro de participantes ypresentación de ofertasDel 18 de noviembre al 4 de diciembre de 2023 Admisión y evaluación Revisión de requisitos de admisión: 5 de diciembre de 2023. Admisión de proveedores y ofertas: 6 de diciembre de 2023. Evaluación de ofertas: 11 de diciembre de 2023. Publicación de resultados 11 de diciembre de 2023 Periodo del depósito de garantía de fiel Del 12 al 20 de diciembre de 2023 cumplimiento Suscripción automática de acuerdos marco Revisión de requisitos de suscripción: 21 de diciembre de 2023 Suscripción automática del Acuerdo Marco: 22 de diciembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 21 de diciembre de 2023 al 3 de cumplimiento (plazo adicional) enero de 2024 Suscripción automática de acuerdos marco Revisión de requisitos de suscripción: (aquellos que hayan realizado el depósito de la 4 de enero de 2024 garantía en el plazo adicional) Suscripción automática del Acuerdo Marco: 5 de enero de 2024 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 entreotras,declararonquesecomprometena: “Efectuareldepósitoporconcepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 12. El 11dediciembrede2023,laEntidadpublicólalistadeproveedoresadjudicados, entre los cuales se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, según se aprecia a continuación: (…)” 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5538218/4926605-resultados-del-procedimiento-de- seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023-18.pdf?v=1702339099 Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 Cabe precisar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VIII del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-18, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. En esesentido,seindicóqueelplazoadicionaldeldepósitodelagarantíasecomputa desde el 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024. 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 dediciembrede2023 al 3 deenerode2024,según elcronograma establecido. 14. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco. 15. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, para la selección de proveedores para la extensión en el catálogo electrónico de alimentos para consumo humano. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. 9 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. Bajo dicho contexto, cabe mencionar que mediante10l Informe N° 000020-2024- PERÚCOMPRAS-DAMdel12defebrerode2024 ,laDireccióndeAcuerdosMarco señaló que, si bien el Adjudicatario efectuó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, no formalizó el Acuerdo Marco debido a que se encuentra inhabilitado por el RNP. Ahora bien, la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que, mediante Resolución N° 4658-2023-TCE-S3 del 11 de diciembre de 2023, el Adjudicatario fue sancionado por el período de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, la cual entró en vigencia el 19 de diciembre de 2023 y finalizó el 19 de marzo de 2024, tal como se puede apreciar a continuación: 18. En este punto, cabe recordar que, el registro de participantes y presentación de ofertas se llevó a cabo entre el 18 de noviembre al 4 de diciembre de 2023; mientras que la suscripción automática del acuerdo marco estuvo prevista para el 22 de diciembre de 2023 y 5 de enero de 2024. Es decir, cuando el Adjudicatario se registró y presentó su oferta al procedimiento relativo al Acuerdo Marco EXT- CE-2023-18, no contaba con un impedimento para contratar con el Estado. Sin embargo, a la fecha de suscripción automática del Acuerdo Marco, concurrió una 10 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 imposibilidad jurídica, al haberse encontrado vigente el periodo de inhabilitación temporal impuesto al Adjudicatario, en virtud a lo dispuesto a través de la Resolución N° 4658-2023-TCE-S3. Asimismo, cabe anotar que la sanción de inhabilitación temporal impuesta al Adjudicatario mediante la Resolución N° 4658-2023-TCE-S3 del 11 de diciembre de 2023, estuvo vigente desde el 19 de diciembre de 2023 al 19 de marzo de 2024, esto es, fecha posterior a la publicación de resultados de proveedores adjudicatarios [11 de diciembre de 2023], por tanto, en virtud a la imposibilidad jurídica generada por su inhabilitación temporal, el Adjudicatario no podía formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18. 19. Por lo expuesto, en el presente caso, este Colegiado advierte que el Adjudicatario se encontraba jurídicamente impedido para suscribir el Acuerdo Marco, toda vez que se encontraba inhabilitado en sus derechos para contratar con el Estado, de manera sobreviniente a su participación en el procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, aplicable a alimentos para consumo humano. 20. En ese sentido, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción, situación que amerita disponer el archivamiento definitivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de2025, publicada elmismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de OrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado porelDecreto Supremo N°067-2025-EFdel12de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción al proveedor CONSORCIO KHREBVSET & CIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20608108026), Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3653-2025-TCP-S6 por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-18, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14