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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03637-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6990-2024.TCE, sobre la rectificación del error materialen la Resolución N° 3020-2025-TCP-S6 del30 abril de 2025; y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El30deabrilde2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°3020-2025- TCP-S6. 2. Con decreto del 12 de mayo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03637-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6990-2024.TCE, sobre la rectificación del error materialen la Resolución N° 3020-2025-TCP-S6 del30 abril de 2025; y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El30deabrilde2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°3020-2025- TCP-S6. 2. Con decreto del 12 de mayo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 12 de mayo de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 3020-2025-TCP-S6 del 30 abril de 2025, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03637-2025-TCP-S6 Se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución se consignó que la sanción impuesta “entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución”, siendo lo correcto “sanción que quedará firme desde el décimo sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 3020-2025-TCP-S6 del 30 abril de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. SANCIONAR (…); sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución (…)”. Debe decir: “(…) 1. SANCIONAR (…); sanción que quedará firme desde el décimo sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03637-2025-TCP-S6 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3020-2025-TCP-S6 del 30 abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3