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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…), se evidencia que el Adjudicatario en las fechas de suscripción del acuerdo marco, respectivamente, se encontraba con imposibilidad jurídica para formalizarlo.” Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3142-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en 1 lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo M...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…), se evidencia que el Adjudicatario en las fechas de suscripción del acuerdo marco, respectivamente, se encontraba con imposibilidad jurídica para formalizarlo.” Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3142-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en 1 lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, en adelante el Procedimiento, aplicable a: • Bienes para usos diversos • Herramientas para usos diversos En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web y en el Sistema 2 Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01: EXT-CE-2023-16 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 • ReglasparaelProcedimientoEstándarparalaSeleccióndeProveedorespara la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VIII. • Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual estándar para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16 se sujetó, entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memoran3o N° 001415-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 16 de noviembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16. El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 18 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2023. Desde el 5 hasta el 11 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. El 11 de diciembre de 2023 se publicaron en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento. El 22 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 3 Obrante a folios 196 al 197 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 2. MedianteelOficioN°000166-2024-PERÚCOMPRAS-GGdel14demarzode2024 , 4 presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el proveedor Jc Consorcio y Servicios Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los Informes N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 5 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 001008, 001020, 001011, 001194, 001272, 001273, 001274, 001275, 001276, 001277, 001278, 001271-2023-PERÚ COMPRAS- DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras aprobó el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos contenidos en los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT- CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE- 2023-17, EXT-CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023- 26 y EXT-CE-2023-24, respectivamente. • Por medio de las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I” y las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII”, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • La formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento o no 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. • Mediante el Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad reportó que,delarevisiónefectuadaalosprocedimientosdeextensióndevigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17, EXT- CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE- 2023-24, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, detallados en el Anexo N° 01 adjunto a dicho informe, no cumplieron con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, debido a lo siguiente: i) no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas; ii) el código CIIU era distinto al requerido (SUNAT); y iii) el proveedor realizó el depósito de garantía pero se encuentra inhabilitado en el RNP. En tal sentido, dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad [Perú Compras] precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. A través del decreto del 6 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción que estuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 Asimismo, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante escrito s/n, presentado ante el Tribunal el 21 de febrero de 2025, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, alegando principalmente que, no llegó a formalizar el Procedimiento, debido a que se encontraba sancionado con inhabilitación en el mes de diciembre de 2023 al 2024, por lo que, el Banco Continental rechazó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento que quería realizar. 5. Por decreto del 25 de febrero de 2025, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 26 del mismo mes y año. 6. Con decreto del 16 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentado sus descargos. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 3. En relación con ello, el artículo 31 de la Ley señalaba que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen enloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarcocomoproductodelaformalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, suponía para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 6. Además, en las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VIII, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en las mencionadas reglas se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICADO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido y según el monto definido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar ladocumentación requerida por elprocedimientopara la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelaAdjudicataria,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2023-16 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 17 de noviembre de 2023 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 18 de noviembre al 4 de diciembre de 2023 Admisión y evaluación Admisión: 5 de diciembre de 2023 Evaluación: 11 de diciembre de 2023 Publicación de resultados 11 de diciembre de 2023 Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientDel 12 al 20 de diciembre de 2023 Suscripción automática de acuerdos marco 22 de diciembre de 2023 Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientDel 21 de diciembre de 2023 al 3 (plazo adicional) de enero de 2024 Suscripción automática de acuerdos marco (aquellos 5 de enero de 2024 que hayan realizado el depósito de la garantía en el plazo adicional) 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entreotras,declararonquesecomprometena: “Efectuareldepósitoporconcepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 12. El 11dediciembrede2023,laEntidadpublicólalistadeproveedoresadjudicados, entre los cuales se encontraba la Adjudicataria. 8 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5538223/4926609-resultados-del-procedimiento-de- seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023-16.pdf?v=1702402779 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 Cabe precisar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VIII del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-16, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. En esesentido,seindicóqueelplazoadicionaldeldepósitodelagarantíasecomputa desde el 21 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024. 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 dediciembrede2023 al 3 deenerode2024,según elcronograma establecido. 14. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 9 2024 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 9 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 15. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, para la selección de proveedores para la extensión en el catálogo electrónico de bienes de usos diversos y herramientas de usos diversos. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. Bajo dichocontexto, cabe mencionarque el Adjudicatarioensusdescargosseñaló que, no llegó a formalizar el Procedimiento, debido a que se encontraba sancionado con inhabilitación en el mes de diciembre de 2023 al 2024,por lo que, el Banco Continental rechazó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento que quería realizar. Al respecto, de la revisión en el RNP, se advierte que el Adjudicatario estuvo con inhabilitación temporal desde el 20 de diciembre de 2023 al 20 de abril de 2024, dispuesto a través de la Resolución N° 4680-2023-TCE-S3 del 12 de diciembre de 2023, como se observa a continuación: Inicio de Fin de Periodo Resolución Fecha de Tipo inhabilitación inhabilitación Resolución (…) 20/12/2023 20/04/2024 4 MESES 4680-2023-TCE-S3 12/12/2023 TEMPORAL (…) Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 En ese contexto, conforme al cronograma establecido en el Anexo N° 01: EXT-CE- 2023-16 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores, se tiene que, el Adjudicatario tenía como plazo para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento del 12 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024; asimismo, se debía suscribir automáticamente el acuerdo marco el 22 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, respectivamente. En ese sentido, se evidencia que, desde el 20 de diciembre de 2023 al 20 de abril de 2024, periodo que comprende parte del plazo para la presentación de la garantía de fiel cumplimiento (del20 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024) y las fechas de suscripción del acuerdo marco (22 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024), el Adjudicatario se encontraba con imposibilidad jurídica para formalizar el mismo, debido a que se encontraba inhabilitado en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 18. De acuerdo a lo expuesto, de una valoración conjunta y razonada de los medios probatoriosobrantesenelpresentecaso,nocorrespondeatribuirresponsabilidad administrativa al Adjudicatario, en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose archivar el expediente. Cabe recordar que, el pronunciamiento que emite el Tribunal en cada caso concreto,derivadelanálisisdetodosloselementosprobatorioseinformaciónque obran en el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes HuamányJeffersonAugustoBocanegraDiazy,atendiendoalaconformacióndelaSexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03630-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción al proveedor JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. N° 20603622902, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2023- 16, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15