Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.” ”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6532-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor DVG SUMINISTROS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de compra - Guía de internamiento N° 765 [Orden de Compra - OCAM-2021-804-257-1], emitida por el Gobierno Regional de Huánuco; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°082-2019- EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 8 de juliode 202...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad.” ”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6532-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor DVG SUMINISTROS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de compra - Guía de internamiento N° 765 [Orden de Compra - OCAM-2021-804-257-1], emitida por el Gobierno Regional de Huánuco; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°082-2019- EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 8 de juliode 2021, la Centralde Compras Públicas – Perú Compras ,en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII. • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores – Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores Adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Memorando N° 850-2021-PERÚ COMPRAS-DAMdel 8 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el contenido del Anexo N° 1 del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 8 al 25 de julio de 2021; luego de lo cual, el 2 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor DVG SUMINISTROS E.I.R.L. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 3 El 12 y 26 de agosto de 2021, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El6deoctubrede2021,elGobiernoRegionaldeHuánuco,enadelantelaEntidad, 4 emitióla Ordendecompra - Guíade internamiento N°765 ,para laadquisiciónde “Tóner de impresión: rendimiento 3000p., negro G.F: 12 meses on-site”, por la sumadeS/1461.69(milcuatrocientossesentayuncon69/100soles),enadelante la Orden de compra, a favor del proveedor DVG SUMINISTROS E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 12 de octubre de 2021, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco 5 [Orden de Compra - OCAM-2021-804-257-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor DVG SUMINISTROS E.I.R.L., en adelante, el Contratista. 3. Mediante de la Carta N° 72-2022-GRH/GR del 15 de agosto de 2022 , presentado el 23 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Técnico Legal N° 000031-2022- GRH/GRAJ , a través del cual, la Entidad señaló lo siguiente: - A través del Informe N° 412-2021-GRH-ORA-OLSA/UA, la coordinadora de la Unidad de Almacén informó que, el Contratista no cumplió con la entrega de la Carta de Originalidad de los bienes requeridos, a través del Contrato. - Informóque,mediantela ResoluciónEjecutivaRegionalN°676-2021-GRH/GR del 30 de diciembre de 2021 se dispuso resolver el Contrato, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. - Mediante el Informe N° 254-2022-GRH/PPR, el Procurador Público de la 3 En atención al plazo adicional incorporado a través del Anexo N° 01: EXT-CE-2012-6 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. 4 Obrante a folio 27 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folio 29 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 Entidad informó que no se encontró ningún procedimiento de conciliación ni arbitraje, respecto a la resolución del Contrato. - El Contratista habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. A través del decreto del 21 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por el decreto del 21 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 27 de enero de ese mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° 008137/2025.TCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente.Asimismo,se dispusoremitirelexpedientea laSextaSaladelTribunal para que resuelva, siendo recibido el 24 de febrero de 2025. 6. Por decreto del 16 de mayo de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “A LA ENTIDAD (…) A través del Informe Técnico Legal N° 000031-2022-GRH/GRAJ del 21 de junio de 2022, su representada comunicó que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 676-2021-GRH/GR del 30 de diciembre de 2021, resolvió en forma total la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 765 (Orden de Compra Electrónica Nº 2021-804-257-1), por haber acumulado el máximo de penalidad por mora. Sin embargo, de la revisión efectuada a la plataforma de Perú Compras, se advierte que obra la Resolución Ejecutiva Regional N° 676-2021-GRH/GR del 30 de diciembre de 2021, a través de la cual, se dispuso resolver en forma total la Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones contractuales y legales. En atención a ello, se le requiere la siguiente información: • Sírvase informar si su representada realizó el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales, derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 765 (Orden de Compra Electrónica Nº 2021-804-257-1) al Proveedor. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 • Sírvase remitir la copia del documento, mediante el cual, se habría solicitado al Proveedor, el requerimiento de obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 765 (Orden de Compra Electrónica Nº 2021-804-257-1). De ser el caso, sírvase remitir la constancia de notificación del requerimiento al Proveedor, efectuada a través de la plataforma de Perú Compras. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS (…) • SírvaseinformarsilaEntidadefectuóelrequerimientodeobligaciones contractuales,respecto a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 765 (Orden de Compra Electrónica N° 2021- 804-257-1), a través de la plataforma de Perú Compras y, de ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir la constancia de requerimiento de las obligaciones contractuales, realizada a través de la mencionada plataforma. • Sírvaseinformarsi,enelmarcodelaOrdendeCompra - GuíadeInternamientoN°765(Orden deCompraElectrónicaN°2021-804-257-1),laEntidadcumplióconseguirelprocedimientode resolución de contrato establecido en las reglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. • De ser el caso, sírvase precisar la razón por la que no se visualiza en la plataforma “vista pública” el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales que habría sido efectuado por la Entidad. (…)”. 7. Mediante el Oficio-D N° 000343-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 21 de mayo de de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas - Perú Compras dio atención al requerimiento de información efectuado mediante el decreto del 16 de mayo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelvael contratoperfeccionado con la Ordende compra; infracción queestuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que constituyeinfracciónadministrativapasibledesanción alocasionar que laEntidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el artículo 36 de la Ley, el cual disponía que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento vigente, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señalaba que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en caso el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legalesoreglamentariasa sucargo,peseahaber sidorequeridoparaello;(ii)haya llegadoaacumularelmontomáximodelapenalidadpormoraoelmontomáximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establecía que, si algunadelaspartesfaltaalcumplimientodesusobligaciones,laparteperjudicada deberequerirlemediante cartanotarialparaquelasejecuteenunplazono mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Por su parte, el numeral 165.2 del mismo artículo precisaba que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, o cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos que estuvieron Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, en cuyo caso justifican y acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Paraello,elartículo45delaLey,enconcordanciaconelnumeral166.3delartículo 166 del Reglamento, establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento disponía que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 7. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario eindispensable, paraqueesteTribunalpueda considerar configurada la infracción que se imputa. 9. Sobre ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento, el cual establece que, tratándose de contrataciones realizadas a travésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarco,todanotificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en dicho artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 10. Así, de la revisión efectuada a la plataforma de Perú Compras, se advierte que, la 8 Entidad notificó el 4 demarzo de 2022, la Carta N° 0130-2022-GRH-GRA/OA de la misma fecha, que adjunta la Resolución Ejecutiva Regional N° 676-2021-GRH/GR, a través de la cual, dispuso resolver la Orden de compra [el Contrato], por haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales. A continuación, para un mejor análisis, se reproduce un extracto de la citada resolución y de la constancia de su notificación, a través del módulo de catálogo electrónico, respectivamente: (…) 8 Obrante a folios 20 al 25 del expediente administrativo. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 (…)”. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 11. En este punto, debe tenerse en cuenta que, mediante el Comunicado N° 12-2019- PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS señaló que, para las órdenes de compra formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. 12. En ese sentido, teniendoen cuenta que,la Orden de compra fue formalizada el 12 deoctubrede2021,debe verificarseque,nosolola comunicacióndelaresolución del contrato, sino también la notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones, se hayaefectuado a través de la plataforma de catálogo electrónico. 13. Al respecto,cabeseñalarque, sibienen elInforme Técnico LegalN°000031-2022- GRH/GRAJ, la Entidad indicó que la Resolución Ejecutiva Regional N° 676-2021- GRH/GR, del 30 de diciembre de 2021, dispuso la resolución del Contrato por la Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, del análisis del contenido de dicha resolución —disponible en la plataforma de Perú Compras— se advierte con claridad que la causal invocada para resolver el Contrato fue el incumplimiento de las obligaciones contractuales. 14. En dicho contexto, a través del decreto del 16 de mayo de 2025, se solicitó a la Entidad, entre otros, que informe si realizó el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales, derivada del Contrato; asimismo, se requirió a la Central de Compras Públicas – Perú Compras que informe: i) si la Entidad efectuó el requerimiento de obligaciones contractuales, respecto del Contrato. De ser afirmativo, se le solicitó remitir la constancia de requerimientos de las obligaciones contractuales; y ii) si en el marco de las acciones registradas en la plataforma de catálogo electrónico, la Entidad cumplió [o no] con el procedimiento para la resolución del Contrato. Cabe precisarque,a la fecha de emisióndel presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. 15. Por su parte, mediante el Oficio N° 2111-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 11 de marzode 2025,laDirección deAcuerdos Marcode la Central de ComprasPúblicas señaló que: “(…) De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, cuando el PROVEEDOR incumple sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA le requerirá que ejecute su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato, conforme lo prescrito en el Reglamento, para ello, la Entidad Contratante deberá acceder a la “Bandeja de Notificaciones” habilitada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos. (…) No obstante, tras la revisión de la información registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, la Entidad Contratante no notificóal proveedor adjudicatario, atravésde la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones. Sin perjuicio deello, seconstató que, con fecha12/11/2021laEntidadContratante registró elestadoOBSERVADAC/SUBSANACIONPENDIENTE,adjuntandolaCARTA390-2021-GRH- ORA-OLSA con el asunto: “Notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, por estar OBSERVADA C/SUBSANACION PENDIENTE, bajo apercibimiento de resolver el contrato/orden de compra”, conforme se detalla a continuación: Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 (…)”. [Resaltado y subrayado agregado]. Según lo indicado por la Central de Compras Públicas se tiene que, la Entidad no notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contenido en la Carta N° 390-2021-GRH- ORA/OLSA. Asimismo, la mencionada Central de Compras Públicas refirió que, la Entidad registró en la plataforma de catálogos electrónicos, el estado OBSERVADA C/SUBSANACION PENDIENTE, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 7.10.1 de las Reglas, adjuntando la Carta antes referida, y comunicando al Contratista, que incumplió con presentarla cartade originalidad de los bienes entregados,y que el incumplimiento en subsanar dicha situación, será bajo apercibimiento de resolver el contrato. 16. Bajo ese contexto, es oportuno traer a colación lo señalado en el numeral 11.1 – contenido en el Capítulo XI – “Procedimiento de envío de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en el proceso de resolución contractual”, de las reglas estándar del método especial de contratación, a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo I – modificación III; según el cual: “11.1. Para las entidades Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA, requerirá al PROVEEDOR que ejecute su cumplimiento conforme establece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 Al respecto el proceso de notificación se deberá de realizar como se detalla a continuación: 11.1.1. La ENTIDAD accederá a la “Bandeja de Notificaciones” y podrá seleccionar la opción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. 11.1.2. La ENTIDAD al seleccionar la opción “Enviar Notificación” deberá: - Ingresar la fecha de emisión del documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Ingresar el número de documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Adjuntar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en formato PDF debidamente suscrito. 11.1.3.Alremitirlanotificaciónderequerimientodecumplimientodeobligaciones, la PLATAFORMA asignará el estado ENVIADO, permitiéndole al proveedor visualizarla. 11.1.4. El PROVEEDOR podrá visualizar la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones al momento de ingresar a la PLATAFORMA, no permitiéndole continuar de no descargar dicho documento al considerarse obligatoria su lectura, generándose en ese momento el estado LEÍDO. Asimismo, el PROVEEDOR podrá visualizar todos los documentos de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través del módulo Notificaciones – Bandeja de Notificaciones de la PLATAFORMA.” [El resaltado y subrayado es agregado]. De acuerdo a las citadas reglas, se tiene que, las entidades deben efectuar la notificación del requerimiento de las obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual, a través de la “bandeja de notificaciones”,afindequeelproveedor,almomentodeingresaralaplataforma, pueda visualizar ésta de manera obligatoria. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 17. Encambio,elnumeral7.10.1“Observacióndelosbienesentregados”,delCapítulo VII de las mencionadas reglas, establece un procedimiento distinto; conforme se muestra a continuación: “7.10. OBSERVACIÓN DE LOS BIENES ENTREGADOS 7.10.1. La ENTIDAD, en caso presente observaciones a los bienes recepcionados en la ENTREGA que corresponda y en forma previa a la emisión de la conformidad, de forma manual podrá seleccionar el estado OBSERVADA C/SUBSANACIÓN PENDIENTE desde el día de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE; para ello deberá obligatoriamente realizar lo siguiente: El registro de la fecha del documento que aprueba la observación El registro de la nomenclatura del documento que aprueba la observación El plazo para subsanar la observación, en días calendario, y La ENTIDAD conjuntamente con el registro de la información señalada deberá adjuntar el documento digitalizado en formato PDF en la que se señale las observaciones correspondientes. 7.10.2. La PLATAFORMA, en caso no se haya realizado la subsanación a las observacionesrealizadas, el décimoprimer (11)día calendario siguiente degenerado elestadoOBSERVADAC/SUBSANACIÓNPENDIENTE,cambiarádeformaautomática al estado OBSERVADA C/SUBSANACIÓN RETRASADA. 7.10.3.Lasobservacionesdelosbienesentregadospodránser notificadasatravésde la plataforma, cuyo procedimiento y aplicación será dado a conocer mediante comunicado a través de la página web de PERÚ COMPRAS”. [El resaltado es agregado]. Deloseñalado,puedeverseque,paralaobservacióndelosbienesentregadospor los proveedores, las entidades deben seleccionar en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el estado OBSERVADA C/ SUBSANACIÓN PENDIENTE y, de no efectuarse dicha subsanación, se contempló que el estado cambie de forma automática a OBSERVADA C/SUBSANACIÓN RETRASADA; estados que, en el presente caso [véase fundamento 15], se generaron en el reporte de la Orden de Compra. 18. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que, el requerimiento de cumplimiento de obligacionescontenidoenlaCartaN°390-2021-GRH-ORA/OLSAfuenotificadopor la Entidad en la fase de recepción y conformidad de los bienes contratados, y no como parte del procedimiento de resolución contractual que la Entidad estaba Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 obligada a seguir, de acuerdo con lo previsto en las reglas del procedimiento de Acuerdos Marco aplicables al presente caso. 19. Así,deacuerdoaladocumentaciónobranteenelexpediente,sehaverificadoque, laEntidadnohaseguidoelprocedimientoprevistoenelnumeral165.5delartículo 165 del Reglamento, a efectos de resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de compra, debido a que no cumplió con notificar al Contratista, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones, a través del módulo de notificaciones previsto para tal efecto en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. 20. En ese contexto, es importante indicar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se realice conforme al procedimiento establecido. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio fue desarrollado en el Acuerdo N° 006-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2012 , Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, en el cual se dispuso que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadasa cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. Tal criterio se encuentra también recogido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. 21. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, determinar la responsabilidad administrativa del Contratista, dado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento previsto para la resolución contractual. 22. Por tanto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 9 Acuerdoque,sibienfueemitidoenelmarcodelanormativaanterior,suscriteriosresultanpertinentes,pues, en los aspectos materia de interpretación, la normativa vigente no ha efectuado cambios. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 23. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Huánuco, los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González, y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor DVG SUMINISTROS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20601540461), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de compra - Guía de internamiento N° 765 [Orden de Compra - OCAM-2021-804-257-1], emitida por el Gobierno Regional de Huánuco; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Huánuco para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes en relación a los hechos expuestos en la presente resolución. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3625-2025-TCP-S6 MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17