Documento regulatorio

Resolución N.° 3616-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa GRUPO CONGSUR CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO CONGSUR S.A.C 

Tipo
Resolución
Fecha
22/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3616-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5209-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa GRUPO CONGSUR CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO CONGSUR S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de abril de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2761-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 19 de mayo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 2761-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. EnlaResoluciónN°2761-2025-TCE-S3,seadviertelaexist...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3616-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5209-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa GRUPO CONGSUR CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRUPO CONGSUR S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de abril de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2761-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 19 de mayo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 2761-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. EnlaResoluciónN°2761-2025-TCE-S3,seadviertelaexistenciadeun errormaterial, todavez que se consignó en la nomenclatura de la Resolución el número 2761-2021-TCE-S3, siendo lo correcto el número 2761-2025-TCE-S3. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 2761- 2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Página 1 de 2 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3616-2025-TCP- S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuestoen laResolución de PresidenciaEjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la nomenclatura de la Resolución N° 2761- 2025-TCE-S3, en los siguientes términos. Donde dice: “Resolución Nº 2761-2021-TCE-S3”. Debe decir: “Resolución Nº 2761-2025-TCE-S3”. 2. Dejarsubsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 2761-2025-TCE-S3 del 16 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 2 de 2