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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c La Carta S/N del 19 de mayo del 2025, el Proveído N° D000013-2025-OECE- c r ST1-JSH del 19 de mayo del 2025, el Proveído N° D000361-2025-OECE-TCP del 21 m n de mayo del 2025, el Memorando N° D000146-2025-OECE-ST1 del 22 de mayo del n o o r 2025 y el Informe n.° D000067-2025-OECE-ORH-CEG del 23 de mayo de 2025; y l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el artículo 12°, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, e e ( t Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- f e 97-TR, referente a la Suspensión del Contrato de Trabajo establece lo siguiente: m n a m ) a “Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo: u o (…) d d k) El permiso o licencia concedidos por el empleador”. (El resaltado es n l e L propio). v y r ° Que, además, el Informe Técnico n.° 222-2017-SERVIR-GPGSC del 23 de marzo c 7 d 6 de 2017, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil indicó lo siguiente: s , n e “(…) h d p F : m 2.4 Siendo así, el trabajador puede solicitar licencia sin goce de haber a efec...
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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c La Carta S/N del 19 de mayo del 2025, el Proveído N° D000013-2025-OECE- c r ST1-JSH del 19 de mayo del 2025, el Proveído N° D000361-2025-OECE-TCP del 21 m n de mayo del 2025, el Memorando N° D000146-2025-OECE-ST1 del 22 de mayo del n o o r 2025 y el Informe n.° D000067-2025-OECE-ORH-CEG del 23 de mayo de 2025; y l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l Que, el artículo 12°, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, e e ( t Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- f e 97-TR, referente a la Suspensión del Contrato de Trabajo establece lo siguiente: m n a m ) a “Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo: u o (…) d d k) El permiso o licencia concedidos por el empleador”. (El resaltado es n l e L propio). v y r ° Que, además, el Informe Técnico n.° 222-2017-SERVIR-GPGSC del 23 de marzo c 7 d 6 de 2017, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil indicó lo siguiente: s , n e “(…) h d p F : m 2.4 Siendo así, el trabajador puede solicitar licencia sin goce de haber a efectos a a p y de suspender su contrato de trabajo, así como también es potestad del empleador f e acoger dicho pedido. Respecto al plazo de la licencia, la norma no ha establecido m i un tope en su duración, por lo que se debe entender que la licencia podrá ser p c r d otorgada y/o renovada por los periodos que la entidad empleadora estime g s conveniente en cada caso. b i (…) p t / e 2.6 De otro lado, debe tenerse en cuenta que la licencia sin goce de haber por e , motivos personales no constituye un derecho del trabajador sino una prerrogativa / u del empleador, por lo que este último podría denegar el pedido de licencia en caso l e a a la necesidad de servicio institucional amerite la permanencia del servidor. o m Asimismo, es facultad del empleador regular internamente un plazo máximo por x n el cual se podría otorgar este tipo de licencia a sus trabajadores”. t o l m o Que, de acuerdo a lo señalado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, f en el Informe Técnico n.° 00454-2023-SERVIR-GPGSC establece en el numeral 2.10, a r lo siguiente: “No obstante, cabe señalar que el otorgamiento de la licencia sin goce de s remuneraciones no es un derecho que pueda ser exigido por el servidor con la sola L presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los a requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no otorgar dicha licencia, previa evaluación, de acuerdo con el caso en concreto y teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad.”; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FKSK6Q0 Que, el artículo 28° del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civilesdel OSCE (en adelante RIS) establece que “la licencia es la autorización que seconcede al/a la servidor/a civil para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se inicia a petición del/de la servidor/a civil y es otorgada por la Unidad de Recursos Humanos o la Secretaría General, según corresponda, con conocimiento previo de su superior jerárquico inmediato. Se concede con o sin goce de remuneraciones.”; Que, por su parte, el artículo 30 del cuerpo normativo interno antes señalado, i D establece lo siguiente: t o r m a e “Artículo 30.- Licencia sin goce de remuneraciones d t e e d c 30.1. La licencia sin goce de remuneraciones se otorga para atender asuntos de c r carácter personal o particular. m n Constituye una liberalidad del OSCE y no un derecho del/de la servidor/a n o o r civil. Está condicionada a la conformidad del superior jerárquico inmediato l a del/ de la servidor/a que solicita la licencia, teniendo en cuenta las a o t d necesidades del servicio. r i d l 30.2. En el caso de los/las servidores/a civiles sujetos al régimen laboral de la e e ( t actividad privada, se otorga por un plazo de noventa (90) días. “(…)”. f e m n 30.3. Para el otorgamiento de licencia sin goce de remuneraciones que exceda a m ) a los quince (15) días, el/la servidor/a deberá contar con más de un (1) año u o de servicio continuo en el OSCE. d d n l e L 30.4. La licencia sin goce de remuneraciones es autorizada, mediante resolución, v y por la Unidad de Recursos Humanos, previo informe favorable del superior r ° jerárquico inmediato del/de la servidor/a civil que solicita la licencia. c 7 d 6 s , “(…)” n e La licencia sin goce de remuneraciones debe ser presentada a la unidad de h d p F Recursos Humanos con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles : m previos al inicio de la licencia, salvo caso fortuito o fuerza mayor a a p y debidamente sustentado. f e (…) m i p c r d 30.6. Cumplido el tiempo máximo permitido, el/la servidor/a civil no puede solicitar g s nueva licencia sin goce de remuneraciones hasta que transcurra doce (12) b i meses”. p t / e e , Evaluación de cumplimiento de requisitos de la solicitud de licencia sin goce de / u remuneraciones de la servidora Jeanette Jovita Sifuentes Huapaya. l e a a o m Que, en el caso que convoca, la servidora Jeanette Jovita Sifuentes Huapaya, x n quien labora como Profesional IV en la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del t o l m Estado, actualmente Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas, o mediante el Proveído N° D000013-2025-OECE-ST1-JSH del 19 de mayo del 2025, f anexa la Carta S/N, solicita a la Secretaría mencionada, licencia sin goce de a r remuneraciones los días 26 y 27 de mayo del 2025 y la exoneración del plazo mínimo s establecido en el RIS, por motivos personales; L a Que, mediante el Informe n.° D000067-2025-OECE-ORH-CEG, la Especialista Legal, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, ha considerado que la solicitud sin goce de remuneraciones, efectuada por la servidora Jeanette Jovita Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FKSK6Q0 Sifuentes Huapaya, deviene ser atendible; toda vez que, cumple con las siguientes exigencias: • Mantiene vínculo laboral con el OSCE, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n.° 728, desde el 02 de abril del 2012. • La solicitud es autorizada mediante Proveído N° D000361-2025-OECE- TCP y Memorando N° D000146-2025-OECE-ST1, suscritos por la Presidenta del TCP y la Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones i D t o Públicas, respectivamente. r m a e • Cuenta con más un (1) año laborando en el OECE. d t e e d c • La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones no cumple con la c r presentación dentro del plazo mínimo establecido de diez (10) días de m n n o anticipación; sin embargo, ha sido autorizado por sus superiores o r jerárquicos. l a a o t d • A la fecha, no registra licencia sin goce de remuneraciones en los últimos r i doce (12) meses, tal como lo ha informado el Analista de Administración d l e e de Personas de este despacho. ( t f e Que, en ese orden de ideas, la suscrita considera que, el pedido de licencia sin m n a m goce de remuneraciones, efectuada por la servidora Jeanette Jovita Sifuentes Huapaya, ) a Profesional IV de la Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones del Estado, u o deviene ser atendible; toda vez que, revisados los actuados y de acuerdo con la d d n l normativa interna del OSCE - RIS, cuenta con la autorización del superior jerárquico y e L no registra licencias durante los últimos doce (12) meses; v y r ° c 7 Que, de conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y d 6 Funciones del OECE aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- s , 2025-OECE-PRE; y en uso de la facultad conferida en la Resolución de Presidencia n e h d Ejecutiva N° D000003-2025-OECE-PRE del 22 de abril del 2025; p F : m a a SE RESUELVE: p y f e ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR, la licencia sin goce de remuneraciones a la m i p c servidora Jeanette Jovita Sifuentes Huapaya, Profesional IV de la Secretaría Técnica r d del Tribunal de Contrataciones Públicas, la cual regirá el 26 y 27 de mayo del 2025. g s b i p t ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora JeanetteJovita / e Sifuentes Huapaya, las áreas correspondientes y registrarse en el legajo personal de la e , servidora. / u l e a a o m Regístrese y comuníquese. x n t o l m o Firmado por f a r YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN s L Jefe(a) de la Oficina de Recursos Humanos a OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FKSK6Q0