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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D0000017-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N sesenta (260) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D0000017-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N sesenta (260) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los h e s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la / m prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en p s función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en s C r r los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de m f la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la p a infraestructura asociada a cada procedimiento; u o g D Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado b g e a del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que w s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva b s v R por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; i g a m Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE o e “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasa del Organismo x t Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución m y l m Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasa, se presentará en los d siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante i el OSCE; t r Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada s L Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasa, esta deberá a realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UGVTJTM Que, en el marco de las disposiciones citadas, se tiene que, de acuerdo con el Informe Nº D0000017-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, de la evaluación realizada de las doscientos sesenta (260) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 11 de mayo de 2025, doscientos veintiocho (228) constituyen al pago de tasa no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2ª y Anexo N.º 2B); Que asimismo respecto a la evaluación, en treinta y dos (32) solicitudes de i D t o devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son r m reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); a e d t Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto e e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d c c r para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución m n de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de n o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, o r l a los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y a o Contabilidad”; t d r i Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; d l e e De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ( t Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado f e m n para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; a m ) a SE RESUELVE: u o d d Artículo 1º.- Declarar procedente Doscientos Veintiocho (228) solicitudes de n l devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2ª y e L 2B, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe v y r ° de S/ 32 301.00 (Treinta y Dos Mil Trecientos Uno con 00/100 Soles), suma que c 7 descontando la comisión bancaria de S/1 710.00 (Mil Setecientos Diez con 00/100 d 6 s , Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ 30 591.00 n e (Treinta Mil Quinientos Noventa y Uno con 00/100 Soles). h d p F Artículo 2º.- Declarar improcedente Treinta y Dos (32) solicitudes de devolución : m de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los mismos que a a p y forman parte integrante de la presente resolución. f e m i Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Unidad de Finanzas, para que p c proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución de tasa, a que se refiere r d el precedente artículo 1°. g s b i Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede p t / e digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE e , (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al / u Ciudadano (www.gob.pe). l e a a o m x n Regístrese, comuníquese y publíquese. t o l m o Firmado por f a r ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE s Jefa de la Oficina de Administración L OFICINA DE ADMINISTRACIÓN a Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UGVTJTM