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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe N° D000003-2025-OECE-DREGAJU y el Informe N° D000006- e e 2025-OECE-DREGAJU-ECI de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y d c Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; el c r m n Informe Nº D000035-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el n o Memorando Nº D000116-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, o r Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000047-2025-OECE-OAJ de la Oficina l a a o de Asesoría Jurídica; y, t d r i CONSIDERANDO: d l e e ( t Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de f e Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las m n a m Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado ) a adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho u o público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, d d n l administrativa, funcional, económica y financiera; e L v y r ° Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los ...
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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe N° D000003-2025-OECE-DREGAJU y el Informe N° D000006- e e 2025-OECE-DREGAJU-ECI de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y d c Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; el c r m n Informe Nº D000035-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el n o Memorando Nº D000116-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, o r Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000047-2025-OECE-OAJ de la Oficina l a a o de Asesoría Jurídica; y, t d r i CONSIDERANDO: d l e e ( t Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de f e Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las m n a m Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado ) a adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho u o público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, d d n l administrativa, funcional, económica y financiera; e L v y r ° Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los c 7 Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, d 6 criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de s , n e las entidades del Estado; h d p F Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Final de los : m a a Lineamientos precitados, excepcionalmente un órgano o unidad orgánica de una p y entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, la cual no f e constituye una unidad de organización y se formaliza mediante resolución de la m i p c máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de r d Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces; g s b i p t Que, asimismo, la disposición normativa referida en el considerando / e precedente establece que la resolución que aprueba dicha conformación se publica en e , el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, y que la responsabilidad por las / u l e funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la a a unidad funcional, recae en el jefe, o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad o m x n orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional; t o l m Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición o f Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo a que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del r Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, la Dirección del s L Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de a Prevención y Resolución de Disputas asume la competencia de organizar y administrar procesos arbitrales, que hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FKD9UZ6 Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluyendo las solicitudes relativas a recusación y designación residual que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; así como, los procesos arbitrales que se reinicien y reactiven después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley i D t o General de Contrataciones Públicas y la Décima Primera Disposición Complementaria r m Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones a e d t Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; e e d c Que, mediante Informe N° D000003-2025-OECE-DREGAJU, que adjunta el c r m n Informe Nº D000006-2025-OECE-DREGAJU-ECI, la Dirección del Registro de n o Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y o r Resolución de Disputas, propone la conformación de la Unidad Funcional de Servicios l a a o Arbitrales, al interior de la citada Dirección, señalando que al no contar con una t d estructura organizacional para ejecutar la competencia otorgada mediante la Única r i Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que a d l e e su vez implica el cumplimiento de lo establecido en la Sexta Disposición ( t Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones f e Públicas y la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento m n a m de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto ) a Supremo Nº 009-2025-EF, que se encargue de conducir las actividades asociadas a u o la organización y tramitación hasta su culminación de los servicios no exclusivos d d n l previstos en el TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado e L (OSCE) que hayan ingresado antes de la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de v y r ° Contrataciones Públicas, así como de las solicitudes relativas a recusación y c 7 designación residual de árbitros que surgieran dentro de los procesos arbitrales a d 6 cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización, como mecanismo de s , n e soporte especializado a las diversas nuevas funciones que asume la Dirección h d precitada en virtud a lo establecido en la nueva normativa de contrataciones públicas; p F : m a a Que, mediante Memorando Nº D000116-2025-OECE-OPPM, que adjunta el p y Informe Nº D000035-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de f e Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias, m i p c sustenta la viabilidad técnica para la conformación de la Unidad Funcional de Servicios r d Arbitrales, al interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros g s de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en el Organismo b i p t Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), señalando que, en / e el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados e , por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, brinda opinión técnica favorable, / u l e recomendando, respecto de su vigencia, que se considere que se mantendrá hasta la a a culminación de las funciones que motivan su conformación; o m x n t o Que, mediante Informe N° D000047-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría l m Jurídica, atendiendo a la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento, o f Presupuesto y Modernización, opina que resulta legalmente viable que se continúe a con el trámite para la conformación de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales, al r interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de s L Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en el Organismo a Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), por cuanto se cumple el marco legal aplicable para ello; Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FKD9UZ6 Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado antes referida dispone que la conformación de una unidad funcional es aprobada mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; i D t o r m Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y a e d t Funciones del Organismo Especializado para Contrataciones Públicas Eficientes, e e aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, d c señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad c r m n administrativa de la Entidad, razón por la cual le corresponde emitir el acto resolutivo n o que formaliza la conformación de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales, al interior o r de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de l a a o Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; t d r i Con los vistos del Director de la Dirección de la Dirección del Registro de d l e e Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y ( t Resolución de Disputas; de la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y f e Modernización: de la Jefa de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de m n a m Asesoría Jurídica, y; ) a u o De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Texto Integrado del d d n l Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las e L Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia v y r ° Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, y lo dispuesto en los Lineamientos de c 7 Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; d 6 s , n e SE RESUELVE: h d p F Artículo 1.- Conformar la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al interior : m a a de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de p y Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las f e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). m i p c r d Artículo 2.- Disponer que la Unidad Funcional conformada mediante el g s artículo 1 se encargue de conducir las actividades asociadas a la organización y b i p t tramitación hasta su culminación de los servicios no exclusivos previstos en el Texto / e Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Supervisor de las e , Contrataciones del Estado (OSCE) que hayan ingresado antes de la vigencia de la Ley / u l e N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como de las solicitudes a a relativas a recusación y designación residual de árbitros que surgieran dentro de los o m x n procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización, t o siendo responsable del cumplimiento de las siguientes funciones: l m o f a. Atender las solicitudes relativas al servicio de recusación y designación a residual de árbitros que surgieran dentro de los procesos arbitrales r organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje. s L a b. Atender las solicitudes de servicios no exclusivos de recusación de árbitros, designación residual de árbitros e Instalación de Tribunal Arbitral Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FKD9UZ6 o Árbitro Único en arbitrajes Ad Hoc de aquellos expedientes ingresados antes de la vigencia de la Ley N° 32069. c. Calificar las solicitudes que se presenten, así como emitir informes u otros documentos que serequieran en elmarco del servicio a su cargo, conforme a la normativa aplicable. i D t o r m d. Proponer al Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales a e d t y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de e e Disputas los proyectos de resoluciones u oficios que se pronuncien sobre d c las solicitudes de los servicios a su cargo. c r m n n o e. Organizar y sistematizar los expedientes y la información a su cargo, o r gestionando la adecuada notificación de las decisiones que se emitan l a a o sobre la atención de los servicios. t d r i Artículo 3.- Designación de Coordinador d l e e Designar al servidor Edinson Fidel Cuba Inga, Profesional III de la Dirección ( t del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de f e Prevención y Resolución de Disputas, como Coordinador de la Unidad Funcional de m n a m Servicios Arbitrales, en adición a sus funciones. ) a u o Artículo 4.- Notificación d d n l Notifícar la presente resolución a la Presidencia Ejecutiva, a la Dirección del e L Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de v y r ° Prevención y Resolución de Disputas; así como, alCoordinador de la Unidad Funcional c 7 de Servicios Arbitrales y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización d 6 del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), s , n e para los fines correspondientes. h d p F Artículo 5.- Difusión : m a a Disponer la difusión de la presente Resolución a los servidores de la entidad. p y f e Artículo 6.- Vigencia m i p c Disponer que la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales, conformada al r d interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de g s Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, mantiene su b i p t vigencia hasta la culminación de las funciones que motivan su conformación. / e e , Artículo 7.- Publicación / u l e Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma digital a a única del Estado Peruano (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia o m x n Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe). t o l m o Regístrese y comuníquese. f a r Firmado por s L CARMEN MARIA MARROU GARCÍA a Gerenta General GERENCIA GENERAL Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FKD9UZ6