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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D0000198-2025-OECE-OTI de la Oficina de Tecnologías de a e d t la Información; el Informe Técnico N° D000001-2025-OECE-UABA emitido por la e e Unidad de Abastecimiento; los Memorandos N° 000052-2025-OECE-OAD y N° d c 000055-2025-OECE-OAD de la Oficina de Administración; y el Informe Nº D0000046- c r m n 2025-OECE-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de r i Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, dispone que el Organismo Especializado d l e e para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico ( t especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica f e de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, m n a m administrativa, funcional, económica y financiera; ) a u o Que, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley, las entidades están d d n l facultadas para contratar directamente mediante procedimientos de selección no e L co...
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VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D0000198-2025-OECE-OTI de la Oficina de Tecnologías de a e d t la Información; el Informe Técnico N° D000001-2025-OECE-UABA emitido por la e e Unidad de Abastecimiento; los Memorandos N° 000052-2025-OECE-OAD y N° d c 000055-2025-OECE-OAD de la Oficina de Administración; y el Informe Nº D0000046- c r m n 2025-OECE-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de r i Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, dispone que el Organismo Especializado d l e e para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico ( t especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica f e de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, m n a m administrativa, funcional, económica y financiera; ) a u o Que, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley, las entidades están d d n l facultadas para contratar directamente mediante procedimientos de selección no e L competitivos cuando se verifique, entre otros supuestos, que los bienes o servicios v y r ° solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o este posea derechos c 7 exclusivos respecto de ellos, de conformidad con el literal d) del párrafo 55.1 del citado d 6 artículo; s , n e h d Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto p F Supremo Nº 009-2025-EF, en adelante el Reglamento, precisa que la causal de : m a a proveedor único se configura cuando, en el mercado nacional, solo un proveedor p y puede ofrecer los bienes o servicios requeridos debido a patentes, permisos, f e exclusividad de distribución u otra fuente documental que sustente dicha condición; m i p c r d Que, conforme al párrafo 102.3 del artículo 102 del Reglamento, la aprobación g s del procedimiento de selección no competitivo requiere, de manera obligatoria, la b i p t emisión de informes técnico y legal respecto de la necesidad de la contratación y la / e procedencia de la causal invocada; e , / u l e Que, mediante Memorando N° D0000198-2025-OECE-OTI, la Oficina de a a Tecnologías de la Información remite a la Oficina de Administración los Términos de o m x n Referencia actualizados para la contratación del “Servicio de Suscripción de Licencias t o del Software ESIGNA, para Plataforma para la Gestión del Expediente Electrónico l m Arbitral”, elaborados por la Unidad de Diseño y Desarrollo de Sistemas; o f a Que, mediante los Memorandos N° 000052-2025-OECE-OAD y N° 000055- r 2025-OECE-OAD, la Oficina de Administración remite y hace suyo el Informe Técnico s L N° D000001-2025-OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, a través del cual se a sustenta que el servicio requerido por la Unidad de Diseño y Desarrollo de Sistemas de la Oficina de Tecnologías de la Información, cumple con los criterios para ser Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS8TDZT tramitado bajo la causal de proveedor único, toda vez que, como resultado de la estrategia de contratación adoptada, se obtuvo una única cotización por el monto de S/ 145,000.00 (Ciento cuarenta y cinco mil con 00/100 soles), presentada por la empresa LLEIDANET PKI SUCURSAL DEL PERU, la cual acredita ser distribuidora oficial y exclusiva en el mercado nacional de las soluciones eSigna®, propiedad de Lleidanet PKI SL; en ese sentido, concluye que se configura la causal prevista en literal i D t o d) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la Ley, concordante con el literal d) del artículo r m 100 del Reglamento, precisándose, además, que se ha cumplido con el procedimiento a e d t de compatibilización del requerimiento conforme con lo dispuesto en el párrafo 44.6 e e del artículo 44 del Reglamento y en la Directiva Nº 0001-2025-EF-54.01, emitida por d c la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; c r m n n o Que, asimismo, el informe citado en el considerando precedente da cuenta de o r las actuaciones preparatorias y de la fase de selección realizada conforme a lo l a a o establecido en el artículo 101 del Reglamento; t d r i Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 000774 (CCP SIAF: d l e e 0000000812), emitida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ( t por el monto de S/ 145 000.00 (Ciento cuarenta y cinco mil con 00/100 soles), se indica f e la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones m n a m generadas por la contratación del “Servicio de suscripción de licencias del software ) a ESIGNA o equivalente, para plataforma para la gestión del expediente electrónico u o arbitral"; d d n l e L Que, mediante Informe Nº D000046-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría v y r ° Jurídica, de conformidad con el informe técnico emitido por la Unidad de c 7 Abastecimiento de la Oficina de Administración, concluye que la contratación del d 6 “Servicio de suscripción de licencias del software ESIGNA o equivalente, para s , n e plataforma para la gestión del expediente electrónico arbitral” se encuentra dentro de h d los supuestos del procedimiento de selección no competitivo, al configurarse la causal p F prevista en el literal d) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la Ley concordado con el : m a a literal d) del artículo 100 de su Reglamento, referida a la existencia de un proveedor p y único con derechos exclusivos en el mercado nacional, por lo que emite opinión legal f e favorable para su aprobación; m i p c r d Que, el párrafo 102.2 del artículo 102 del Reglamento precisa que la autoridad g s de la gestión administrativa tiene competencia para aprobar la contratación en los b i p t supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del párrafo 55.1 del / e artículo 55 de la Ley, por lo que esta Gerencia General es competente para su e , aprobación; / u l e a a Con el visado del Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la o m x n Jefa de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; t o l m De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32069, Ley de General de o f Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- a 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del r Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), s L aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS8TDZT SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el procedimiento de selección no competitivo para la contratación del “Servicio de suscripción de licencias del software ESIGNA o equivalente, para plataforma para la gestión del expediente electrónico arbitral" por la causal prevista en el literal d) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley t o General de Contrataciones Públicas, concordante con el literal d) del artículo 100 de g u su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, por el monto d e d t de S/ 145,000.00 (Ciento cuarenta y cinco mil con 00/100 soles), con la empresa e o LLEIDANET PKI SUCURSAL DE PERU, de conformidad con lo expuesto en la parte d e c r considerativa de la presente Resolución. m n e o Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración realice las acciones o i y m necesarias para el cumplimiento de lo aprobado en el artículo precedente. a d u o Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la o g a a presente Resolución en el SEACE que forma parte de la Plataforma Digital para las e m Contrataciones Públicas, con sus respectivos informes que contienen el sustento a n técnico y legal, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones ) e r n públicas. m l s m p c Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede e o digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes e e (OECE) (www.gob.pe/oece) s a r e e N f 2 Regístrese y comuníquese. a 2 a 9 e L : y Firmado por h e s i CARMEN MARIA MARROU GARCIA / m Gerente(a) General p s s C GERENCIA GENERAL r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CS8TDZT