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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000013-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N cincuenta y nueve (259) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme al numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede ...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000013-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N cincuenta y nueve (259) solicitudes de devoluciones de tasa; f 2 a 2 Que, conforme al numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de a 9 e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los h e s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la / m prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en p s función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en s C r r los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de m f la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la p a infraestructura asociada a cada procedimiento; u o g D Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado b g e a del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que w s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva b s v R por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; i g a m Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE o e “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasa del Organismo x t Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución m y l m Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasa, se presentará en los d siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante i el OSCE; t r Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada s L Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasa, esta deberá a realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: X5IANAO Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° D000013-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, de la evaluación de las doscientos cincuenta y nueve (259) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 30 de abril de 2025, doscientos dieciocho (218) constituyen al pago de tasa no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2ª, Anexo N.º 2B y Anexo 3) y en cuarenta y uno (41) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son i D reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 5); t o r m Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto a e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado d t e e para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución d c de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de c r Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, m n n o los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y o r Contabilidad”; l a a o Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; t d r i De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto d l Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado e e ( t para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; f e m n a m SE RESUELVE: ) a u o d d Artículo 1º.- Declarar procedente Doscientos Dieciocho (218) solicitudes de n l devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2ª, 2B e L v y y 3, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe r ° de S/ 40 226.00 (Cuarenta Mil Doscientos Veintiséis con 00/100 Soles), suma que c 7 descontada la comisión bancaria de S/1 635.00 (Mil Seiscientos Treinta y Cinco con d 6 s , 00/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ 38 n e 591.00 (Treinta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Uno con 00/100 Soles). h d p F : m Artículo 2º.- Declarar improcedente Cuarenta y Uno (41) solicitudes de a a devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los p y mismos que forman parte integrante de la presente resolución. f e m i p c Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Unidad de Finanzas, para que r d proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución de tasa, a que se refiere g s b i el precedente artículo 1°. p t / e e , Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital / u del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE l e (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al a a o m Ciudadano (www.gob.pe). x n t o Regístrese, comuníquese y publíquese. l m o f Firmado por a r s ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE L Jefa de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: X5IANAO