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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03539-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO, en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4894-2024-TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 2967-2025-TCE-S2 del 28 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2967-2025-TCE-S2, mediante la cual, se determinó sancionar a la empresa MONTE DE ORO S.R.L., por su responsabilidad a...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03539-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siemprequenosealterelosustancialdesu contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 20 de mayo de 2025 VISTO, en sesión del 20 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4894-2024-TCE, sobre la rectificación de error material de la Resolución N° 2967-2025-TCE-S2 del 28 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2967-2025-TCE-S2, mediante la cual, se determinó sancionar a la empresa MONTE DE ORO S.R.L., por su responsabilidad al haber presentado información inexacta y documentación adulterada ante el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, en el marco de la contratación efectuada mediante Orden de Servicio N° 349 del 31 de enero de 2024, emitida por la citada Entidad para “Servicio de alquiler de un (01) vehículo para el desplazamiento de un (01) personal - CUT 1938”, infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, ahora tipificadas en los literales l) y m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Página 1 de 5 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03539-2025-TCP-S2 2. Sobre el particular, en el numeral 2) de la parte resolutiva de la citada resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 2967-2025-TCE-S2 del 28 de abril de 2025, se ha detectado la existencia de un error material, toda vez que, en el numeral 2) de la parte resolutivade la citada resolución sedeclaró no halugar a la imposicióndesanción contra la empresa MONTE DE ORO S.R.L., no obstante, se consignó que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de la notificación de la Resolución; si bien el error existente no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 2) de la parte resolutiva de la citada resolución —el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 5 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03539-2025-TCP-S2 LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR deoficioelerror materialcontenidoen elnumeral2)de laResolución N° 2967 -2025-TCE-S2 del 28 de abril de 2025, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MONTE DE ORO S.R.L. (con R.U.C. N° 20496105134), con inhabilitación temporal por el periodo de veinticinco (25) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación adulterada e información inexacta ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (consistente en el documento mencionado en el literal a) del fundamento 7), en el marco de la Orden de Servicio N° 349 del 31 de enero de 2024, infracciones tipificadas en los literales j) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [ahora tipificadas en los literales m) y l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069]; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MONTE DE ORO S.R.L. (con R.U.C. N° 20496105134), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consistente en el documento mencionado en el literal b) del Fundamento 7, en el marco de la Orden de Servicio N° 349 del 31 de enero de 2024, infracciones tipificadas en los literales j) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 delaLey[ahoratipificadasenlosliteralesm)yl)delnumeral87.1delartículo 87 de laLey Nº 32069]; por los fundamentos expuestos; sanción queentrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. Página 3 de 5 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03539-2025-TCP-S2 Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MONTE DE ORO S.R.L. (con R.U.C. N° 20496105134), con inhabilitación temporal por el periodo de veinticinco (25) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación adulterada e información inexacta ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (consistente en el documento mencionado en el literal a) del fundamento 7), en el marco de la Orden de Servicio N° 349 del 31 de enero de 2024, infracciones tipificadas en los literales j) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [ahora tipificadas en los literales m) y l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069]; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MONTE DE ORO S.R.L. (con R.U.C. N° 20496105134), por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consistente en el documento mencionado en el literal b) del Fundamento 7, en el marco de la Orden de Servicio N° 349 del 31 de enero de 2024, infracciones tipificadas en los literales j) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 delaLey[ahoratipificadasenlosliteralesm)yl)delnumeral87.1delartículo 87 de la Ley Nº 32069]; por los fundamentos expuestos. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 2967 -2025-TCE-S2 del 28 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 4 de 5 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03539-2025-TCP-S2 CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. 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