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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES, referida al incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el acuerdo marco”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTOensesióndel19demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N°3453/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES; por su presunta responsabilidadalhaberincumplido injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Cent...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES, referida al incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el acuerdo marco”. Lima, 19 de mayo de 2025 VISTOensesióndel19demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N°3453/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES; por su presunta responsabilidadalhaberincumplido injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VI- IM-CE-2020-6. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Incorporación N° 1, en adelante, los Parámetros. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 14 al 29 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 30 y el 31 de julio de 2020 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado el 12 de agosto de 2020, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG, del 3 de mayo de 2022, presentado el6 de mayodel mismo año a travésde la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que el señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar acuerdo marco, en el marco del Procedimiento. Esasíque,adjuntóelInformeN°000117-2022-PERÚCOMPRAS-OAJdel27deabril de 2022, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: ▪ La Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada para lasextensionesdelavigenciadelosCatálogosElectrónicosdelosAcuerdos Marco IM-CE-2020-6; asimismo, las Reglas para el Procedimiento Estándar del Método Especial de Contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III, donde se estableció en el Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones del procedimiento para la Selección de proveedores”. ▪ Por medio de las Reglas para el procedimiento estándar del método especial de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I –Modificación III, de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-6, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores 1 Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ▪ Por medio de los documentos para la extensión de vigencia del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 se señalaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ▪ LaDAMseñalaque,delarevisiónefectuadaalprocedimientodeextensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-6, se advirtióquediversosproveedoresadjudicatariosdetalladosenelAnexoN° 05, adjunto a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicionalestablecidoenlasreglas,porloquedichoincumplimientodevino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Asimismo, la DAM señaló que la no suscripción del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-6porpartedelosproveedoresadjudicatariosocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. ▪ Siendoasí,elhechoquelosproveedoresadjudicatariosnohayancumplido con su obligación de suscribir los Acuerdos Marco, perjudicó la eficacia del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 3. A través del decreto del 3 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respectodel Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 26 de febrero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado con Cédula de Notificación N° 108600/2025.TCE el 21 de diciembre de 2024. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 27 de febrero del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-6, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “(i) Impresoras (ii) Consumibles (iii) Repuestos y Accesorios de Oficina”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 2. Sobreel particular, antesde emitirpronunciamiento sobreel fondodelpresente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, segúnlaAdministraciónpierdaelderechoasancionarunainfracciónoaejecutar 2 una sanción impuesta . Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la 2García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En:La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado) Delocitado,sedesprendequeelplazodeprescripciónparalainfracciónmateria de cargo, prescribía a los tres (3) años de cometida. Por su parte, respecto a la suspensión del plazo de prescripción, el literal a), del numeral 262.2, del artículo 262 del Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda sucurso,adicionándoseel periodo transcurrido con anterioridad ala suspensión. (El énfasis es agregado) 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracciónestablecíaunplazodeprescripcióndetres(3)años,laLeyvigenteprevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia [es decir, el 6 de mayo de 2022 en Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 el presente caso]; mientras que el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, es decir, el 21 de diciembre de 2024. En tal sentido, en el caso concreto, resulta pertinente aplicar la normativa vigente en virtud del principio de retroactividad benigna para la infracción en análisis. 10. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 11 de setiembre de 2020, se habría configurado la infracción del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; toda vez que era la fecha en que vencía el plazo máximo para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; por tanto, a partir de ese día, se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los cuatro (4) años conforme a Ley vigente. El11desetiembrede2024,habríaoperadolaprescripcióndelainfracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • A través del decreto del 3 de diciembre de 2024, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES, por haber incumplido con su obligación de perfeccionar el acuerdo marco. Asimismo, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado el 21 de diciembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 108600/2025.TCE. 11. De lo expuesto, conforme a la Ley vigente, habiéndose iniciado el cómputo del plazodeprescripcióndesdeel 11desetiembrede2020[fechaenqueseconfiguró la infracción], el vencimiento de los cuatro (4) años previstos para que opere la prescripcióndelainfracción,tuvolugarel 11desetiembrede2024;fechaanterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [21 de diciembre de 2024. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 señorHUGOJAIMEFIGUEROAFLORES,referidaalincumplimientoinjustificadode su obligación de perfeccionar el acuerdo marco. 13. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que, conformelodisponeelliterale)delartículo25delTextoIntegradodelReglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025- OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor HUGO JAIME FIGUEROA FLORES (con R.U.C. N° 10407139076), por su supuesta responsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “(i) Impresoras (ii) Consumibles (iii) Repuestos y Accesorios de Oficina”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3510-2025-TCP-S3 PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 10 de 10