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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3393-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, todavezqueeldecretodeiniciodelprocedimientoadministrativo sancionador es de fecha posterior al vencimiento del plazo de prescripción”. Lima, 14 de mayo de 2025 VISTOensesióndel14demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N°2870/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, integrado por la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. y la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a estar impedido para ello, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2015-RSC/CE- Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - SALUD COLLAO; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3393-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, todavezqueeldecretodeiniciodelprocedimientoadministrativo sancionador es de fecha posterior al vencimiento del plazo de prescripción”. Lima, 14 de mayo de 2025 VISTOensesióndel14demayode2025delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N°2870/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, integrado por la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. y la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a estar impedido para ello, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2015-RSC/CE- Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - SALUD COLLAO; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de mayo de 2015, el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - SALUD COLLAO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2015- RSC/CE- Primera Convocatoria, para la “Adquisición de insumos de laboratorio y gabinete”; en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado de S/ 160,676.30 (ciento sesenta mil seiscientos setenta y seis con 30/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N°1017 y modificada por la Ley N°29783, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°184-2008-EF, y modificado por el Decreto Supremo N°138-2012-EF y el Decreto Supremo N°080-2014-EF, en adelante el Reglamento. El 10 de junio de 2015 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas y el 11 de junio del mismo año se otorgó la buena pro al CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA; por el montoofertadodeS/ 158,687.94 (cientocincuenta yochomilseiscientosochenta y siete con 94/100 soles). El 7de juliode2015,la Entidad yel CONSORCIOADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C- LOPEZESPINOZAYVONCONSTANTINAsuscribieronelContratoN°009-2015-RSC- BIENES. Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3393-2025-TCP-S3 2. Con Cédula de Notificación N° 33300/2020.TCE, que adjunta copia del decreto de inicio del 2 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, durante el trámite del Expediente N° 1323-2018-TCE, a través del cual se dispone, en el numeral 4), abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. y la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA, integrantes del CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. 3. Mediante decreto del 6 de diciembre de 2021, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir la siguiente información: - Informe Técnico Legal de su asesoría, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. (con R.U.C N° 20563641887), al haber supuestamente presentado información inexacta a la Entidad, así como señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que contendrían información inexacta, precisando respecto a cada uno de ellos el momento en que fueron presentados, si como parte de la oferta o como parte de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. - Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. - Copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C., debidamente ordenada y foliada; y copia completa y legible y sus respectivos anexos, recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido), de la documentación a través del cual la empresa en mención presentó los requisitos para perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2015-RSC/CE (PRIMERA CONVOCATORIA). - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3393-2025-TCP-S3 4. A pesar de haber sido notificadael 3de enerode2022,con Cédula deNotificación N° 90518/2021.TCE, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. Con decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k), del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 ymodificada con la Ley N°29873, enelmarcodel ContratoN°009-2015-RSC-BIENES,derivadodelprocedimientode selección; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 10 de enero de 2025, se dispuso notificar a la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA al domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en: “JR. CASTROVIRREYNA 1237-BREÑA- LIMA”. 7. Con escrito N°1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 21 de enero de 2025, la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. remitió sus descargos, indicando lo siguiente: - ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. precisa que, si se toma como referencia la suscripción del ContratoN° 009-2015-RSC-BIENES, del 7 de julio de 2015, en el del procedimiento de selección; han transcurrido más de tres (3) años desde la comisión de la infracción. Por tanto, la infracción ya habría prescrito. - Finalmente, solicita el uso de la palabra. 8. Con decreto del 12 de febrero de 2025, se tuvo por apersonada a la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. y presentados sus descargos, asimismo, se dejó a consideración su solicitud de uso de la palabra; adicionalmente, se dispuso el apercibimiento de resolver el expediente con la información obrante en autos, respecto de la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA al no haber presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada con Cédula deNotificaciónN°6148/2025.TCEel1deenerode2025.Enesesentido,seremitió Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3393-2025-TCP-S3 a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 14 de febrero del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C- LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción del procedimiento administrativo sancionador 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO dela LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debetenerseencuentaque,envirtudnumeral1,delartículo244delReglamento, vigente al momento de ocurridos los hechos, el plazo de prescripción se suspenderá,entreotrossupuestos,porelperiododetresmeses,luegodeiniciado el procedimiento administrativo sancionador, en caso el Tribunal se pronuncie dentrode dicho plazo. Asimismo,disponeque, sino se pronuncia dentro delplazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e inclusive los tres (3) meses de suspensión. 5. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3393-2025-TCP-S3 • El 7 de julio de 2015, se habría configurado la infracción del literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 7 de julio de 2018, habría operado la prescripción de la infracción, toda vez que en dicha fecha no se había iniciado el procedimiento administrativo sancionador. • Con Cédula de Notificación N° 33300/2020.TCE, que adjunta copia del decreto de inicio del 2 de marzo de 2020, emitido por la Secretaría del Tribunal, durante el trámite del Expediente N° 1323-2018-TCE, en el numeral4),dispusoabrirexpedienteadministrativosancionadorcontra el CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA. • Con el decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k), del artículo 10 de la Ley. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador es de fecha posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 8. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025- OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3393-2025-TCP-S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al CONSORCIO ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C-LOPEZ ESPINOZA YVON CONSTANTINA, integrado por la empresa la empresa ADVANCE SCIENTIF MEDIC S.A.C. - ASCMEDIC S.A.C. (con R.U.C. N°20563641887) y la señora YVON CONSTANTINA LOPEZ ESPINOZA (con R.U.C. N°10067230936), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 009-2015-RSC- BIENES, del 7 de julio de 2015, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2015-RSC/CE- Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - SALUD COLLAO. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 6 de 6