Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 010-2026-OECE/GG

Designar la Representación Empleadora de la Comisión Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2026 2027, cuyo proyecto fue presentado por el Sindicato Único de...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
03/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Escrito N° 1-2026-SUTRAOSCE de fecha 30 de enero de 2026 del Sindicato c r Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE; el Informe N° D000058-2026-OECE- m n ORH de la Oficina de Recursos Humanos; los Proveídos N° D001151-2026-OECE-GG n o o r y N° D001154-2026-OECE-GG de la Gerencia General; el Informe N° D000060-2026- l a OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, a o t d r i CONSIDERANDO: d l e e ( t Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación f e Colectiva en el Sector Estatal, esta norma tiene por objeto regular el ejercicio del m n derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores a m ) a estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política u o del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización d d Internacional del Trabajo; n l e L v y Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector r ° Estatal establece que es objeto de la negociación colectiva la determinación de tod...
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i D t o r m a e VISTOS: d t e e d c El Escrito N° 1-2026-SUTRAOSCE de fecha 30 de enero de 2026 del Sindicato c r Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE; el Informe N° D000058-2026-OECE- m n ORH de la Oficina de Recursos Humanos; los Proveídos N° D001151-2026-OECE-GG n o o r y N° D001154-2026-OECE-GG de la Gerencia General; el Informe N° D000060-2026- l a OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, a o t d r i CONSIDERANDO: d l e e ( t Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación f e Colectiva en el Sector Estatal, esta norma tiene por objeto regular el ejercicio del m n derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores a m ) a estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política u o del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización d d Internacional del Trabajo; n l e L v y Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector r ° Estatal establece que es objeto de la negociación colectiva la determinación de todo c 7 d 6 tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras s , condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las n e relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones h d p F de empleadores y de trabajadores; : m a a p y Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector f e Estatal, dispone que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de m i trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel p c r d descentralizado, que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad g s pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, teniendo efectos b i en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el párrafo 9.2 del artículo p t / e 9 de la Ley; e , / u Que, el artículo 8 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector l e a a Estatal, señala, asimismo, que son representantes de las partes en la negociación o m colectiva en el sector público, a nivel descentralizado, en cuanto a la parte sindical, no x n menos de tres (3) ni más de catorce (14) representantes siendo que su representación t o l m está conformada por trabajadores estatales en actividad, y, en cuanto a la parte o empleadora, los funcionarios o directivos que el titular de la entidad designe, en igual f número al de la representación de la parte sindical; a r s Que, según el artículo 10 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en L el Sector Estatal, la parte empleadora asegura, bajo responsabilidad, que en la a negociación colectiva en el sector público su representación garantiza la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados; Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M7WTEXI Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el inicio del procedimiento de negociación colectiva requiere la presentación del proyecto de convenio colectivo; Que, siendo ello así, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, señala que el proyecto de convenio colectivo se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, y el trato directo debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendario de i D presentado el proyecto de convenio colectivo y puede ser extendido hasta los treinta t o r m (30) días siguientes de iniciado el trato directo; a e d t Que, de otro lado, el numeral 12.1 del artículo 12 de los “Lineamientos para la e e d c implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, c r aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, establece que la Representación m n Empleadora está conformada por los funcionarios o directivos que el titular de la entidad n o o r designe, en igual número al de los representantes que conforman la Representación l a Sindical; a o t d r i Que, además, el numeral 12.2 del artículo 12 de los “Lineamientos para la d l implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, e e ( t señala que en el acto que se dispone la conformación de la Representación Empleadora f e se designa al presidente de la misma, el cual a su vez ejerce la coordinación de la m n Comisión Negociadora en el nivel descentralizado, precisando que los representantes a m ) a de la Representación Empleadora, bajo ninguna situación, forman parte de los u o beneficiarios de la negociación colectiva; d d n l e L Que, por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 de los “Lineamientos para la v y implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal” r ° dispone que, una vez recibido el proyecto de convenio colectivo, en el plazo de tres (3) c 7 d 6 días hábiles, la entidad correspondiente, según el nivel de negociación, procede a la s , designación de los representantes que conforman la Representación Empleadora a que n e se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 de tales lineamientos; h d p F : m Que, los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de los “Lineamientos para la a a p y implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, f e señalan que la Comisión Negociadora cuenta con un secretario técnico, quien está a m i cargo de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, incluyendo la remisión p c r d de las convocatorias a las sesiones de trato directo y la elaboración, registro y custodia g s de las actas respectivas, y que, en el caso de la negociación colectiva de nivel b i descentralizado, el secretario técnico es designado por el titular de la entidad a la que p t / e pertenece el representante que preside la Representación Empleadora; e , / u Que, en ese contexto, mediante Escrito N° 1-2026-SUTRAOSCE, de fecha 30 l e a a de enero de 2026, el Sindicato Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE, o m presentó ante la entidad su proyecto de Convenio Colectivo para el período 2026-2027; x n t o l m Que, mediante elInforme N° D000058-2026-OECE-ORH, la Oficina de Recursos o Humanos sustenta la propuesta para conformar la Representación Empleadora de la f a Comisión Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el r período 2026-2027, y recomienda dicha designación mediante acto resolutivo, para lo s cual propone a sus miembros titulares y suplentes; asimismo, propone a tres (3) L a miembros titulares y tres (3) miembros suplentes para la Comisión Negociadora; Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M7WTEXI Que, mediante el Informe N° D000060-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable continuar con el trámite de su aprobación, mediante Resolución de la Gerencia General, por encontrarse acorde con el marco normativo vigente; Que, el literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; i D t o r m Que, el artículo 13 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de a e Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones d t Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº e e d c D000090-2025-OECE-PRE, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad c r administrativa del OECE; m n n o o r Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente l a para conformar la Representación Empleadora de la Comisión Negociadora encargada a o t d de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2026-2027; r i d l Con las visaciones de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; de la Jefa de e e ( t la Oficina de Asesoría Jurídica, y; f e m n De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación a m ) a Colectiva en el Sector Estatal; los “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº u o 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, aprobado por Decreto d d Supremo Nº 008-2022-PCM; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de n l e L Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones v y Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº r ° D000090-2025-OECE-PRE; c 7 d 6 s , SE RESUELVE: n e h d p F Artículo 1.- Designar la Representación Empleadora de la Comisión : m Negociadora encargada de la negociación del Convenio Colectivo para el período 2026- a a p y 2027, cuyo proyecto fue presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del OSCE f e – SUTRAOSCE, a través del Escrito N° 1-2026 de fecha 30 de enero de 2026, conforme m i al siguiente detalle: p c r d g s Representantes Titulares Representantes Suplentes b i p t / e El/la Jefe/a de la Oficina de El/la Ejecutivo/a de la Unidad de e , / u Administración, quien la preside. Abastecimiento l e a a El/la Jefe/a de la Oficina de o m Planeamiento, Presupuesto y El/la Jefe de la Oficina de Asesoría x n Jurídica t o Modernización l m El/la Jefe/a de la Oficina de o f Recursos Humanos, quien actúa El/la Jefe/a de la Oficina de Atención a como Secretaria/o Técnica/o de al Ciudadano y Gestión Documental r s la Comisión Negociadora. L a Artículo 2.- La Representación Empleadora designada en el artículo 1 precedente cumplen con sus responsabilidades y atribuciones según lo establecido en Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M7WTEXI la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y en los “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, y demás normas sobre la materia. Articulo 3.- Otorgar a la Representación Empleadora designada en el artículo 1, en el marco legal vigente sobre la materia, las facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y la convención colectiva de trabajo, de ser el caso. n o g u Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente resolución a las/los d m d n integrantes de la Representación Empleadora designados en el artículo 1 precedente y d o al Sindicato Único de Trabajadores del OSCE – SUTRAOSCE. l e o t u ó Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital e c del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE t f (www.gob.pe/oece). y m a a a o Regístrese y comuníquese. o i a t d m l e s e f e Firmado por m e JESSYCA DIAZ VALVERDE ( m Gerente General ) a u o GERENCIA GENERAL d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: M7WTEXI