Documento regulatorio

Resolución N.° 002-2026-OECE-OAD

Autorizar la apertura de la caja chica del OECE para el ejercicio fiscal 2026, por la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil con 00/100 Soles), considerando como monto límite para cada pago con cargo a d...

Tipo
Resolución
Fecha
07/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe N° D000001-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de 7 de e o o i enero de 2026; y, y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a e m Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2024-EF/52.01, se aprueba la r e Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, que e N establece las disposiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la f 2 a 2 utilización del medio de pago en efectivo, a través de la Caja Chica, por parte de las a 9 entidades del Sector Público conformantes del nivel descentralizado u operativo del e L : y Sistema Nacional d...
Ver texto completo extraído
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe N° D000001-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de 7 de e o o i enero de 2026; y, y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a e m Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2024-EF/52.01, se aprueba la r e Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, que e N establece las disposiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la f 2 a 2 utilización del medio de pago en efectivo, a través de la Caja Chica, por parte de las a 9 entidades del Sector Público conformantes del nivel descentralizado u operativo del e L : y Sistema Nacional de Tesorería; h e s i Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Directiva, la caja chica / m p s es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Fondos Públicos, cualquiera sea s C la fuente de financiamiento, a ser destinado única y exclusivamente para el pago por r r gastos que conlleven al cumplimiento de objetivos institucionales los mismos que deben m f p a reunir, de manera concurrente, las siguientes condiciones: Por su naturaleza, no u o puedan ser debidamente programados, ser eventuales o urgentes y demandan su g D cancelación inmediata; b g e a w s Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la precitada Directiva, establece que la b s v R Caja Chica se constituye mediante resolución del Director General de Administración, o i g de quien haga sus veces en la Entidad, la misma que debe contener el monto total de a m la Caja Chica, la dependencia a la que se asigna la Caja Chica, la designación del o e x t responsable único de su administración, la designación de responsables de otras m y dependencias a las que se encomienda el manejo de parte de la Caja Chica, el monto l m máximo para cada pago en efectivo y el monto o porcentaje del monto total al que debe d i descender la Caja Chica para solicitar reposiciones, entre otros aspectos; t r s Que, por su parte el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5° de la mencionada L Directiva, precisa que el monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica no a debe exceder del veinte por ciento (20%) de una UIT, salvo para el pago de viáticos referidos en el numeral 4.2 del artículo 4° de la citada Directiva; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V8GYK1A Que, mediante Informe N° D000001-2026-OECE-UFIN, la Unidad de Finanzas solicita se autorice la apertura de la Caja Chica del OECE para el ejercicio fiscal 2026, por la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil con 00/100 Soles); Que, excepcionalmente puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, hasta un tope de S/ 2 000.00 i D (Dos mil y 00/100 Soles); t o r m a e Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestal Nº 001-2026-OECE- d t OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta que se e e cuenta con los recursos para el financiamiento de la Caja Chica del OECE durante el d c c r presente ejercicio fiscal; m n n o Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución de la Oficina de o r l a Administración mediante la cual se autorice la apertura de la caja chica del OECE para a o el ejercicio fiscal 2026, en el marco de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva t d para el manejo de la Caja Chica”, a fin que la Entidad pueda realizar las operaciones r i d l administrativas y financieras que le habilita el marco normativo antes indicado; e e ( t Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; f e m n a m De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° e incisos ) a s) y u) del artículo 43° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones u o d d del OECE, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090- n l 2025-OECE-PRE; en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 008-2024-EF/52.01, e L que aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, "Directiva para el manejo de la Caja v y r ° Chica". c 7 d 6 s , SE RESUELVE: n e h d Artículo 1°.- Autorizar la apertura de la caja chica del OECE para el ejercicio p F : m fiscal 2026, por la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil con 00/100 Soles), considerando a a como monto límite para cada pago con cargo a dicho fondo el veinte por ciento (20%) p y de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Excepcionalmente, puede destinarse al pago f e m i de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente p c autorizados por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la r d Entidad hasta un tope de S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Soles). g s b i La suma total está conformada de la siguiente manera: p t / e e , / u Fondo de Caja Chica – Oficina Central (Unidad de Finanzas) S/ 15 000.00 l e a a TOTAL FONDO DE CAJA CHICA S/ 15 000.00 o m x n t o l m Artículo 2.- La caja chica será girada con cargo a la fuente de financiamiento de o Recursos Ordinarios y cubrirá los gastos menores y urgentes y deben ser destinados f única y exclusivamente para el pago por gastos que conlleven al cumplimiento de a r objetivos institucionales, los mismos que deben reunir, de manera concurrente, las s siguientes condiciones: que, por su naturaleza, no puedan ser debidamente L programados, ser eventuales o urgentes y que demandan su cancelación inmediata. a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V8GYK1A Artículo 3.- Designar a la señora Claudia Mercedes Huerta Figueroa – Asistente de Caja Chica de la Unidad de Finanzas, como responsable Único de la Caja Chica de la Entidad. Articulo 4.- La Caja Chica será renovada hasta tres (3) veces el monto de su constitución e independientemente del número de rendiciones, se solicitará el reembolso cuando el uso de la misma haya alcanzado el 60% del monto asignado, de tal manera que la Caja Chica en ninguna circunstancia se quede sin liquidez, bajo n o responsabilidad de los responsables de la Caja Chica. g u d m Artículo 5.- Las partidas específicas del Clasificador de los Gastos Públicos que d n deben afectarse con cargo al fondo para Caja Chica serán los que se detallan: d o l e o t u ó e c Especifica de gasto Descripción t f 2.3.11.11 Alimentos y bebidas para consumo humano y m 23.15.11 Repuestos y Accesorios a a a o 23.15.31 Aseo, Limpieza y Tocador o i 23.17.11 Enseres a t d m 23.18.12 Medicamentos l e 2.3.199.199 Otros bienes s e 2.3.21.21 Pasajes y gastos de transporte f e m e 2.3.21.22 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio ( m 2.3.21.299 Otros Gastos ) a 2.3.2.2.3.1 Correos y servicios de mensajería u o d d 2.3.26.12 Gastos notariales n l 2.3.2.6.2.1 Cargos bancarios e L 2.3.2.7.11. 6 Servicio de impresiones, encuadernación y empastado v y r ° 2.3.27.1199 Servicios diversos c 7 2.5.43.21 Derechos Administrativos d 6 s , n e h d Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la p e servidora designada en el precedente artículo 3°, a efecto que procedan de acuerdo a : r sus competencias. a a p y . C Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital m t a i del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE e d (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al u s Ciudadano (www.gob.pe). o D . i e l w , b u Regístrese, comuníquese y publíquese. a R d g d m r n Firmado por h o m y ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE l m d Jefa de la Oficina de Administración c OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V8GYK1A