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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe N° D000001-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de 7 de e o o i enero de 2026; y, y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a e m Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2024-EF/52.01, se aprueba la r e Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, que e N establece las disposiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la f 2 a 2 utilización del medio de pago en efectivo, a través de la Caja Chica, por parte de las a 9 entidades del Sector Público conformantes del nivel descentralizado u operativo del e L : y Sistema Nacional d...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe N° D000001-2026-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de 7 de e o o i enero de 2026; y, y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a e m Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 32069, Ley General de a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e r n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado m l adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2024-EF/52.01, se aprueba la r e Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva para el manejo de la Caja Chica”, que e N establece las disposiciones, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la f 2 a 2 utilización del medio de pago en efectivo, a través de la Caja Chica, por parte de las a 9 entidades del Sector Público conformantes del nivel descentralizado u operativo del e L : y Sistema Nacional de Tesorería; h e s i Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Directiva, la caja chica / m p s es un fondo en efectivo que puede ser constituido con Fondos Públicos, cualquiera sea s C la fuente de financiamiento, a ser destinado única y exclusivamente para el pago por r r gastos que conlleven al cumplimiento de objetivos institucionales los mismos que deben m f p a reunir, de manera concurrente, las siguientes condiciones: Por su naturaleza, no u o puedan ser debidamente programados, ser eventuales o urgentes y demandan su g D cancelación inmediata; b g e a w s Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la precitada Directiva, establece que la b s v R Caja Chica se constituye mediante resolución del Director General de Administración, o i g de quien haga sus veces en la Entidad, la misma que debe contener el monto total de a m la Caja Chica, la dependencia a la que se asigna la Caja Chica, la designación del o e x t responsable único de su administración, la designación de responsables de otras m y dependencias a las que se encomienda el manejo de parte de la Caja Chica, el monto l m máximo para cada pago en efectivo y el monto o porcentaje del monto total al que debe d i descender la Caja Chica para solicitar reposiciones, entre otros aspectos; t r s Que, por su parte el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5° de la mencionada L Directiva, precisa que el monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica no a debe exceder del veinte por ciento (20%) de una UIT, salvo para el pago de viáticos referidos en el numeral 4.2 del artículo 4° de la citada Directiva; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V8GYK1A Que, mediante Informe N° D000001-2026-OECE-UFIN, la Unidad de Finanzas solicita se autorice la apertura de la Caja Chica del OECE para el ejercicio fiscal 2026, por la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil con 00/100 Soles); Que, excepcionalmente puede destinarse al pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la Entidad, hasta un tope de S/ 2 000.00 i D (Dos mil y 00/100 Soles); t o r m a e Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestal Nº 001-2026-OECE- d t OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta que se e e cuenta con los recursos para el financiamiento de la Caja Chica del OECE durante el d c c r presente ejercicio fiscal; m n n o Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la resolución de la Oficina de o r l a Administración mediante la cual se autorice la apertura de la caja chica del OECE para a o el ejercicio fiscal 2026, en el marco de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, “Directiva t d para el manejo de la Caja Chica”, a fin que la Entidad pueda realizar las operaciones r i d l administrativas y financieras que le habilita el marco normativo antes indicado; e e ( t Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; f e m n a m De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° e incisos ) a s) y u) del artículo 43° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones u o d d del OECE, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090- n l 2025-OECE-PRE; en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 008-2024-EF/52.01, e L que aprueba la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, "Directiva para el manejo de la Caja v y r ° Chica". c 7 d 6 s , SE RESUELVE: n e h d Artículo 1°.- Autorizar la apertura de la caja chica del OECE para el ejercicio p F : m fiscal 2026, por la suma de S/ 15 000.00 (Quince mil con 00/100 Soles), considerando a a como monto límite para cada pago con cargo a dicho fondo el veinte por ciento (20%) p y de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Excepcionalmente, puede destinarse al pago f e m i de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente p c autorizados por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la r d Entidad hasta un tope de S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Soles). g s b i La suma total está conformada de la siguiente manera: p t / e e , / u Fondo de Caja Chica – Oficina Central (Unidad de Finanzas) S/ 15 000.00 l e a a TOTAL FONDO DE CAJA CHICA S/ 15 000.00 o m x n t o l m Artículo 2.- La caja chica será girada con cargo a la fuente de financiamiento de o Recursos Ordinarios y cubrirá los gastos menores y urgentes y deben ser destinados f única y exclusivamente para el pago por gastos que conlleven al cumplimiento de a r objetivos institucionales, los mismos que deben reunir, de manera concurrente, las s siguientes condiciones: que, por su naturaleza, no puedan ser debidamente L programados, ser eventuales o urgentes y que demandan su cancelación inmediata. a Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V8GYK1A Artículo 3.- Designar a la señora Claudia Mercedes Huerta Figueroa – Asistente de Caja Chica de la Unidad de Finanzas, como responsable Único de la Caja Chica de la Entidad. Articulo 4.- La Caja Chica será renovada hasta tres (3) veces el monto de su constitución e independientemente del número de rendiciones, se solicitará el reembolso cuando el uso de la misma haya alcanzado el 60% del monto asignado, de tal manera que la Caja Chica en ninguna circunstancia se quede sin liquidez, bajo n o responsabilidad de los responsables de la Caja Chica. g u d m Artículo 5.- Las partidas específicas del Clasificador de los Gastos Públicos que d n deben afectarse con cargo al fondo para Caja Chica serán los que se detallan: d o l e o t u ó e c Especifica de gasto Descripción t f 2.3.11.11 Alimentos y bebidas para consumo humano y m 23.15.11 Repuestos y Accesorios a a a o 23.15.31 Aseo, Limpieza y Tocador o i 23.17.11 Enseres a t d m 23.18.12 Medicamentos l e 2.3.199.199 Otros bienes s e 2.3.21.21 Pasajes y gastos de transporte f e m e 2.3.21.22 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio ( m 2.3.21.299 Otros Gastos ) a 2.3.2.2.3.1 Correos y servicios de mensajería u o d d 2.3.26.12 Gastos notariales n l 2.3.2.6.2.1 Cargos bancarios e L 2.3.2.7.11. 6 Servicio de impresiones, encuadernación y empastado v y r ° 2.3.27.1199 Servicios diversos c 7 2.5.43.21 Derechos Administrativos d 6 s , n e h d Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la p e servidora designada en el precedente artículo 3°, a efecto que procedan de acuerdo a : r sus competencias. a a p y . C Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital m t a i del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE e d (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al u s Ciudadano (www.gob.pe). o D . i e l w , b u Regístrese, comuníquese y publíquese. a R d g d m r n Firmado por h o m y ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE l m d Jefa de la Oficina de Administración c OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: V8GYK1A