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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 Sumilla: “(…) a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que participan en un procedimiento de selección y/o a contratan con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos”. Lima, 7 de enero de 2026. VISTO en sesión del 7 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Exp. N° 507-2025.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelseñorABRAMANNITAIARIASLOZANO(conR.U.C. N° 10449037061), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la OrdendeServicioN°1534del3demarzode2023 parael“Serviciodeasistenciatécnica ensistemaintegradodegestiónadministrativayfinanciera”,porlasumadeS/8,500.00, em...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 Sumilla: “(…) a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que participan en un procedimiento de selección y/o a contratan con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos”. Lima, 7 de enero de 2026. VISTO en sesión del 7 de enero de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Exp. N° 507-2025.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontraelseñorABRAMANNITAIARIASLOZANO(conR.U.C. N° 10449037061), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la OrdendeServicioN°1534del3demarzode2023 parael“Serviciodeasistenciatécnica ensistemaintegradodegestiónadministrativayfinanciera”,porlasumadeS/8,500.00, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de marzo de 2023, la Universidad Nacional de Ingeniería, en adelante la Entidad, emitió a favor del proveedor Abraman Nitai Arias Lozano (con R.U.C. N° 10449037061), en adelante el Contratista, la Orden de Servicio N° 1534 del 3 de marzo de 2023 para el “Servicio de asistencia técnica en sistema integrado de gestión administrativa y financiera” por el importe de S/ 8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación seencontrabaexcluidadelámbitodeaplicacióndelanormativadecontrataciones del Estado al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), encontrándose vigente el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo 1Obrante a folio 788 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000619-2024-OSCE-DGR del 2 de enero de 2025 2 presentado el 15 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica informó una presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado y por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Dictamen 4 N°132-2024/DGR-SIREdel26dediciembrede2024 ,enelcualseñalalosiguiente: - De lainformaciónregistrada enel SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se evidencia que el 3 de marzo de 2023 el Contratista contrató con el Estado, conforme se detalla a continuación: - Asimismo, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor Abraman Nitai Arias Lozano, con R.U.C. N° 10449037061, cuenta con inscripción vigente en el RNP servicios desde el 23 de mayo de 2023; de modo que, en la fecha que se habría perfeccionado la relación contractual, el Contratista no contaba con RNP. tal como se muestra a continuación: 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 4Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE Obrante a folio 3 a 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 5 3. Con Decreto del 29 de agosto de 2025 y de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de quecumplaconremitir,entreotros,uninformetécnico legal sobrelaprocedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, así como los documentos que acrediten que el Contratista no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores a la fecha de la emisión de la Orden de Servicio. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. El mencionado decreto fue notificado a la Entidad el 3 de septiembre de 2025, tal como se muestra a continuación: 4. Mediante el Decreto del 26 de septiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio, emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. 5Obrante de folios 792 a 793 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Por medio del Decreto del 27 de octubre de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con apersonarse al procedimiento administrativo ni con presentar sus descargos, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante el Decreto del 14 de noviembre de 2025, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, solicitó la siguiente información: “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA: En el expediente administrativo obra el reporte obtenido del buscador público del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, en la cual se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 1534 del 3 de marzo de 2023, emitida por su representada; sin embargo, no se advierte copia de la misma. Por lo que, se solicita la siguiente información: a) Sírvase remitircopialegibledelaOrdendeServicioN°1534 del3demarzode2023, emitidaporsurepresentadaafavordelseñorAbramanNitaiAriasLozano(conR.U.C. N° 10449037061), donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. b) En caso la Orden de Servicio N° 1534 del 3 de marzo de 2023 haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y del referido proveedor. c) Remita los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual. (...)”. (El subrayado y resaltado es agregado). El precitado Decreto fue notificado a la Entidad el 14 de noviembre de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 180594-2025; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, a la fecha de la emisión de la presente resolución la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por suscribir la Orden de Servicio sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción 3. El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Al respecto, es pertinente precisar que, el literal a) del artículo 5 del TUO la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del Organismo Especializado de la Contrataciones Públicas 6 Eficientes (OECE) , las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, ello no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Por su parte, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que la 6Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 infracción prevista en el literal k) del citado artículo es aplicable a los casos previstos en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. En ese sentido, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. En relación con ello,es preciso traer a colación lodispuesto en el numeral46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadasbajoelámbitodelavigenciadelTUOdelaLey,deencontrarseinscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo y/o sustentoenlatomadedecisionesdecomprasycontratacionesparalasEntidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así como, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que participan en un procedimiento de selección y/o contratan con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que lasnormas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 cabalidad. Configuración de la infracción. 5. En el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el RegistroNacionaldeProveedoresenlafechadelperfeccionamientodelcontrato. 6. Teniendo en consideración lo anterior, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Servicio realizado por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 8,500.00 (ocho mil quinientos con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación: 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del primer requisito, con el decreto de fecha 30 de septiembre de 2025 —antecedente 6 ut supra— se solicitó a la Entidad que remita la Orden de Servicio en donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional,alhaberfaltadoasudeberdecolaboraciónestablecidoenelartículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lacualseñalaquelasentidadesdeben,entreotros,proporcionardirectamentelos datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución.Teniendoen cuentaademásquelainformaciónrequeridapermitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos públicos. 8. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeServicio,yaseaconlarecepciónolasuscripción de éste por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra del referido Contratista. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 administrativa. 9. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ABRAMAN NITAI ARIAS LOZANO (con R.U.C. N° 10449037061), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 1534 del 3 de marzo de 2023 para el “Servicio de asistencia técnica en sistema integrado de gestión administrativa y financiera”, por la suma de S/ 8,500.00, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, así como de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GVOCALREZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 118-2026-TCP- S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 9 de 9