Documento regulatorio

Resolución N.° 9224-2025-TCP-S1

VISTO en sesión del 31 de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8581/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 077...

Tipo
Resolución
Fecha
30/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09224-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 31 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 31 de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8581/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07758-2025-TCP-S1 del 14 de noviembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 06829-2025-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD del Concurso Público para consultoría y servicios de mantenimiento víal N° 4-2025-GRA/GRI/DRTC/C-1, para el “Mantenimiento rutinario de vía departamental pavimentada, tramo AN-104: EMP. PE-1N (DV. MORO) - Capellanía (PROG. 8+070), Capella...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09224-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 31 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 31 de diciembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8581/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 07758-2025-TCP-S1 del 14 de noviembre de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de octubre de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 06829-2025-TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar la NULIDAD del Concurso Público para consultoría y servicios de mantenimiento víal N° 4-2025-GRA/GRI/DRTC/C-1, para el “Mantenimiento rutinario de vía departamental pavimentada, tramo AN-104: EMP. PE-1N (DV. MORO) - Capellanía (PROG. 8+070), Capellanía (PROG. 8+370) – San Jacinto (PROG. 19+400), San Jacinto (PROG. 19+770) - Moro (PROG. 30+000), Moro (PROG. 33+200) - Pamparomas (PROG. 73+900), Pamparomas (PROG. 75+500) – Pueblo Libre (PROG. 126+000), Pueblo Libre (PROG. 126+500)-TOCASH(PROG.129+000),Tocash(PROG.129+730) -EMP.PE-3N(CARAZ), L= 138.667 KM, Nepeña, Moro, Pamparomas, Pueblo Libre - Santa, Huaylas - Ancash, L= 138.667 KM”. 2. El 14 de noviembre de 2025 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, emitió la Resolución N° 07758-2025-TCP-S1, mediante la cual se dispuso rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 06829-2025 TCP- S1 de fecha 10 de octubre de 2025. 3. Mediantedecretodel19dediciembrede2025,recibidoporlaSalaenlamismafecha, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 07758-2025- TCP-S1 del 14 de noviembre de 2025. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09224-2025-TCP-S1 I. ANÁLISIS: 1. EnlaResoluciónN°07758-2025-TCP-S1del14denoviembrede2025,sehadetectado un error material toda vez que, en el Visto se consignó la rectificación del error material en la “Resolución N° 4709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025”, siendo lo correcto consignar la “Resolución N° 6829-2025-TCP-S1 de fecha 10 de octubre de 2025”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido enelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error materialen la Resolución N° 07758-2025-TCP-S1 del 14 de noviembre de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de La Torre, y con la intervención del los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el Visto de la Resolución N° 07758-2025-TCP- S1 del 14 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 09224-2025-TCP-S1 “(…) VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8581/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025 (...)”. Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 14 de noviembre de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 8581/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 06829-2025-TCP-S1 de fecha 10 de octubre de 2025 (...)”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 07758-2025- TCP-S1 del 14 de noviembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE LUPE MARIELLA VOCAL MERINO DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3