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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1010-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)” Lima, 29 de enero de 2026 VISTO en sesión del 29 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10664/2025.TCP, sobre rectificación de error material contenido en la Resolución N° 17-2026-TCP-S2; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5de enero de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelanteelTribunal,emitiólaResoluciónN°17-2026-TCP-S2,respectodelrecurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO JUAN VELASCO, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES JUVASA E.I.R.L. y LUAND & CIA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-GRA/GSRC/CS-1 – Primera Convocatoria, convocada por la Gerencia Sub Regional...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1010-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)” Lima, 29 de enero de 2026 VISTO en sesión del 29 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 10664/2025.TCP, sobre rectificación de error material contenido en la Resolución N° 17-2026-TCP-S2; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5de enero de 2026, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelanteelTribunal,emitiólaResoluciónN°17-2026-TCP-S2,respectodelrecurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO JUAN VELASCO, integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES JUVASA E.I.R.L. y LUAND & CIA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-GRA/GSRC/CS-1 – Primera Convocatoria, convocada por la Gerencia Sub Regional Condorcanqui. 2. A través del Decreto del 14 de enero de 2026, publicado en el Toma Razón Electrónico el 15 del mismo mes y año, se puso enconocimiento de este Tribunal, laexistenciadeunerrormaterialenelnumeral 3delaparteresolutivadelacitada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de laier decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación quecorresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1010-2026-TCP-S2 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 14 de enero de 2026, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala por advertirse un error material en la Resolución N° 17-2026-TCP-S2, se procedió a la revisión correspondiente. De dicha revisión, se verificó la existencia de un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva de la citada resolución, en el que se consignó lo siguiente: “conforme a lo señalado en el fundamento 41 de la presente Resolución (…)”, cuando lo correcto era indicar “conforme a lo señalado en el fundamento 42 de la presente Resolución (…)”. Este error debe ser corregido en tanto no altera los fundamentos ni el sentido de dicha resolución. 3. Por lo tanto, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, los demás extremos de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR el error material contenido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 17-2026-TCP-S2 del 5 de enero de 2026, debiendo decir lo siguiente: “LA SALA RESUELVE: (…) 3(…)conformealoseñaladoenelfundamento42delapresenteResolución(…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1010-2026-TCP-S2 2. Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución N° 17-2026-TCP-S2 del 5 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 3 de 3